STSJ Castilla y León 45/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:106
Número de Recurso1386/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00045/2014

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102155

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001386 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D.ª Macarena

Representante: D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Letrado: SR. LÓPEZ-CORDÓN SAN SEGUNDO

Contra:

CONSEJERIA DE SANIDAD -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, D.ª Ruth Y OTROS, D. Cornelio Y OTROS, D. Felicisimo Y OTROS, D. Isaac, D.ª Africa .

Representantes:

LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ, D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, D.ª MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE, D. GONZALO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

Abogados:

LETRADO DE LA COMUNIDAD, SRA. MARÍN CID, SR. CORRAL SUÁREZ, SR. CODÓN HERRERA, SR. RICO GARCÍA, SR. CODÓN HERRERA.

SENTENCIA N.º 45

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a trece enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1386/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Sagardía Navarro, en representación de Dña. Macarena, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, habiendo comparecido y siendo partes codemandadas el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de D. Felicisimo, D. Sixto, D.ª Joaquina y D.ª Africa ; la Procuradora Sra. Silió López, en nombre y representación de D. Cornelio, D.ª Rosario, D.ª Adela, D.ª Celsa, D. Alfredo, D.ª Gracia, D.ª Montserrat, D.ª Verónica y D. Darío ; el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de D.ª Ruth, D. Gervasio, D.ª Edurne, D.ª Josefina, D. Pablo, D. Teofilo

, D. Luis Enrique, D.ª Sofía, D. Anibal, D. Cosme, D. Felipe y D.ª Aurelia ; y la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute, en nombre y representación de D. Isaac ; impugnándose la resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de junio de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 2 de abril del 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso y contra la resolución del mismo órgano de 29 de junio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del referido Tribunal de 20 de enero de 2009, por la que respecto a la misma convocatoria de pruebas selectivas se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y concretando en el suplico como pretensión principal la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, por la impugnación indirecta de las bases de la convocatoria realizada en el propio recurso de la Orden SAN/1217/2006, de 27 de junio y en todo caso a resultas de lo que se determine en el recurso 335/2009, en el que era parte actora el propio demandante.

TERCERO

Las representaciones procesales de las respectivas partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de junio de 2009, por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 2 de abril del 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso y contra la resolución del mismo órgano de 29 de junio de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del referido Tribunal de 20 de enero de 2009, por la que respecto a la misma convocatoria de pruebas selectivas se hace pública la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

De las diversas pretensiones contenidas en la demanda hemos de comenzar por analizar la pretensión principal planteada de nulidad de las bases de la convocatoria, ya fuera por la impugnación indirecta realizada de las mismas o ya por la nulidad del propio proceso selectivo que, en la forma que se expresa en el propio suplico de la demanda. Previamente al análisis de esta cuestión será procedente analizar la relativa a la inadmisión por extemporaneidad del recurso de alzada que es declarado por la Orden de 25 de julio de 2009, en relación con la impugnación de la lista de aprobados de la fase de concurso.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la declaración e inadmisión efectuada por la Orden de 25 de julio de 2009, se ha de decir que dicha declaración de inadmisión no se encuentra ajusta a Derecho, por cuanto siendo la resolución originaria, frente a la que se interpone el recurso de alzada, de fecha 2 de abril de 2009 e interponiéndose el recurso en fecha 29 del propio mes, resulta del todo punto obvio que el plazo de interposición se ha efectuado dentro del mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992 . No muta la naturaleza de lo que es objeto de recurso, el hecho de que se haya impugnado, también, indirectamente la convocatoria de las pruebas selectivas, efectuada por la Orden SAN/1207/2008, de 27 de junio, pues la impugnación indirecta no altera el objeto del acto recurrido, que es la concreta resolución que se impugna, la relación de aprobados, si bien con fundamento en la nulidad de la convocatoria -como acto general- que se aplica por dicha resolución, que aunque en su caso pudiera arrastrar la nulidad de dicha convocatoria, no hace cambiar los plazos de impugnación de dicha resolución, pues en otro caso es obvio que siempre se haría inviable la impugnación indirecta de disposiciones generales.

Por otro lado, no puede entenderse que el plazo de impugnación, como parece sugerirse en el tercero de los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, sea el de 20 días previsto en las bases de la convocatoria para que los aspirantes que han superado la fase de oposición presente la documentación que les es requerida, pues no cabe confundir tal plazo con el de impugnación en la vía administrativa de la resolución que, entre otros aspectos de su contenido, concede dicho plazo.

De esta forma, en este concreto aspecto debe estimarse el recurso contencioso-administrativo planteado, debiendo revocarse la resolución impugnada, siendo procedente efectuar un pronunciamiento de fondo sobre las cuestiones suscitadas en relación con la resolución administrativa impugnada a que la declaración de inadmisibilidad se refiere.

TERCERO

Se ha de analizar seguidamente la cuestión relativa a la impugnación de las bases de la convocatoria. Y al respecto hemos de decir que cualquiera que sea la posibilidad de impugnación indirecta de dichas bases, lo que en principio no es posible, a salvo de supuestos de nulidad de pleno derecho como los que se contemplaban en nuestra sentencia de 24 de febrero de 2010, recaída en el rollo de apelación 812/2009, citada por la parte recurrente, como dimana de lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 93/1995, de 19 de junio y las que en ellas se citan, es lo cierto que sobre la impugnación de dichas bases recayó en el recurso 1338/2009 la sentencia de 13 de febrero de 2013, recurso 335/2009, en la que se analizaba precisamente la impugnación directa de las bases de convocatoria que han presidido el proceso selectivo en que han recaído los actos impugnados. Por ello si en dicha sentencia se ha anulado, acogiendo uno de los motivos invocados por la parte actora, el acto rector de la convocatoria, es obvio que sobrevenidamente, adaptando el recurso a las nuevas...

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