STSJ Comunidad de Madrid 118/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:1272
Número de Recurso5299/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056744

Procedimiento Recurso de Suplicación 5299/2012-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 1021/2011

Materia : Resolución de contrato y Despido

Sentencia número: 118/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a doce de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5299/2012, formalizado por el LETRADO D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Estefanía y la LETRADO Dña. MARIA SOLEDAD JIMENEZ JIMENEZ en nombre y representación de Dña. Rafaela, contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número 1021/2011, seguidos a instancia de Dña. Estefanía y Dña. Rafaela frente a OESIA NETWORKS SL, en Resolución de contrato y Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, conforme a las nóminas de los últimos 12 meses, incluida la retribución variable, que se señala a continuación:

Dª Rafaela desde el 14-2-2002, como Gerente de Control Operacional y salario de 7.754,88 euros.

Dª Estefanía desde el 4-2-86, como Directora Financiera y salario de 8.718,03 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 17-3-11 la empresa comunica a Dª Estefanía y a Dª Rafaela que "Con motivo del actual proceso de revisión de las políticas contables de Oesía Networks, S.L., que se están llevando a cabo por los asesores externos de la misma, la Compañía ha decidido, para facilitar el desarrollo del proceso, otorgarle una suspensión especial de empleo, durante un periodo inicial de quince días naturales, con fecha de efectos desde el día de hoy, 17 de marzo de 2011, exonerándole, por consiguiente de la obligación de acudir a su puesto de trabajo y realizar prestación laboral alguna para la Compañía.

Si dicho proceso finalizase con anterioridad al plazo citado, se le notificará debidamente la terminación de su suspensión así como la fecha de regreso inmediato a su puesto de trabajo. Por el contrario, en el supuesto de que el plazo para llevar a cabo dicho proceso resultase insuficiente, la Compañía procederá a comunicarle la prórroga de dicho plazo inicial, conjuntamente con la nueva fecha de efectos de terminación de la suspensión cautelar y la debida fecha de su regreso....". Se da por reproducida la comunicación (Doc.

3 A y 4ª de la parte actora).

TERCERO

Mediante carta de fecha 23-3-11 la empresa notifica a Dª Rafaela la interrupción temporal de la suspensión especial, por un plazo de dos días, solicitándole que acuda a su puesto de trabajo durante los días 25 y 28 de marzo, por requerirse su colaboración puntual en el proceso de revisión contable, continuando después, hasta el 4-4-11, en la situación de suspensión especial. (Doc. 4 B).

CUARTO

Con fecha 31-3-11 la empresa comunica a las demandantes, por medio de burofax, una prórroga de la suspensión por otros quince días naturales, que finalizaba el día 16-4-11, sábado, por lo que debería retornar a su puesto de trabajo el día 18- 4-11.

Los días 4 y 5 de abril las demandantes remiten una carta a la empresa, mediante burofax, indicando que le están vulnerando su derecho al trabajo. Se dan por reproducidas la carta que constituyen los documentos

3 C y 4 D de la parte actora.

QUINTO

El día 13-4-11 la empresa comunica a las demandantes que "La empresa ha decidido iniciar una investigación interna consecuencia de la revisión contable llevada a cabo por los asesores contables externos, de la cual usted fue debidamente notificada, siendo esta la causa de su situación inicial de suspensión especial de empleo comunicada en fecha 17 de marzo de 2011 y en prórroga hasta el próximo día 16 de abril de 2011.

La Dirección General de la Compañía ha tenido conocimiento de ciertos indicios así como hechos concretos que podrían implicar la comisión por su parte de incumplimiento de sus obligaciones laborales, que podrían ser disciplinariamente sancionados de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable. Se trata de cuestiones que de confirmarse, alcanzarían cierta gravedad, todo ello aún más si cabe, considerando su puesto y responsabilidades en la compañía como Directora Financiera.

Para poder llevar a cabo dicho proceso específico de investigación interna y conseguir así un mejor conocimiento de cualesquiera hechos e indicios y de su verdadero alcance y naturaleza, como paso previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria que finalmente pudiera ser necesario acometer de conformidad con la normativa de aplicación, resulta preciso comunicarle la conversión de su situación de suspensión especial de empleo en la que usted se encuentra actualmente, en una situación de suspensión cautelar de empleo, por el tiempo necesario para proceder a desarrollar la investigación interna anteriormente mencionada. La Compañía estima que dicha investigación finalice en un periodo máximo de 3 meses a contar desde el 18 de abril de 2011..." (Se da por reproducida la comunicación, que constituye los documentos 3 D y 4 E de la parte actora).

SEXTO

Con fecha 13-6-11 Da Estefanía y Da Rafaela, a través de sus abogados, comunican a la empresa que el día 15-6-11 van a acudir a su puesto de trabajo para realizar las funciones por las que han sido contratadas, dando cumplimiento al derecho a la ocupación efectiva (Do. 3 E y 4 E repetido).

La empresa contesta su intención de mantener la situación de suspensión cautelar hasta un máximo de 3 meses, que finaliza el 18-7-11. (Doc. 3 F y 4 F).

Las demandantes contestan que de acuerdo con su última notificación, el periodo de suspensión cautelar de empleo cumple el 18-7-11, fecha en la que acudirán a su puesto de trabajo. (Doc. 3 G).

SEPTIMO

El día 15-6-10 se personan las demandantes en la empresa y les comunican que no pueden acceder a sus puestos de trabajo y que hasta la fecha máxima de 18 de julio no tomarán ninguna decisión (Doc. 7 de la parte actora).

OCTAVO

El día 18-7-11 las demandantes se incorporaron a su puesto de trabajo, y se les entregó el disco duro correspondiente a su PC, si bien declinaron su recepción, solicitando un nuevo dispositivo para ejercer sus funciones. (Do. 8 de la parte actora).

NOVENO

La empresa suspendió a otros tres trabajadores, que fueron despedidos con efectos del día 13-4-11, reconociendo la empresa la improcedencia de los despidos y abonándoles una indemnización de 45 días de salario por año de servicio (doc. 9, 10 y 11 de la parte actora).

DECIMO

Con fecha 18-8-11 la Autoridad Laboral autorizo, en Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, la extinción de 251 contratos de trabajo, entre los que se encuentran los de las demandantes. (Doc. 1 de la empresa).

UNDÉCIMO

Con fecha 5-9-11 la empresa comunica a Dª Estefanía su inclusión como afectada en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000 y la extinción de su contrato de trabajo con esa misma fecha.

Con fecha 19-8-11 la empresa comunica por mail a Dª Rafaela su inclusión como afectada en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, y el día 24-8-11 le comunica también por mail que su contrato de trabajo se extinguiría el día 5- 9-11, lo que se comunica nuevamente mediante carta el mismo día 5-9-11.

DUODÉCIMO

Las demandantes han percibido indemnización acordada en el ERE.

DECIMOTERCERO

Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha 16-6-11 las demandantes interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC. por el concepto de resolución del contrato a instancias del trabajador, siendo citadas para el día 4-7-11, fecha en que se celebró el acto sin avenencia; el día 8-9-11 presentaron la demanda. Con fecha 21-9-11 presentaron la papeleta de conciliación por el concepto de despido, celebrándose el acto sin avenencia el día 6-10-11; y la demanda se presentó el día 6-10-11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las excepciones de falta de acción respecto de la acción de resolución y la de incompetencia de jurisdicción respecto de la acción de despido, debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por Dª Rafaela Y Dª Estefanía contra OESIA NETWORKS, S.L., absolviendo a la empresa demandada de las...

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