STSJ La Rioja 237/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:452
Número de Recurso293/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00237/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 293/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 237/2013

En la ciudad de Logroño a 24 de octubre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de TOMAS Y FERNANDO OLAVE SL, representada por el Proc. Sr. Igea García y defendida por letrado D. Miguel Angel Gómez> de Segura Navarro, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de la reclamación nº 450/11, relativa al concepto sanción tributaria (exigencia reducción).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 23 de octubre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de la reclamación nº 450/11, interpuesta contra acuerdo de fecha

28.02.2011 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de La Rioja de la Agencia Tributaria, por la que se exige el pago de la reducción practicada en acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria dictado el 12.04.2010.

La demandante, Tomás y Fernando Olavide SL, pretende: 1- que se declare contraria a derecho y se anule la resolución administrativa impugnada; 2- que se declare su derecho a conservar la reducción del 25% de la sanción impuesta y que no se encuentra obligada a abonar dicha reducción que asciende a la cuantía de 11.921,81 euros; 3- que se impongan las costas causadas a la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: en el presente caso, al encontrarse la recurrente eximida de prestar cualquier tipo de garantía y siguiendo el criterio marcado por el TEAC en resolución de 29 de noviembre de 2012, se debe mantener la reducción del 25% practicada al cumplirse todos los requisitos exigidos por la norma tributaria: -no haber recurrido la liquidación de la sanción; -haberla abonado en periodo voluntario: en este caso, cumplir fiel y puntualmente con todos los plazos de fraccionamiento concedidos, aplazamiento que se solicitó dentro de los tiempos marcados por el artículo 62 de la LGT .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de La Rioja, desestimatoria de una reclamación económico administrativa interpuesta contra un acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de La Rioja de la Agencia Tributaria, por la que se exige el pago de la reducción practicada en un acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria.

La resolución administrativa impugnada recoge los siguientes antecedentes: 1- el 12.04.2010 se dictó frente a la reclamante acuerdo de imposición de sanción, al apreciarse la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el artículo 191 de la LGT, conforme, entre otros, a los siguientes parámetros: -total sanción efectiva 25.976,96 euros; -reducción por ingreso (25%) 6.494,24 euros; -a ingresar: 19.482,72 euros. Tras la cuantificación de la sanción el acuerdo sancionador especifica los plazos de ingreso y los recursos que contra el mismo se pueden interponer con especificación de los efectos que conforme al artículo 212 de la LGT se derivan del recurso o reclamación contra el acuerdo sancionador. 2- El Delegado Especial de La Rioja de la AEAT dictó, el 14.07.2010, acuerdo de concesión de aplazamiento/fraccionamiento de pago con dispensa de garantías para el pago de la sanción referenciada. 3- Mediante acuerdo de 28.02.2011, la Dependencia Regional de inspección de la Delegación de La Rioja de la AEAT exigió el pago de la reducción del 25% practicada en el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria.

La resolución administrativa impugnada considera que la solicitud de aplazamiento formulada por la reclamante no fue garantizada mediante aval o certificado de seguro de caución, tal y como exige el artículo 188 de la LGT, por lo que la Administración no sólo está facultada para exigir el reintegro de la reducción, sino que está obligada a ello en virtud de la taxativa redacción del artículo 188.3 de la LGT, pues sólo en el caso de que el aplazamiento se conceda con garantía de aval o certificado de caución se mantiene la reducción provisionalmente aplicada en el acuerdo sancionador.

En el escrito de demanda, la parte actora admite los antecedentes antes reseñados: -la imposición de la sanción que se redujo en virtud del artículo 188.3 de la LGT (doc nº 1 aportado con la demanda); -que no recurrió la liquidación de la sanción; -que debido a la imposibilidad de afrontar en un solo pago la cuantía resultante después de la aplicación de la reducción, solicitó dentro del periodo voluntario de pago el fraccionamiento del mismo, que le fue concedido (dando actualmente cumplimiento a los plazos -doc nº 3 aportado con la demanda), concediéndose dicho aplazamiento con dispensa total de prestar garantía al considerar la Agencia Tributaria que concurrían una serie de circunstancias excepcionales (doc nº 4 aportado con la demanda).

En el documento nº 4 aportado con la demanda, que es la resolución de concesión del aplazamiento/ fraccionamiento de pago con dispensa de garantías, puede leerse: Se acuerda conceder el aplazamiento/ fraccionamiento del pago de la/s deuda/s en el/los plazo/s que se...

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