STSJ Asturias 81/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:88
Número de Recurso1602/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00081/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101667

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001602 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 757/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Carlos Francisco

Abogado/a: MARIA CONSUELO PEREZ ROBLEDO

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL, ASTURIANA DE ALEACIONES

S.A. (ALEASTUR), Concepción

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, IGNACIO SÁNCHEZ LÓPEZ

Sentencia nº 81/14

En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1602/2013, formalizado por la Letrada Dª MARÍA CONSUELO PEREZ ROBLEDO, en nombre y representación de Carlos Francisco, contra la sentencia número 287/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 757/2012, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a la Mutua FREMAP, al INSS, a la TGSS, a la MUTUA UNIVERSAL, a ASTURIANA DE ALEACIONES S.A. (ALEASTUR) y a Concepción, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco presentó demanda contra FREMAP, INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL, ASTURIANA DE ALEACIONES S.A. (ALEASTUR), Concepción, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 287/2013, de fecha once de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Carlos Francisco, con D.N.I. número NUM000, nacido el NUM001 -1973, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de peón de limpieza, actualmente en desempleo.

    Con fecha 26-11-2007, mientras prestaba servicios para la empresa Asturiana de Aleaciones, S.A., asociada a la mutua FREMAP, sufrió un accidente de trabajo que le mantuvo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 20-11-2008, cuando es dado de alta por ser propuesto para invalidez permanente, prestación rechazada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-01-2009, que fue posteriormente confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, de fecha 13-10-2009, obrante a los folios 144 y siguientes.

  2. - Con fecha 2-12-2010, mientras prestaba servicios para la empresa Concepción, asociada a la mutua Universal, causó baja derivada de accidente de trabajo por hernia discal lumbar L4-L5, siendo dado de alta por propuesta de Incapacidad Permanente con fecha 18-04- 2012 (folios 39 y siguientes). La prestación de Incapacidad Permanente fue denegada por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-06-2012. Se realizó dictamen propuesta con fecha 1-06-2012 (f97). Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 17-09-2012 (f 18 y 19).

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades realizó informe médico de síntesis con fecha 3-05-2012 (folios 8 y siguientes), consignándose las siguientes valoraciones en la exploración del demandante: Normosómico con ligero sobrepeso. Cicatriz de 15 cm medial, con buenas condiciones. No dolor en espinosas. Contractura paravertebral en ambos lados de charnela dorsolumbar. BA: F a 47 cm DDS (38 por rehabilitación), lateroflexión dcha. conservada, izda. limitada en 50%; E: 15º, Schöber 3.5 cm, Vestido independiente con cierta actitud defensiva. Lassegue (-) bilateral, refiriendo dolor agudo en zona lumbar dcha., al igual que la intentar explorar clonus aquileo en sedestación. No amiotrofias en Ms Is. Refiere hipoestesia segmentaria general dcha., resto sin hallazgos. Abolición de aquileo izdo. Marcha normalizada. Camina de puntillas y talones con cierta dificultad. Actitud dual, buena colaboración inicial con participación exploratoria parcial y quejas que no se corresponden con las maniobras realizadas. Finaliza la consulta haciendo alusión a quien debe dirigirse para pedir responsabilidades por el aflojamiento del espaciador. Aporta Rx de 10-05-2012: sistema de artrodesis bien posicionado, columna rectificada, resto de espacios conservados, sin lesiones degenerativas evidenciables.

    Las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades son las que siguen: Limitado para actividades de carga o sobredemanda dinámica de segmento lumbo-sacro.

  4. - El demandante padece lumbalgia mecánica crónica. Laminoforaminotomía bilateral + espaciador interespinoso en 2007. Artrodesis circunferencial L4-L5-S1 + descompresión radicular en 2011.

  5. - La base reguladora por contingencias comunes asciende a 1.166,04 euros mensuales, la correspondiente a la mutua universal es de 1.348,67 euros mensuales, y la correspondiente a la mutua Fremap asciende a 1.618,13 euros mensuales, siendo la fecha de efectos el 5-06- 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP, MUTUA UNIVERSAL, ASTURIANA DE ALEACIONES, S.A. y Concepción, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda rectora del procedimiento de que trae causa este recurso tendentes a obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, el grado de incapacidad permanente total derivada, en ambos casos, de la contingencia de accidente de trabajo.

Disconforme con tal pronunciamiento recurrió en suplicación la representación letrada del trabajador al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, mediante un único motivo dedicado al adecuado examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del litigio aduciendo, en primer lugar, la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.1 c ) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social y, con carácter subsidiario, del artículo 137.1 b ) y 4 del mismo texto legal, que define la incapacidad permanente total.

El recurso fue impugnado por la representación letrada de las Mutuas codemandadas y la empresa Asturiana de Aleaciones SA que defienden la plena corrección de lo resuelto en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para examinar la censura jurídica conviene traer a colación de forma resumida los extremos obrantes en la sentencia con indudable valor de hecho probado y completarlos con otros, omitidos en ella, pero no discutidos por las partes a tenor de las manifestaciones que constan en los diversos escritos de formalización e impugnación del recurso. Así:

  1. El trabajador, nacido en NUM001 de 1973, prestó servicios como operario de siderurgia para...

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