STSJ Cataluña 18/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2014:342
Número de Recurso677/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 677/2011

Parte actora: Enriqueta

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

SENTENCIA nº 18/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a diez de enero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Enriqueta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alargue Salvans, y asistido por el Letrado D. Vicente Mir Gallinad, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 4 de noviembre de 2.010 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la publicación de la lista de aspirantes seleccionados por parte de la Comisión de Selección de Primaria.

SEGUNDO

Antes de entrar en las cuestiones aquí debatidas es preciso resaltar que:

  1. Mediante resolución EDU/6/2.010, de 4 de enero, se convoca concurso oposición para el ingreso en la función pública docente.

    En lo que aquí nos interesa, y brevemente expuesto, la fase de oposición consta de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

    Se prevé la realización de una parte A que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el Tribunal, que se leerá en lectura pública previa convocatoria del Tribunal.

    Y de una parte B que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de la técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica (prueba B1) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (prueba B2).

  2. La actora muestra su disconformidad con la valoración efectuada por el Tribunal de las prueba A y B1, la primera escrita, con lectura pública posterior, y la segunda, escrita también, con defensa oral ante el Tribunal.

    Hace una serie de consideraciones acerca de la realización de las mismas y niega que existan las deficiencias que han sido puestas de manifiesto en las sucesivas visitas por la interesada al Presidente del Tribunal y a las Vocales. También añade que solicitó la revisión del examen al objeto de comparar el mismo con el temario escrito.

    Hace especial mención en la solicitud, no atendida, de las notas parciales de cada uno de los miembros del Tribunal a los efectos del punto 6.5.2 de la convocatoria.

    También en la diferencia de valoración entre aquellas y la prueba B2 (con calificación máxima), no siendo esta última objeto de discusión, salvo por el contraste alegado.

    En el suplico de la demanda se hace una petición principal y una subsidiaria.

TERCERO

La demanda, en síntesis, opone que ha habido una mera remisión y confirmación de la puntuación, alegando además que no ha sido puntuado correctamente el ejercicio en el apartado A1, ni tampoco el apartado B1, dado que aparece como si no hubiera sido valorado en su totalidad, oponiendo la bondad tanto del contenido teórico del primero como de la segunda, destacando su carácter escrito y por consiguiente contrastable a efectos de control de la discrecionalidad y en evitación de la opacidad, destacando la necesidad de la transparencia en el acceso a la función pública.

CUARTO

Sobre esta cuestión, hemos de tener en cuenta que este Tribunal ha dictado sentencia sobre una cuestión muy parecida y ha manifestado que si bien es sabido que las bases de la convocatoria de selección son "la verdadera Ley" del concurso u oposición, y que siendo innegable el carácter reglado de tales normas rectoras del proceso selectivo en el que la Administración, en el ejercicio de dicha potestad reglada, se limita a constatar el supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y a aplicar en presencia del mismo lo que la propia Ley ha determinado, ello no impide admitir que el hecho de que no se hayan impugnado las bases de la convocatoria y por lo tanto, hayan sido plenamente aceptadas por el recurrente, se pueda entrar a analizar si la aplicación de las mismas es conforme a Derecho o se le ha perjudicado en algún aspecto que pueda afectar a sus derechos o intereses legítimos con arreglo a la legalidad.

En este sentido por Resolución EDU/6/2010, se convocó el proceso selectivo para proveer plazas de funcionarios docentes, y como ya ha dicho esta Sala en dos sentencias anteriores, la primera de...

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