STSJ Comunidad de Madrid 8/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:164
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058491

Procedimiento Recurso de Suplicación 55/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 679/2009

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 55/13

Sentencia número: 8/14

G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a siete de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 55/13 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARISOL CRUZ URREGO en nombre y representación de Dª. Virginia, Dª. Alejandra, D. Andrés, D. Bienvenido, Dª. Carolina, Dª. Estefanía, D. Edemiro, Dª. Juliana, Dª. Mónica, Dª. Sabina, Dª. Marí Luz, Dª. Angelica, Dª. Clara, Dª. Eufrasia, Horacio, Dª. Magdalena, Dª. Piedad, Dª. Teresa, Dª. Adoracion, Dª. Candelaria, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 679/09, seguidos a instancia de los referidos recurrentes frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Y DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES S.A., en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La demandante Da Virginia, viene prestando servicios para I demandada DINERO EXPRSS SERVICIOS GLOBALES SA con las siguientes circunstancias: del 09.10.06, con la categoría de Oficial 1° gestor comercial, percibiendo, en el año 2008, un salario bruto anual de 13.400,92 euros, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias (mensual 988,24).

2.- La demandante prestá servicios en la oficina de la C/General Ricardos n° 85 de Madrid, que fue cerrada el 21.11.08, pasando a prestar servicios al Centro de Gestión

Multicanal de la C/Julián Camarillo n° 4 de Madrid.

3.- La demandante Virginia, reclama en el presente procedimiento las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de administrativo de banca o comercial bancario conforme al desglose de conceptos y cantidades que realiza en el hecho octavo de su escrito de demanda y que se da por reproducido. La cantidad total reclamada es de 12.606,56 euros, por el periodo, diciembre 2007, todo el año 2008 y enero a marzo 2009.

4.- La demandante solicitó informe al Comité de Empresa el

03.02.09, sin que conste la emisión del mismo.

5.- Dª Virginia fue despedida el día 30 de junio de 2009, reconociéndose el despido como improcedente ante el Juzgado de lo social n° 18 de Madrid.

6.- Dª. Alejandra presta servicios desde el 26 de enero

de 2008, con la categoría de Oficial primera gestor comercial, prestando servicios en la oficina de Alcorcón. La oficina fue cerrada el 28.11.08, comenzando la demandante a prestar servicios en el Centro de Gestión Multicanal en la C/ Julián Camarillo n° 3 de Madrid. Su salario bruto anual es de 13.604,60 euros.

7.- La actora Alejandra, reclama en este procedimiento las diferencias salariales por realizar funciones, según entiende, de gestor comercial bancario, reclamando por este concepto, la cantidad de 10.364,15 euros, según el desglose de conceptos y cantidades que realiza en los hechos noveno y decimo de su escrito de demanda. La cantidad reclamada, corresponde al periodo Febrero 2008 a febrero 2009.

8.- La Sra. Alejandra, fue despedida por motivos disciplinarios el 26 de febrero de 2009, según carta que aporta (folio 88). Dicho despido fue reconocido como improcedente ante el Juzgado de lo Social n° 3, llegándose a una avenencia conciliatoria.

9.- La demandante solicitá informe al Comité de Empresa el

03.02.09, sin que conste la emisión del mismo.

10.- D. Andrés, prestó servicios para DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES SA, desde el 3 de marzo de 2007, como Oficial primera, Gestor comercial, prestando servicios en distintas oficinas de la demandada. El actor percibía un salario de 13.604,60 euros anuales, en 2008 y un salario anual bruto de

13.905,04 euros anuales en 2009.

11.- El Sr. Andrés reclama en el presente procedimiento, la cantidad de 4.796,62 euros por diferencias del año 2008, según desglosa en el hecho séptimo de su escrito de demanda y la cantidad de 9.691,37 euros, según detalla en el hecho séptimo del escrito de demanda, por diferencias de salario, por entender que realizaba funciones de categoría superior, de administrativo de banca o comercial bancario. 12.- La parte demandante solicitó informe al Comité de Empresa el 03.02.09, sin que conste la emisión del mismo.

13.- La Inspección de Trabajo no pudo realizar informe referido al Sr. Andrés, dado que girada visita por el Inspector el 30.09.09 el centro de trabajo estaba cerrado, desde hacia meses (escrito de fecha 16.10.09).

14.- D. Bienvenido, prestó servicios para DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES SA, desde 19 de febrero de 2007, como oficial primera gestor comercial, percibiendo en el año 2008 un salario bruto anual de 13.604,60 euros anuales, y en el año 2009 de 13.905, 04 euros.

15.- El Sr. Bienvenido, reclama en el presente procedimiento, la cantidad de 7.270,82 euro por entender que realizó funciones de administrativo de banca o comercial bancario en el año 2008. Por el año 2009, reclama, por igual concepto, la cantidad de 7.368,95 euros,

siendo el total reclamado de 14.639.77 euros.

16.- La parte demandante solicitó informe al Comité de Empresa el 03.02.09, sin que conste la emisión del mismo.

17.- El Sr. Bienvenido presentó papeleta ante el SMAC el 12 de junio de 2009.

18.- Por escrito de fecha 3 de agosto de 2009, se desistió por parte del SR. Bienvenido de la reclamación de cotizaciones en la Seguridad Social e IRPF; siguiendo su demanda por la clasificación profesional, solicitando el reconocimiento de la categoría de administrativo bancario en polivalencia funcional con la de comercial bancario, mas las diferencias salariales indicadas.

19.- Respecto al Sr, Bienvenido ; se emitió informe por la Inspección de trabajo, que tuvo entrada en el Juzgado social n° 26 el 16.10.09. En el citado informe, que obra en autos y se da por reproducido, se indica, que "El cierre de la oficina y la presentación posterior al cese de la actividad de la demanda, no permiten una determinación fáctica y funcional del contenido prestacional del demandante, por lo que a reserva del efecto que ese Juzgador atribuya al llamado "levantamiento del velo" del que es tributario, sin duda, el Grupo BBVA, esta Inspección entiende que no se trata de un procedimiento del articulo 137 de la LPRL ".

20.- D Carolina, presta servicios par DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES SA, desde el 3 de marzo de 2008, como oficial primera, gestor comercial. La demandante percibe un salario en 2008, de

14.704,06 euros anuales, y en 2009, un salario de 14.704,12 euros. La actora reclama por el año 2008 un total de 3.626,24 euros, por diferencias salariales y en el año 2009, 4.629,75 euros, por entender que hace funciones de administrativo de banca o comercial bancario.

21.- La parte demandante solicitó informe al Comité de Empresa el 03.02.09, sin que conste la emisión del mismo.

22.- Por escrito de fecha 17 de julio de 2009, se desistió por parte de la Sra. Carolina de la reclamación de cotizaciones en la Seguridad Social e IRPF; siguiendo su demanda por la clasificación profesional, solicitando el reconocimiento de la categoría de administrativo bancario en polivalencia funcional con la de comercial bancario, mas las diferencias salariales indicadas.

23.- Según informe de la Inspección de Trabajo, referido a la Sra Carolina el Inspector actuante constata que "el control de la actividad y planificación de la Empresa DINERO EXPRESS SA, por parte de BBVA, teniendo en cuenta, no obstante, que Dinero Express pertenece al grupo BBVA. En

el contrato de agente bancario y colaboración entre BBVA y

Dinero Express Servicios Globales SA, se indica que el agente se obliga a realizar, actuando siempre en nombre y por cuenta de BBVA, la promoción e intermediación de las operaciones encuadradas en las actividades propias de esta última como entidad de crédito".

24.Da Estefanía, comenzó a prestar servicios para DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES SA el 26.12.06, como oficial primera, gestor comercial, percibiendo en el año 2008, un salario de 13.604,60 euros, y en el año 2009, 13.905,04 euros brutos.

25.- La demandante, solícita en el presente procedimiento, las diferencias salariales, por entender que realizaba funciones como administrativo de banca o...

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