STSJ Castilla y León 12/2014, 16 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha16 Enero 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 693/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 12/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 693/2013, interpuesto por BANKIA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 429/2013, seguidos a instancia de DON Jose Carlos, contra BANKIA, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT,, LA SECCIÓN SINDICAL DE ACCAM, LA SECCIÓN SINDICAL DE SATE y LA SECCIÓN SINDICAL DE CSICA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON Jose Carlos

, contra la parte demandada, la empresa BANKIA, S.A., sobre extinción de contrato por causas objetivas, debo declarar y declaro la improcedencia de la llevada a cabo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 19.590#30 Euros (44.820#10 Euros - 25.229#80 Euros ya abonados), con abono, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que ésta se lleve a cabo y a razón de 73#92 Euros brutos diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida y entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. Y debo absolver y absuelvo a D SECCIONES SINDICALES DE BANKIA DE CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha de 17-11-99, con la categoría profesional de grupo I nivel X (comercial) y con un salario bruto mensual de 2.248#41 euros con prorrata de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que, en fecha 9-1-12, se inició el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de un máximo de 4.900 trabajadores. Dicho periodo finalizó con acuerdo entre empresa y trabajadores en fecha 8-2-13 respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones. Dicho acuerdo, que se da por reproducido al obrar en Autos, se suscribe por las secciones sindicales de CC.OO., ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97#86% de la representación en los Comités de Empresa y Delegados de Personal. En concreto, respecto a los despidos objetivos se pactaba lo siguiente: "El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas". En el acuerdo II del celebrado en fecha de 8-2-13 se establecía lo siguiente: "II. BAJAS INDEMNIZADAS A) Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados Primero.- La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. Segundo. - Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema: -A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas. - Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá u periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito. - En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo: 1.- Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:-Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años. -A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo. -Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:

Edad a la fecha de la extinción de la relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial

54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad (*)

(*) En el caso de que el empleado no cuenta con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial de ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años. La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades yago del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el art. 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31 a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . -Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización. -En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio. -En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la formula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior. 2.- Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013 -Percibirán una indemnización total resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a,), b,), c,) y d):

  1. Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades. b) Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios. c) Importe conforme la siguiente escala:

    Condición sobre años de prestación de servicios Importe

    = 10 y = 10 y = 15 y = 20 24.000 #

  2. Importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios:

    Condición Importe por año completo de servicios que supere los 25 años

    Si retribución fija anual

    50.000 euros

    6.000 #

    -A efectos de la definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 776/2014, 24 de Septiembre de 2014
    • España
    • 24 Septiembre 2014
    ...se califique como improcedente. Resulta clarificadora la argumentación contenida en STSJ, Social sección 1 del 16 de enero de 2014 (ROJ: STSJ CL 64/2014), acerca de las exigencias de la comunicación extintiva cuestionadas, cuando nos encontramos en sede de despido objetivo. Expresa al efect......
  • STSJ Comunidad de Madrid 569/2014, 24 de Junio de 2014
    • España
    • 24 Junio 2014
    ...al ejercicio 2012. Resulta clarificadora la argumentación contenida en STSJ, Social sección 1 del 16 de enero de 2014 (ROJ: STSJ CL 64/2014), acerca de las exigencias de la comunicación extintiva cuestionadas, cuando nos encontramos en sede de despido objetivo. Expresa al efecto que produci......
  • ATS, 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • 12 Septiembre 2019
    ...de selección fueron dados a conocer durante la vista oral, con cita de contraste de la sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de enero de 2014 (R. 693/2013 ). Pero el motivo debe ser inadmitido por falta de contenido casacional de la pretensión, pues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR