STSJ Cataluña 421/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:489
Número de Recurso5318/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución421/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8020960

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 421/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Siemsa Control y Sistemas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2012 y siendo recurrido/a Comite de Empresa de Siemsa Control y Sistemas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada los miembros del Comité de Empresa: Eutimio, Leandro, Saturnino

, Juan Pedro, Cecilio, Gines, Nicolas, Jose Pedro, Anselmo, Erasmo y Justo contra SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS,SA sobre Conflicto colectivo y declaro la aplicabilidad de los incrementos previstos en el art. 15 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Tarragona al colectivo de trabajadores procedentes de CEGELEC en SIEMSA CONTROL Y SISTEMAS,SA a partir del año 2011 y sucesivamente, y estimar la pretensión de condena susceptible de ejecución individual, solicitada de forma subsidiaria por la actora a partir del año 2011 y 2012 en la cuantificación siguiente:

2011 2012

CP PD CP PD TOTAL

David . 11,75 # 11,75 # Leopoldo 459,74 # 1.249,07 # 100,44 # 1.809,25 #

Luis Antonio 81,34 # 221,00 # 100,44 # 402,78 #

Edmundo 291,26 # 791,33 # 100,44 # 1.183,03 #

Melchor 387,04 # 1.051,56 # 100,44 # 1.539,04 #

Juan Francisco 475,82 # 1.292,77 # 100,44 # 1.869,03 #

Evaristo 248,86 # 676,13 # 100,44 # 1.025,43 #

Marino 150,27 # 408,28 # 100,44 # 658,99 #

Jose Antonio 66,60 # 180,95 # 100,44 # 695,98 #

Diego 483,31 # 1.313,13 # 100,44 # 1.896,88 #

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. - Los demandantes ostentan la condición de representantes de los trabajadores de la empresa demandada.

La afectación del presente conflicto se limita al centro de trabajo que tiene la empresa en la ciudad de Tarragona y son diez los trabajadores afectados por el presente conflicto.

Segundo

La empresa demandada se dedica a la actividad de siderometalurgia, y en fecha 1.04.10 obtuvo la adjudicación de la contrata de mantenimiento eléctrico en la empresa REPSOL PETROLEO de Tarragona, subrogando a los trabajadores procedentes de la anterior adjudicataria, la empresa CEGELEC, afectando el conflicto a los diez trabajadores procedentes de CEGELEC.

Tercero

En el momento de la subrogación se les mantuvo el salario que tenían reconocido en la anterior empresa, confeccionando unas fichas de equiparación salarial de los salarios que tenían a los conceptos de SIEMSA, respetando el salario bruto que percibían en CEGELEC.

Las cantidades que percibían en concepto de media dieta y complemento de vacaciones se integraron en un nuevo concepto denominado Complemento de Puesto de Trabajo, así como se mantuvo el Plus de Desplazamiento.

Cuarto

La empresa demandada en la aplicación de los incrementos salariales previstos para el año 2011, del 3,2 %, los ha aplicado al colectivo de los diez trabajadores procedentes de CEGELEC, sobre los conceptos reconocidos en convenio pero no a los conceptos procedentes de la anterior empresa, en concreto el Complemento de Puesto de Trabajo y el Plus de Desplazamiento. Para el año 2012 es del 2%.

El reconocimiento al incremento sobre dichos conceptos es objeto del presente procedimiento.

Al resto de los trabajadores de la plantilla el incremento se ha aplicado sobre todos los conceptos, incluido el Plus Personal.

De igual forma ha procedido con el incremento previsto para el año 2012 y 2013.

Quinto

Los incrementos anuales previstos en el art. 15 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Tarragona para los trabajadores procedentes de CEGELEC en los conceptos de Complemento de Puesto de Trabajo y Plus Desplazamiento, en caso de estimarse la presente demanda de conflicto colectivo son los siguientes para cada trabajador:

2011 2012

CP PD CP PD TOTAL

David . 11,75 # 11,75 #

Leopoldo 459,74 # 1.249,07 # 100,44 # 1.809,25 #

Luis Antonio 81,34 # 221,00 # 100,44 # 402,78 #

Edmundo 291,26 # 791,33 # 100,44 # 1.183,03 #

Melchor 387,04 # 1.051,56 # 100,44 # 1.539,04 #

Juan Francisco 475,82 # 1.292,77 # 100,44 # 1.869,03 # Evaristo 248,86 # 676,13 # 100,44 # 1.025,43 #

Marino 150,27 # 408,28 # 100,44 # 658,99 #

Jose Antonio 66,60 # 180,95 # 100,44 # 695,98 #

Diego 483,31 # 1.313,13 # 100,44 # 1.896,88 #

Sexto

Se intentó la conciliación previa frente a la demandada en fecha 3.02.12, con el resultado sin acuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya. La empresa manifestó que se respetó el salario anual de cada trabajador en el momento de la subrogación, año 2010, y que en el año 2011 se les aplicó el incremento de convenio 2011 a todos los conceptos menos a los dos conceptos reclamados que provienen de la subrogación. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

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