STSJ Extremadura 16/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:74
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00016/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100658

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000492 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000800 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Aquilino, MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SL( MEDIPREX), INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA SL ( INMELAEX), SERSYS PREVENCION S.A, IMPREX SERVICIO DE PREVENCION DE RIEGOS LABORALES SL, SAFE WORK SUR SL, ASESORIA DE FORMACION Y ENSEÑANZA SL ( AGNITIA), CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL SL, PREVEX SERVICIO DE PREVENCION SL

Abogado/a: MIGUEL GALLARDO VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Aquilino

Abogado/a: MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a catorce de Enero de dos mil catorce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 16/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 492/2013, interpuesto por la Sra. Ltda. Doña María del Mar Bürg Gómez en nombre y representación de MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA S.L. (MEDIPREX), INGENIERÍA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA S.L. (INMELAEX), SERSYS PREVENCIÓN S.A., IMPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES S.L., SAFE WORK SUR S.L., ASESORÍA DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA SL ( AGNITIA), CEDESA CLÍNICAS PREVENCIÓN SALUD LABORAL S.L., PREVEX SERVICIO DE PREVENCIÓN SL, y el formalizado por el Sr. Ltdo. D. Miguel María Gallardo Vázquez en nombre y representación de D. Aquilino, contra la sentencia de fecha 15/4/13 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 800/2011, seguido a instancia de D. Aquilino, contra la otra parte recurrente y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aquilino, interpuso demanda de Reclamación de Cantidad, contra MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA S.L.( MEDIPREX), INGENIERÍA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA S.L.(INMELAEX), SERSYS PREVENCIÓN S.A., IMPREX SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES S.L., SAFE WORK SUR S.L., ASESORÍA DE FORMACIÓN Y ENSEÑANZA SL ( AGNITIA), CEDESA CLÍNICAS PREVENCIÓN SALUD LABORAL S.L. y PREVEX SERVICIO DE PREVENCIÓN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Aquilino, ha venido prestando sus servicios desde mayo del 2.006 con la categoría de Director gerente en la empresa en primer término demandada MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA, S.A. (MEDIPREX), dedicada a dicha actividad ; en virtud de un contrato suscrito el 18-12-10 de alta dirección que previa una retribución anual de 72.000 euros, más otros incentivos, incluyendo 12.000 euros en concepto de plus de no concurrencia. Dicho contrato se tiene por reproducido. SEGUNDO.- Dicha empresa forma parte de un mismo grupo empresarial GRUPO MEDIPREX, constituida por las también demandas INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA, S.L. (INMALAEX), PREVEX SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L., SERSYS PREVENCION, S.A; INPREX, SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, S.L., SAFE-WORK SUR, S.L.; ASESORIA DE FORMACION Y ENSEÑANZA, S.L. Y CEDESA CLINICAS PREVENCIÓN SALUD LABORAL, S.L., todas ellas con algunos accionistas comunes y dedicas a la misma o similar actividad. TERCERO.- Al haber sufrido determinadas diferencias entre el actor y las empresas del grupo, el 20-07-11, inició el disfrute de sus vacaciones sin que volviera a prestar sus servicios, al habérsele apartado de sus funciones por disfrutar de un permiso. Y el 15-09, le fue comunicado su despido por causas objetivas. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad de 4-06-12, fue declarado dicho despido procedente y absueltas las empresas demandadas, de la demanda de extinción de contrato por incumplimiento empresarial que había presentado. Dicha demanda que fue íntegramente confirmada por el T.S.J. de esta comunidad el 5-12-12, se tiene íntegramente por reproducida. CUARTO.- El 28-05, había firmado un documento finiquito por el que manifestaba que había percibido todas sus retribuciones y no tenía nada que reclamar, teniéndose igualmente por reproducido. QUINTO.- Entre septiembre del 2.010 y agosto del

2.011, las demandas cantidades, ligeramente inferiores a las que correspondía por diferencias de 2.230 euros en total, según consta de las correspondientes nóminas que igualmente se dan por reproducidas SEXTO.-Precedido del correspondiente acto de conciliación en la UMAC que se celebró sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidad, en total de 61.636,97 euros, sus intereses,

1.530 euros por el incremento de sus retribuciones en el 2.011, 15.006 euros en concepto de diferencias no abonadas, 100,97 euros por reintegro de gastos SEPTIMO - Tras su despido, el actor ha prestado sus servicios en la Mutua Aseguradora IBERMUTUAMUR y es Administrador único de GESALPREVEN, S.L. empresa dedicada a la prestación de servicios de gestión sanitaria, de prevención de riesgos laborales ajenos, creación de programas informáticos y otros. OCTAVO.- Entre las partes existe una clara conflictividad con í

denuncias y reclamaciones diversas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO muy parcialmente la demanda interpuesta por Aquilino contra las empresas MEDICINA PREVENTIVA EXTREMEÑA SA (MEDIPREX, INGENIERIA Y MEDICINA LABORAL EXTREMEÑA (INMELAEX), PREVEX SERVICIO DE PREVENCION SL., SERSYS PREVENCION SA, INPREX, SERV. PREVENCION RIESGOS LABORALES SL, SAFE-WORK SUR SL, ASESORIA FORMACION Y ENSEÑANZA SL. AGNITIA, CEDESA CLINICAS PREVENCION SALUD LABORAL SL; en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen a aquel la cantidad de 3.860,99 euros por los conceptos cuya reclamación han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 22/10/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por el actor, alto directivo de las empresas codemandadas desde el 18 de diciembre de 2010, que fue despedido con efectos de 15 de septiembre de 2011, despido por causas objetivas que fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Badajoz de fecha 4 de junio de 2012, confirmada por la de esta Sala de fecha 5 de diciembre de 2012, recurso 445/2012, y condena a la demandada al pago de la cantidad de

3.860,99 euros, en concepto de incremento anual del salario conforme a los índices correctores del consumo, al haberse fijado en el año 2011 un IPC del 3%, que ha de incrementarse en la parte proporcional del salario correspondiente a dicho año en la cantidad de 1.530 euros, diferencias en las retribuciones, que reclamando el demandante un total de 15.000 euros, habiendo suscrito un recibo de liquidación en el mes de mayo de 2011, únicamente condena a la cantidad de 2.230 euros reconocidos por las demandadas, y 100,99 euros en concepto de gastos y suplidos, desestimando la pretensión deducida por la actora en reclamación de un total de 45.000 euros en concepto de indemnización por no competencia posterior a la extinción de la relación laboral, clausula 11 del contrato de trabajo suscrito entre las partes, con causa en que el actor, tras la extinción de la relación laboral litigiosa ha trabajado y trabaja en la Mutua Aseguradora Ibermutuamur que, además de su actividad como Mutua aseguradora de la Seguridad Social, tiene una actividad complementaria similar a las de las demandadas, siendo que el actor fue contratado por la misma teniendo en cuenta su cualificación por la prestación de servicios para las demandadas, y además ha trabajado en la empresa GESAIPREVEN, en la que es Administrador único, empresa dedicada entre otras actividades a la prestación de servicios de gestión sanitaria y de prevención de riesgos laborales.

Frente a dicha decisión se alzan las codemandadas y el demandante interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso que interponen las empresas codemandadas, que conforman un grupo de empresas, en un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 222.1 y 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, citando las sentencias de 29 de mayo de 1995, 21 de julio de 2000, 14 de julio de 2009, 10 de noviembre de 2009 y 13 de junio de 2006, manteniendo la concurrencia de la excepción de cosa juzgada material...

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