STSJ Andalucía 1250/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2013:13211
Número de Recurso795/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1250/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 795/2010

Registro General Núm. 3.352/2010

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 795/2010, interpuesto por Don Héctor, representado por el Procurador Don José Mª Gragera Murillo, con la asistencia de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación y Ciencia), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Héctor interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 189, de 27 de septiembre).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarándose su derecho a:

Que se le puntúe en el apartado B2 a razón de 10 puntos o, subsidiariamente que a las concursantes Doña Elisa y Gregoria se le minore la suya hasta 8 puntos.

Que procede incrementar la puntuación del actor en fase de concurso en un total de 0,700 puntos, al proceder valorar conforme al baremo de aplicación, la participación en dos programas de acompañamiento escolar y la publicación de un libro de carácter didáctico sobre la especialidad.

Y como consecuencia de la estimación total o parcial de los anteriores pedimentos, se condene a la Administración demandada a retrotraer el procedimiento administrativo para publicar un nuevo listado por orden de puntuación global y si en el mismo el actor se encontrase el actor entre los tres primeros candidatos del Tribunal nº 1 del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad "Procesos y Productos en madera y mueble", y Turno General de Córdoba, se le proclame como candidato que ha superado el concurso-oposición, con los efectos administrativos y económicos correspondientes y condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. La Procuradora Doña Purificación Berjano Arenado, en representación de Doña Gregoria, solicitó igualmente la desestimación de la demanda o subsidiariamente confirme las puntuaciones adjudicadas a dicha concursante.

Practicada la prueba propuesta y presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas (BOJA nº 189, de 27 de septiembre).

El proceso selectivo fue convocado por Orden de 25 de marzo de 2010 publicada en BOJA de 6 de abril de 2010.

SEGUNDO

El recurrente participó en el indicado proceso selectivo en la especialidad de "Procesos y Productos en madera y mueble" correspondiéndole el Tribunal nº 1 de Córdoba, figurando en las listas definitivas en el puesto cuarto con una puntuación global de 7,3386, mientras que la última adjudicataria, Doña Gregoria, obtuvo 7,4366. La impugnación viene referida tanto a la fase de oposición como a la de concurso.

Respecto de la primera fase, discrepa el actor de la puntuación atribuida a otros aspirantes, como resultado de operaciones aritméticas que habrían producido un incremento artificial de aquella. Dichos aspirantes son Doña Elisa, Don Pio y Doña Patricia, que recibieron un incremento de 0,5 puntos en la Parte A y otros 0,5 puntos en la Parte B1, que el actor califica de sospechoso. No obstante, como el propio actor reconoce, aunque procediese minorar las puntuaciones de estos concursantes no por ello superaría a los mismos; circunstancia que excusa del análisis de tal cuestión abstracción hecha del informe emitido por el presidente del Tribunal para descartar cualquier actuación irregular en la valoración.

Centrándonos ya en la argumentación fundamental del actor dirigida a la revisión de la puntuación que se le otorgó en la Parte B2 (Valoración de un informe o Unidad Didáctica), 8 puntos, alega a tal efecto que a otros concursantes se le adjudicaron 10 puntos en virtud de Unidades Didácticas sustancialmente idénticas pero que fueron valoradas por otras Comisiones Provinciales de Valoración, lo que supondría una absoluta falta de unificación de criterios. Llegados a este punto, conviene transcribir la base aplicable, concretamente la Base Octava (8.1.1) de la convocatoria dispone (en lo que aquí...

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