STSJ Cataluña 629/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:680
Número de Recurso405/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución629/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2012 - 0002788

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 28 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 629/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 15 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 325/2012 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda dirigida por Sergio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y no declaro que se encuentre en situación de incapacidad permanente de ningún tipo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, nacido el NUM000 -64, figura afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de oficial textil.

SEGUNDO

El 17-1-12 el INSS dictó resolución denegatoria de cualquier grado de incapacidad en que reconocía las siguientes lesiones: trastorno ansiedad generalizada. El 21-2-12 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución.

TERCERO

El actor presenta:

  1. - Una capacidad intelectual en el límite inferior de la normalidad con rasgos de personalidad Conjunto C (inseguro, temeroso), con un patrón de deterioro cognitivo fronto-subcortical, que al cese de una relación laboral de 22 años ha implicado un estado prolongado de ansiedad.

  2. - Deformidad axial de las rodillas a causa de una asimetría corporal congénita tratada quirúrgicamente a los 10 años de edad, que impide una deambulación prolongada.

  3. - Como secuela de una sección del nervio cubital, parálisis parcial de la mano derecha.

CUARTO

La base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta o total es de 1.142'71 euros con efectos económicos desde el 17-2-12 si absoluta, ó 17-1-12 si total."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, negando el derecho al actor a ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común, ahora, se interpone el presente recurso de suplicación, instrumentado a través del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, para que se modifique el hecho tercero, que pasaría a ser el quinto, y se añadan dos nuevos hechos, que ocuparían el lugar del tercero y cuarto del relato.

En relación con el hecho que ocuparía el tercer lugar, en tanto, que no se ha solicitado la supresión ni del primero ni del segundo, se propone que se le de la siguiente redacción: " El actor Sr. Sergio estuvo en situación de alta en la empresa Peinaje del río Llobregat, S.A., hasta la fecha de 31 de diciembre de 2009, momento en que causó baja en la misma por motivos no voluntarios ." El documento de apoyo lo encuentra el folio 29. Consultado dicho documento, no pudiéndose deducir del mismo cuál fue la causa que provocó que dejase su trabajo que venía desarrollando desde muchos años atrás, ningún interés puede tener los hechos que se pretenden adicionar, pues nada aportan al objeto de esta litis, donde, como pone de manifiesto el Juzgador, las patologías que presenta, nunca le impidieron durante todo ese tiempo desarrollar su profesión habitual.

Igual suerte debe correr el añadido segundo, por el que se pretende incluir, el grado de disminución (del 38%) que le fue reconocido por el ICASS desde febrero de 2010, pues, es evidente, que dicha situación fue obtenida sobre unos criterios de valoración que son diferentes a los que se usan para saber si un trabajador está o no incapacitado de forma permanente para el trabajo, y en consecuencia, su resultado se aleja de forma notable de los que aquí deberemos tener en cuenta.

Y por último, tampoco podemos aceptar la modificación del hecho tercero, dado que la propuesta revisora no persigue corregir un error valorativo, en este caso por omisión, sino que pretende valorar de nuevo los documentos que cita, para después llegar a conclusiones muy diferentes de las que llegó el Juzgador, que no conviene olvidar, que es el único que tiene reconocida legalmente y de forma exclusiva la facultad de valorar la prueba.

En consecuencia, rechazadas todas y cada una de las propuestas de revisión el relato de hechos queda tal y como lo recoge la sentencia impugnada.

SEGUNDO

De esta manera, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 193 LRJS se sostiene por esta vía la infracción del artículo 136 y 137.1. b y c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1994 (artículo 137. 4 y 5 del Texto Refundido de 1974).

En nuestra sentencia de 5 de febrero de 2013, Rec. 115/2012, que, indicamos, en contra de la tesis que recoge el recurso, que no se vulnera lo dispuesto en el artículo 136 TRLGSS, cuando no sólo se tiene en cuenta las lesiones que presenta el trabajador en el momento de solicitar la prestación si no también si ya las tenía antes de incorporarse al sistema o cuál ha sido su evolución, en relación con el trabajo realizado. Cuando se plantea este tipo de cuestiones, es obligado recordar, que la acción protectora de la Seguridad...

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