STSJ Cataluña 650/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2013:13911
Número de Recurso78/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución650/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 78/2011

SENTENCIA Nº 650/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 78/2011, interpuesto por DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora DOÑA Mª TERESA AZNARES DOMINGO y dirigido por el Letrado DON JOAN SÁNCHEZ GÓMEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 20 de octubre de 2010 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de la Catalunya Central, que aprueba definitivamente "la Modificació puntual del Pla General d`ordenació Mel-Cirera, de Manresa", así como contra los actos administrativos de los cuales trae causa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y declarando que el acuerdo recurrido no resulta ajustado a derecho.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 10 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 20 de octubre de 2010 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de la Catalunya Central, que aprueba definitivamente "la Modificació puntual del Pla General d`ordenació Mel-Cirera, de Manresa", así como contra los actos administrativos de los cuales trae causa.

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Límites de la potestad discrecional en materia de planeamiento; 2. La Modificación puntual del Plan General impugnada contradice la Modificación puntual del Plan General, Plan de equipamientos; 3. La Modificación puntual del Plan General impugnada contradice el Plan Especial Barreres e infringe el principio de justa distribución de beneficios y cargas; 4. El Jurado de Expropiación Forzosa ha considerado extemporánea e inoperante la Modificación del Plan General impugnada, aprobada a los efectos de evitar la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa; 5. La Modificación impugnada es nula por no ser el instrumento idóneo para implementar una revisión de los criterios de ordenación del PGOU que han delimitado el equipamiento para el ámbito del núcleo antiguo de la ciudad.

SEGUNDO

El 22 de enero de 1997 la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del sector Barreres de Manresa.

Con fecha 23 de mayo de 1997 la Direcció General d`Ordenació del Territori i Urbanisme aprobó el Texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Manresa, que recogía las determinaciones del citado Plan Especial, clasificando como suelo urbano, con la calificación de equipamiento cultural, clave

E), la finca de la CALLE000 número NUM000, incluida dentro del Plan Especial de Reforma Interior del sector Barreres, propiedad del recurrente.

El 20 de julio de 2009 el Pleno del Ayuntamiento de Manresa aprobó inicialmente la Modificación puntual del Plan General, plan de Equipamientos, para ser aprobado provisionalmente el 18 de enero de 2010 y definitivamente el 28 de junio de 2010.

La aprobación inicial de la Modificación puntual del Plan General aquí impugnada tuvo lugar el 16 de noviembre de 2009.

La aprobación inicial de la Modificación puntual del Plan General en relación con las Modificaciones puntuales del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico, y Paisajístico de Manresa, tuvo lugar el 15 de noviembre de 2010, y en esa misma fecha se aprobó inicialmente el Plan Especial Urbanístico de Protección del Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Arqueológico y Paisajístico de Manresa, cuya ficha 0163 versa sobre el Casino artesano/Congregaciones Marianas, CALLE000 NUM000, dentro del ámbito del Plan Especial 16 Barreres.

Con anterioridad, en concreto el 26 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Manresa el escrito presentado por el aquí recurrente, en el que como titular de la finca de la CALLE000 NUM000 advertía a la citada Corporación Local de su propósito de iniciar expediente de expropiación.

El 17 de noviembre de 2009 el Alcalde de Manresa declaró interrumpido desde el 16 de noviembre de 2009 los plazos para la tramitación del expediente para la valoración de la finca de la CALLE000 NUM000, ya que en esa fecha había tenido lugar la aprobación inicial de la Modificación puntual del Plan General MelCirera, al quedar la misma incluida en un polígono de actuación con objeto de obtener la justa distribución de beneficios y cargas.

El recurso de reposición formulado contra la anterior resolución fue desestimado por acuerdo de 14 de enero de 2010 y en esa misma fecha el mismo órgano dictó resolución declarando no tener por presentada la hoja de aprecio de la finca de la CALLE000 NUM000 .

El recurso formulado contra esas dos resoluciones ha sido estimado mediante sentencia dictada el 3 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona de fecha 3 de mayo de 2012, sentencia contra la que se ha interpuesto recurso de apelación.

El 2 de marzo de 2010 el Jurado de Expropiación Forzosa de Catalunya dictó resolución en la que tras referir que la Modificación del PGOU después de la advertencia del propietario de la finca no es procedente por extemporánea ya que podría enervar el procedimiento, y ordena valorar la finca, para el 4 de julio de 2010 fijar el justiprecio en 464.564,77 euros.

TERCERO

El apartado 3 de la Memoria de la Modificación impugnada versa sobre las determinaciones del planeamiento vigente de aplicación al ámbito de la modificación, el Plan Especial Barreres, aprobado definitivamente el 22 de enero de 1997, el Plan General de Manresa, aprobado definitivamente el 23 de mayo de 1997, y las modificaciones normativas establecidas a la clave 1.1. -zona de nucli antic- en la modificación puntual del Plan General aprobada definitivamente el 28 de julio de 2008. Dentro del ámbito de la Modificación puntual impugnada, el Plan Especial Barreres prevé un ámbito de equipamiento de barrio, clave E.5, que abarca dos fincas de la CALLE000, números NUM001 y NUM000 y parte de una finca de la CALLE001 NUM002 .

La Modificación se justifica en el apartado 5 de la Memoria con la indicación de que se trata de redefinir la delimitación del sistema de equipamientos para adaptarlo a la realidad física del sector y ajustarlo a las necesidades reales en relación al uso previsto, establecer una zona edificada que reconozca el volumen principal del edificio de Cal Tordera para dar opciones de rehabilitación y de preservación total o parcial, estableciendo un ámbito de espacios libres que permita, por un lado, la posibilidad de reutilización y/o rehabilitación de los arcos y bajos del edificio existente, y por otro, la creación de un nuevo espacio libre que daría acceso a la ludoteca existente, y posibilitar el establecimientos de mecanismos efectivos para la obtención de los suelos urbanizados destinados a sistemas permanentes. Entre los objetivos expresados en el apartado 6 se cita el adaptar la delimitación de la zona de equipamiento a la realidad física y funcional existente.

Entre las "Taules de dades" que incluye el expediente...

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