STSJ Aragón 20/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:28
Número de Recurso657/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102393 402250

RECURSO SUPLICACION 0000657 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: Rosario

Abogado: PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ USÁN

Rollo número 657/2013

Sentencia número 20/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 657 de 2013 (autos núm. 406/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Rosario, siendo demandadas EUROMERCHAN 2000, S.L., y ALCAMPO, S.A.; y parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha nueve de julio de dos mil trece, sobre declaración de derechos -cesión ilegal-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rosario contra Euromerchan 2000 SL y otros ya nombrados sobre declaración de derechos -cesión ilegal-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por de D Rosario, contra las empresas EUROMERCHAN 2000 S.L y contra ALCAMPO S.A. absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Dª Rosario, presta servicios contratada por EUROMERCHAN 2000 S.L. en el centro de trabajo de ALCAMPO S.A. Los Enlaces, con antigüedad de 8-5-2008, con la. categoría profesional de Merchandising, con salario de Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.

  1. - Que, con fecha 08/05/2012, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo social n° 4 de Zaragoza, P .O. 611/2011, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada contra las empresas EUROMERCHAN 2000, S.L. y ALCAMPO, SA., declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores que se interesaba en el acta de infracción NUM000, pero solamente referida a los trabajadores de EUROMERCHAN 2000, S.L. que prestan servicios en los centros de ALCAMPO en Utebo y en Ctra. De Madrid, de Zaragoza.

  2. - Que, con fecha 11/2/2013 ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, notificada a esta parte el 18/2/2013, por la que se desestiman los recursos de suplicación interpuestos por ALCAMPO, SA. y EUROMERCHAN 2000 S.L. estimando el formulado por la D.G.A. y en consecuencia, se revocaba en parte la sentencia recurrida, en el sentido de extender también a los trabajadores que prestan servicios en el centro comercial de la Pza. de Utrillas de Zaragoza el pronunciamiento de dicha resolución sobre existencia de cesión ilegal de trabajadores.

  3. - En fecha 13-3-13 la actora dirigió burofax a cada una de las empresas demandadas manifestando que, de acuerdo con lo establecido en el art. 43.3 del ET y siendo firme la sentencia de 11-2-13 dictada pro la Sala de lo Social del TSJ Aragón, optaba por tener la condición de trabajador fijo de la empresa ALCAMPO SA. . En fecha 18-3-13 ALCAMPO S.A. contestaba a la demandante que no le reconocía dicha opción "dado que la referida sentencia en ningún momento establece el derecho a optar en el sentido pretendido por su parte ni contiene pronunciamiento alguno en este sentido."

  4. - La demandante trabajó los dos últimos años en el lineal de panadería reponiendo productos de todas las marcas de tal lineal, si bien a fines de Abril de 2013 la actora ha sido destinada a reponer solo las marcas listadas en el folio n° 83 de autos.

    Existen reuniones diarias en el centro de Los Enlaces entre la Responsable de EUROMERCHAN .y los trabajadores de esta empresa. .

  5. - Señalado el acto de conciliación el 9-4-13 fue celebrado sin acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por EUROMERCHAN 2000, S.L., y ALCAMPO, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión ejercitada por la actora en los presentes autos consiste en que habiendo sido objeto de cesión ilegal declarada por sentencia del Juzgado de 8.5.2012 en procedimiento núm. 611/2011, iniciado en virtud de demanda de oficio promovida por la autoridad laboral, se le reconozca ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), el derecho a adquirir la condición de trabajadora fija en la empresa cesionaria...

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