STSJ Andalucía 1152/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:13220
Número de Recurso966/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1152/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 966/10

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Juan María Jiménez Jiménez

SENTENCIA

En Sevilla, a 17 de octubre de 2013

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Ángel Daniel, y parte demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14-12-10, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Por auto de 24-5-12 se aperturó el periodo probatorio, presentándose posteriormente conclusiones por escrito.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso es la pretensión de anulación de la la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 24-7-09 por la que se publicaba la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros, convocado por Orden de 9-3-09, y efectuaba los nombramientos provisionales de funcionarios en prácticas.

Segundo

Los motivos de impugnación se centran fundamentalmente en: que no le fueron computados por la Comisión de Baremación, como "otros méritos", relativos a publicaciones de carácter didáctico o científico, las 21 publicaciones de las que el recurrente es coautor; que a otros opositores sí se las han baremado, concretamente a Doña Elsa .

Tercero

La Orden de 9-3-09 en su Anexo II, apartado 3.2 establece que "las Comisiones de Baremación tendrán la potestad de decidir si una publicación reúne los requisitos mínimos para tener...

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