STSJ Andalucía 1158/2013, 10 de Octubre de 2013

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2013:13041
Número de Recurso500/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1158/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA - SENTENCIA

RECURSO Nº 500/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 500/2011, en el que son parte, de una como recurrente DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico López Jiménez-Ontiveros y defendida por el Letrado D. Emilio Vieira Jiménez-Ontiveros, y por la parte demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a reclamación de daños en materia de la Ley de Aguas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago de fecha 24 de junio de 2010, de las liquidaciones número NUM000, ejercicio y campaña de 2004, girada por el concepto recaudación de expedientes sancionadores -Zona de Sevilla -sanción de multa, por importe de 601.012,10 euros y número NUM001, ejercicio y campaña 2004, girada por el concepto recaudación de expedientes sancionadores -Zona de Sevilla- indemnización por daños, por importe de 362.040 euros, registrándose el recurso con el número 500/2011, y de cuantía 963.052,10 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de fecha 28 de marzo de 2011 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago de fecha 24 de junio de 2010, de las liquidaciones número NUM000, ejercicio y campaña de 2004, girada por el concepto recaudación de expedientes sancionadores -Zona de Sevilla -sanción de multa, por importe de 601.012,10 euros y número NUM001, ejercicio y campaña 2004, girada por el concepto recaudación de expedientes sancionadores -Zona de Sevilla- indemnización por daños, por importe de 362.040 euros

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución, mientras que por la Administración demandada se solicita la confirmación de la misma.

SEGUNDO

Sustancialmente alega la actora la prescripción de la sanción y de la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en concordancia con la jurisprudencia de la casación que cita.

Como antecedentes fácticos y jurídicos de la litis constan del propio expediente administrativo que; a la entidad recurrente se le impuso por el Consejo de ministros mediante resolución de 26 de marzo de 2004 la sanción de 601.012,10 euros más la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico por importe de 362.040 euros. La recurrente interpuso recurso contencioso administrativo ante este Tribunal (número 381/2004) . Con fecha 3 de diciembre de 2004, dictó auto acordó la medida cautelar condicionada al afianzamiento de la deuda (recurrida en súplica y confirmada) .Mediante resolución de 29 de abril de 2005 esta Sala se declaró incompetente remitiendo el recurso al Tribunal Supremo (número 246/2006 ) que, con fecha 13 de diciembre de 2006, acordó suspender cautelarmente el pago de la sanción, suspensión condicionada al afianzamiento de la deuda, al decir la referida resolución; "sin que la suspensión acordada se lleve a efecto hasta que esté constituida o acreditada en autos la caución o garantía". La caución o garantía nunca se constituyó ni consta la fijación de plazo alguno al respecto en ninguna de las instancias.

La tesis sustancial del recurrente es que, al no llegar a producirse la suspensión de la ejecución por falta de presentación de garantía alguna, la Administración pudo dirigirse en orden a la ejecución de la sanción impuesta, cosa que no hizo en plazo. Por todo ello considera que, prescribiendo la sanción muy grave de conformidad con el artículo 132.1 de la ley 30/1992 por el transcurso de los tres años, ha prescrito la sanción tanto se tome la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo el año 2004 o bien se tome la fecha del auto de suspensión que nunca llegó afianzarse, esto es, diciembre de 2006. En definitiva, la entidad actora considera que al no prestarse la garantía establecida mediante el auto no cabe hablar de suspensión y consecuentemente de interrupción de la prescripción.

La Abogacía del Estado considera que nunca se ha producido la operatividad de la prescripción mientras ha estado suspensa la reclamación de la sanción por el auto del Tribunal Supremo pues aquí no se trata, como en la jurisprudencia del alto tribunal que cita la recurrente, de la prolongación de una suspensión acordada en vía administrativa, sino sobre la posibilidad de que prescriba una sanción cuya ejecución ha sido suspendida por dicho tribunal pues el hecho de que la medida cautelar "no se lleve a efecto hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos" no puede obviar la existencia de una medida "acordada" mediante auto que "se comunicará al órgano administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 9 de Octubre de 2015
    • España
    • 9 Octubre 2015
    ...de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Tercera), de fecha 10 de octubre de 2013 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 500/2011, sobre liquidaciones efectuadas en concepto de recaudación de expedientes sancionadores; es parte recurrida DIRECCION000 , C.B., representada......
  • ATS, 22 de Mayo de 2014
    • España
    • 22 Mayo 2014
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Tercera), en el recurso nº 500/2011 , sobre SEGUNDO .- Por Providencia, de 19 de marzo de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegac......
  • STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
    • 21 Octubre 2021
    ...10 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en el recurso n° 500/2011 .Segundo: Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la Abogacía del Estado (en cuanto a la liquidación de la sanción por im......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR