STSJ Cataluña 8278/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:14463
Número de Recurso3734/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8278/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030674

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8278/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 633/2012 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Eusebio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-6-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Eusebio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar que la trabajadora demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al INSS al abono de la correspondiente prestación en cuantía equivalente al 100 por 100 de una base reguladora mensual de 1.097,10 #, con efectos desde el día 14 de marzo de 2.012, sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones y mejoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Eusebio, nacida el día NUM000 de 1.954 (folio 25 reverso), de profesión habitual establecimiento de bebidas, se encuentra encuadrado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Inició un proceso de incapacidad temporal el día 31 de marzo de 2.011 y el 27 de febrero de 2012 se le extendido el alta con propuesta de incapacidad permanente (folio 34 reverso y 35 y 33). Solicitó las prestaciones económicas de incapacidad permanente que ahora reclama el día 2 de marzo de 2.012 (folios 24 a 26) y fue visitado por el ICAM en fecha 27 de febrero de 2.012 indicando en sus conclusiones "presumpciò IP" (folios 34 reverso y 35), y la Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 14 de marzo de 2.012, declaró al solicitante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (resolución obrante a folio 6 y 26 que se da por reproducido).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa en fecha 6 de abril 2.012 solicitando ser declarado incapaz permanente en grado de absoluta (documento obrante a folios 12 a 14, 37 reverso y 38) fue desestimada en resolución de fecha 5 de junio de 2.012 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (resolución folio 16 y 36 que se da por reproducido).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta asciende a 1.097,10 # mensuales (resolución folio 6 y estadillo cálculo base reguladora obrante a folio 7 que se da por reproducido, conformidad de las partes en el acto de juicio).

QUINTO

La parte actora padece fractura basocervical en fémur derecho patológica por foco gotoso que ha precisado prótesis de cadera con limitación funcional a la bipedestación; artritis gotosa erosiva poliarticular con artritis deformante por tofos en codos con engrosamiento articular importamte y movilidad disminuida, rodillas, pies, manos y muñecas con movilidad muy disminuida y gran dolor a la presión articular con limitación funcional; insuficiencia renal leve secundaria a hiperuricemia; HTA; miocardiopatía hipertensiva con buen control médico (informe ICAM folio 34 reverso y 35 que se da por reproducido, informe médico aportado por el INSS al acto de juicio folio 48 que se da por reproducido,...

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