STSJ Comunidad de Madrid 104/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:1420
Número de Recurso1562/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0011354

Procedimiento Recurso de Suplicación 1562/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 1048/2012 Materia : Viudedad

C.A.

Sentencia número: 104/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1562/2013, formalizado por el/la Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 1048/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Emma, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO . Se dicta resolución por el I.N.S.S. acordando la revisión y regularización de mínimos.

Se declara percibido indebidamente, por el período 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009,

4.227,35 euros, desglosando los períodos percibidos indebidamente:

COBRO D.COBRAR TOTAL --------------------------------------------------------------------------------------1 de enero 2009 a 31.3.2009 524,28 251,61 818,01

1 de abril 2009 a 31.12.2009 561,55 251,61 3.409,34

(folio49)

Y se declara que ha superado los límites de 6.923,90 euros. SEGUNDO . En la declaración de I.R.P.F. del año 2009 consta: -Rendimiento de trabajo:

Dinerario: 7.777,05

Reducción general: 4.080

R. Neto reducido: 3.697,05 -Rendimiento capital mobiliario:

Derivado contrato seguro: 13.700,54

Reducción: 8.318,71

R. Neto reducido: 5.361,83

Los rendimientos de operaciones de seguros han sido, según la declaración de I.R.P.F. de 2009: Rendimiento Retención Reducción D.T.4° -------------------------------------------------------------------------------------------------------Nationale Nederlanden Vida 8.328,90 449,91 5.829,39

Nationale Nederlanden Vida 2.750,50 350,77 801,77

Nationale Nederlanden Vida 2.411,14 130,24 1.687,55

Nationale Nederlanden Vida 107,87 19,42

Nationale Nederlanden Vida 102,13 18,38

Total 13.700,54 968,72 8.318,71

TERCERO . La actora tenía un plan abierto de jubilación con Nationale Nederlanden con vencimiento el 12 de mayo de 2009 (folios 11 y 12 y 14).

Los importes del rendimiento del capital mobiliario imputados al ejercicio 2009 fueron 13.700,54, retenciones 968,72 (folio 17).

Desde 1.1.2009 al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta de la actora en Banco Santander, cuenta n ° NUM000, ha recibido de Nationale Nederlanden:

22 de mayo de 2009: 3.122,68 euros 2 de junio de 2010: 6.973,27 euros 23 de noviembre de 2011: 3.027,56 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda presentada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/01/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia, de fecha 14 de febrero de 2013, estima parcialmente la demanda de la actora frente al INSS y la TGSS, y declara indebidamente percibida por complemento de mínimos de la pensión de viudedad la cantidad de 825,99, frente a la que reclama la Entidad Gestora de 4.227,35 euros.

En el primer motivo de Recurso de Suplicación, la Entidad Gestora solicita, que de conformidad con lo prevenido en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y con base en el escrito de rectificación que obra a los folios 7 y 9 de los autos se...

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