STSJ Cataluña 35/2014, 20 de Enero de 2014
Ponente | HECTOR GARCIA MORAGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:160 |
Número de Recurso | 384/2012 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 35/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario (Ley 1998) nº 384/2012
Partes: Constantino
C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S E N T E N C I A N º 35
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Montserrat Figuera Lluch
Don Héctor García Morago
Doña María Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 384/2012, interpuesto por Constantino, representado por el Procurador de los Tribunales JORGE BELSA COLINA y asistido de Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 27-3-12 que desestima el recurso de alzada y confirma la base de 1.870,50 # asignada por la Administración número 19 de la Dirección Provincial de Barcelona de cotización en el RETA. Expte. NUM000 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de enero de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Don. Constantino ha impugnado sendas Resoluciones adoptadas por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BARCELONA (TGSS) en fecha 23 de febrero y 22 de marzo de 2012, en méritos de las cuales la solicitud del hoy recurrente, de ver elevada su base de cotización en el RETA con efectos de 1 de enero de 2012, fue estimada sólo en parte, toda vez que el Sr. Constantino aspiraba a una base de cotización máxima de 3.230,10 euros mensuales, y en cambio, la base máxima que le fue finalmente reconocida quedó limitada a 1.870,50 euros.
El Sr. Constantino -que a la sazón tenía todavía 47 años de edad- el 27 de octubre de 2011 formalizó su solicitud al amparo de lo dispuesto en el art 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2011 respecto de todos aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran una edad inferior a 48 años.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, tal como dicho precepto había quedado redactado por mor de la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, el recurrente tenía derecho a solicitar la elevación de su base de cotización, pudiendo optar por hacerlo, en lo que ahora importa, antes del 1 de mayo o antes del 1 de noviembre de 2011 respecto de las cantidades o cifras consignadas en el ya citado art 132 de la Ley 39/2010, que fijaban la base máxima de cotización para situaciones como la del recurrente en 3.230,10 euros mensuales.
Conforme a la Orden que hemos traído a colación, ejercitar la opción antes del 1 de mayo le hubiera supuesto al interesado ver elevada a 3.230,10 euros mensuales su base de cotización desde el 1 de julio siguiente. Y hacerlo entre el 2 de mayo y el 31 de octubre de 2011, le hubiera supuesto otro tanto; pero desde el 1 de enero de 2012 en adelante.
El Sr. Constantino formalizó su solicitud el 27 de octubre de 2011; pero la base máxima que le fue reconocida quedó limitada a 1.870,50 euros, con la excusa de que el día 1 de enero de 2012 (fecha en que debía surtir efectos la solicitud del interesado), había entrado en vigor el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, cuyo art. 13.uno dispuso que "la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales...".
Previsión, la anterior, que le fue aplicada al actor por la TGSS al constar que había cumplido 48 años el día 19 de diciembre de 2011.
Considera, el actor (y no le falta razón) que la Resolución impugnada, de 23 de febrero de 2012, habría ignorado los efectos del silencio administrativo positivo si tenemos...
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STSJ Cataluña 244/2014, 14 de Marzo de 2014
...administrativo. Este mismo Tribunal ha tenido ocasión de resolver un supuesto idéntico al que nos ocupa en su reciente Sentencia de 20 de enero de 2014 (recurso 384/2012), en la que se llegó a afirmar lo "TERCERO.- Considera, el actor (y no le falta razón) que la Resolución impugnada, de 23......