STSJ Cataluña 26/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:230
Número de Recurso936/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8029901

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 26/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2011 y siendo recurrido/ a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO (MATEPSS Núm. 151), SYSTEM-MOLD POLISHED, S.L. y NOUS DE PASTA, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Ceferino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) MUTUA ASEPEYO, SYSTEM- MOLD POLISHED,S.L. Y NOUS DE PASTA,S.L., en reclamación por INCAPACIDAD permanente derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, absolviendo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la demanda contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Por resolución de fecha 08/03/2011 la Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y por ello el derecho de Ceferino con NIE NUM000 a percibir una indemnización por una sola vez de 830 euros de cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua Asepeyo sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de INSS y TGSS, en base a las siguientes lesiones: limitación movilidad conjunta de la articulación del hombro en un 50%.

2º.- El trabajador Ceferino sufrió un accidente de trabajo el 08/08/2009 - de trafico in itinere- mientras prestaba sus servicios para NOUS DE PASTA,S.L. y fue dado de alta medica el 18/10/2010, inició un nievo proceso de incapacidad temporal el 22/10/2010 del que causó alta el 03/01/2011 derivado de contingencia común pero que por resolución del INSS de registro salida 25/05/2011 se declaró derivado de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo en su pago..

Esa empresa tiene la responsabilidad por la contingencia de accidente de trabajo concertada con la Mutua Asepeyo.

3º.- La profesión habitual del actor, en pluriempleo, es como pulidor en SYSTEM-MOLD POLISHED,S.L y como repartidor de pizza en NOUS DE PASTA,S.L.

4º.- Tras el alta medica el trabajador ha seguido prestando sus servicios como repartidor en la empresa NOUS DE PASTA,S.L. y por otro lado perceptor de la prestación de desempleo desde 19/10/2010

5º.- EL 08/08/209 y mientras se hallaba prestando sus servicios como repartidor de pizzas sufrió un accidente diagnosticándosele luxación glenohumeral derecha con arrancamiento de troquiter, y lesión de de Blankart y Hill-Sach preciso de tratamiento ortopédico, y quirúrgico mediante artroscopia el 28/04/2010 tras haber recidivado la luxación por evolución tórpida y rehabilitador, quedando como secuelas: limitación en la movilidad del hombro derecho en un paciente que es diesto en menos del 50% pero siendo el movimiento afectado esencialmente el movimiento de rotación con perdida de fuerza en el mismo evolucionando hasta estabilizarse la limitación en los ultimos grados de la abducción y con mejotia del movimiento de rotación casi sin limitación pero persistiendo deficit en el desarrollo de fuerza con el hombro derecho del 30% sobre el izquierdo (hombro derecho rotación externa 49º y rotación interna 32º y hombro izquierdo rotación externa 87º y rotación interna 86º en biomecanica de 06/10/2010 y hombro derecho rotación externa 84º y rotación interna 82 en biomecanica de 17/12/201032º).

6º.- Los trabajos que realizaba el actor como pulidos en la empresa SYSTEM-MOLD POLISHED,S.L en jornada a tiempo completo de 8 horas 5 días a la semana eran basicamente fregado manual con cinta esmeril y pasar piedra pulidora manualmente ya sentado ante una mesa ya en pie. El pulido se realiza fregando manualmente con un movimiento repetitivo oscilante a la presión de vaivén presionando con las manos primero con la cinta esmeril y después con piedra pulidora para el acabado

7º.- La Base reguladora para la prestación de I.P.Total es de 4.908,43 euros anuales en relación a la empresa NOUS DE PASTA,S.L., y los efectos econocmicos de la misma en este caso el cese en el trabajo

La Base reguladora para la prestación de I.P.Total es de 19.339,44euros anuales en relación a la empresa SYSTEM-MOLD POLISHED,S.L. y los efectos en este caso de 03/01/2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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