STSJ Comunidad de Madrid 1196/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2013:17052
Número de Recurso811/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1196/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153784

Procedimiento Ordinario 811/2010

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Adoracion Carlos Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

SENTENCIA No 1196

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 811/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el particular relativo a los interés de del demora.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador D. José Manuel Villasante García, en representación de Dª Elisabeth, D. Carlos y Dª Adoracion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa número NUM000, contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el particular relativo a los interés de del demora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 1 de junio de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 25 de enero de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) dicte sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 11 de abril de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...) dicte sentencia, desestimando el presente recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas a la parte actora, por su mala fe».

El Procurador D. José Manuel Villasante García, en representación de Dª Elisabeth, D. Carlos y Dª Adoracion . contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 20 de junio de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...)dicte sentencia desestimando el recurso articulado por la Comunidad de Madrid, con expresa imposición de las costas a la demandante».

QUINTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución de 23 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el particular relativo a los interés de del demora.

Tras recordar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28-11-1997 para los casos de anulación de la liquidación del impuesto de sucesiones, así como en la de 17-12-2002, sobre intereses de demora, se declara en la resolución objeto del recurso que no procede liquidar intereses de demora por el tiempo transcurrido entre el final del plazo de presentación de la declaración y la primera liquidación que, después, fue anulada en aplicación de la doctrina sentada en los pronunciamientos mencionados, pero que, a partir de que la Administración ha determinado la base imponible y la cuota impositiva se deben aplicar los criterios generales sobre devengo de intereses, y de ser anuladas esas primeras liquidaciones, cuando se emitan nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas, deben incluirse intereses de demora, si bien, en el caso del Impuesto sobre Sucesiones, no desde el fin del plazo de declaración sino desde la fecha en que se emitió la primera liquidación y hasta la fecha en que se emite la nueva liquidación.

SEGUNDO

Pretende la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un amplio relato de los hechos que constan en el expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma en síntesis que no resultaba aplicable la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17-12-02, una vez que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 26 y 129.3, ha establecido una completa regulación de los intereses de demora y expone que el criterio del Tribunal Supremo contenido en la sentencia indicada - de la que resulta la...

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