STSJ Comunidad de Madrid 7/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:153
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058946

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 494/13

Sentencia número: 7/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 494/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS)contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1045/11, seguidos a instancia de Dª Tatiana frente al recurrente, en reclamación de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. La demandante ingresó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Comunidad de Madrid el 29 de noviembre de 2007, con una categoría profesional de auxiliar de enfermería, en virtud de un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción, suscrito el 28 de noviembre de 2007, en el que se indica que dicho contrato se formalizó debido a «acumulación de tareas».

  2. El indicado contrató se prorrogó hasta el 28 de mayo de 2008.

  3. Desde entonces y sin solución de continuidad la demandante ha sido objeto de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales.

  4. La demandante sigue prestando servicios para la demandante.

  5. Desde el 29 de noviembre de 2007 la demandante ha prestado servicios para la Comunidad de Madrid en el Hospital Universitario Gregorio Marañón con una categoría profesional de auxiliar de enfermería.

  6. La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana contra la Comunidad de Madrid, declaro que la relación laboral que une a la actora con la demandada es de carácter indefinido no fijo, con todas las consecuencias jurídica y económicas que de ello se deriven, condenando a la demandada a estar y pasar por ello".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de enero de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de diciembre de 2013, señalándose el día 3 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por el organismo demandado, ha venido a estimar la demanda rectora de autos declarando que la relación laboral que une a las partes contendientes es de carácter indefinido no fijo.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo de infracción de derecho sustantivo, en el que, con adecuado encaje procesal, se denuncia como infringidos los artículos 15.1.b del ET y 6.4 del CC, si bien durante su desarrollo argumental se hace cita del artículo 7 del Decreto 8/2007 de 1 de febrero, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del SERMAS, en relación con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 55/2005, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Comienza la parte recurrente arguyendo en sustento de su censura que el contrato de trabajo suscrito por la actora el 28 de noviembre de 2007 obedecía a causa justificada, toda vez que la trabajadora fue "contratada y adscrita al Servicio de Paritorio por existir una necesidad real de contratación derivada de un exceso de tareas". Alegando seguidamente, en relación con los nombramientos estatutarios eventuales que siguieron a esta inicial contratación, la existencia de una novación modificativa de la relación contractual plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como se aprecia de la versión judicial de los hechos, que permanece incólume, la demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Comunidad de Madrid el 29 de noviembre de 2007,...

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