STSJ Andalucía 2042/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:12601
Número de Recurso1350/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2042/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1350/2013

Sentencia Nº 2042/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Octavio, DOÑA Margarita, DOÑA Ruth, DOÑA María Consuelo y DON Tomás contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 768-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 7 de octubre de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr.

D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Octavio, DOÑA Margarita, DOÑA Ruth, DOÑA María Consuelo y DON Tomás, bajo la dirección de la letrada doña Ana María López Escudero, sobre DESPIDO, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, bajo la dirección de la Letrada Doña Silvia Luque Bancalero, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de febrero de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que, desestimando la demandas por despido interpuestas por Octavio, Dª Margarita, Dª Ruth, Dª María Consuelo y D. Tomás, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se absuelve al demandado de las pretensiones deducidas en su contra por las demandas actoras.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Octavio, con DNI Nº NUM000, Dª Margarita, con DNI nº NUM001, Dª Ruth, con DNI nº NUM002, Dª María Consuelo, con DNI nº NUM003 y D. Tomás, con DNI nº NUM004, comenzaron a prestar servicios para la demandada el 1/04/2011 con la categoría profesional de titulados de grado medio, (Grupo II), prestado servicios en el Centro de Empleo de Fuengirola (Málaga), y percibiendo un salario mensual de 2.327,38 euros, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, a excepción de Dª Margarita, cuyo salario ascendía a 2.252,93 #/mensuales.

Segundo

La relación laboral mantenida entre las partes se instrumentalizó mediante la suscripción de sendos contratos temporales, con cargo al Capítulo I, sin ocupar puesto en RPT, del tenor que obran a los folios 25 y ss de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Tercero

La duración inicialmente pactada en dichos contratos fue desde el 1/04/2011 al 31/12/2011. Contratos posteriormente prorrogados hasta el 31/12/12. Prórroga condicionada a la financiación regulada en el RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizaría con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio Andaluz de Empleo Estatal ( f. 78 y ss).

Cuarto

Mediante carta datada el 29/06/2012 se comunicó a los actores la finalización de sus contratos con efectos desde el 30/06/2012, poniendo a disposición de los mismos el importe de la indemnización correspondiente a razón de 8 días de salario por año de servicio (f. 89 a 97)

Quinto

En el desempeño de su actividad laboral, los actores realizaron las siguientes funciones:

- Gestión de Demandas de Empleo.

Entrevistas de empleo (entrevistas ocupacionales y en profundidad)

Inscripciones de demandantes de empleo.

Renovación de demandas de empleo.

Actualización de datos

Gestión de discrepancias en las demandas de empleo.

Gestión de demandas incompletas.

- Consulta de Ofertas de empleo en la oficina virtual y en Hermes, y circulación de candidatos a ofertas de empleo.

- Otras tareas relacionadas con las demandas de empleo. Impresión de huella digital. Generación de huella para renovación demandas (no existe actualmente). Sellado a través de la Oficina Virtual (creación cuenta, y validación usuario y contraseña).

- Gestión del programa Prepara a través de intranet (apertura IPI, Entrevista en Profundidad, generación de APE, asignación de Sesión Grupal, resolución de incidencias)

- Oficina Virtual. Información del funcionamiento de la O.V SAE.

- Tareas de información general. Información al público directamente o a través de teléfono.

- Apoyo al ciudadano en el punto o zona TIC en el Centro de Empleo.

Funciones coincidente con las que realizaban el resto de empleados de la oficina de empleo a la que estaban adscritos.

Séptimo

Con fecha 20/08/2012, los hoy actores volvieron a ser contratados con la misma categoría profesional, mediante contratos eventuales por circunstancias de la producción, con duración hasta el 19/11/2012 (f. 138 y ss) y a tiempo parcial (17 horas semanales). La causa esgrimida para esta nueva contratación era: "Apoyo Técnico para oficinas de Empleo". La distribución del tiempo será 3 h 24# diarios.

Octavo

Figura agotada la vía administrativa previa (f. 102 y ss)

Noveno

El 28/08/2012 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que estimando la presente demanda se declare el despido nulo y, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias legales inherentes en función de la calificación correspondiente, condenado al Servicio Andaluz de Empleo a la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir, en caso de nulidad, o, de modo subsidiario, al pago de la indemnización legal establecida para el despido improcedente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del cinco de diciembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los demandantes solicitan:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: La relación laboral mantenida entre las partes se instrumentalizó mediante la suscripción de sendos contratos temporales, por obra o servicio determinado, con cargo al Capítulo I, sin ocupar puesto en RPT, del tenor que obran a los folios 25 y ss de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad . Basan su pretensión en el contenido de los folios 43 a 57.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto: Mediante carta datada el 29/06/2012 se comunicó a los actores la finalización de sus contratos con efectos desde el 30/06/2012, poniendo a disposición de los mismos el importe de la indemnización correspondiente a razón de 8 días de salario por año de servicio

(f. 89 a 97). El cese se hizo efectivo sin preaviso con fecha 2 de julio de 2012, fecha en la que se entrega la carta de cese a los trabajadores. Basan su pretensión en el contenido de los folios 188, 199, 210, 221 y 232 de las actuaciones.

-La adición al hecho probado quinto de lo siguiente: ...De esas funciones unas correspondían a su categoría como técnicos titulados de grado medio (Grupo II), y otras correspondían a la categoría de auxiliar administrativo (Grupo IV), conforme al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía . Basan su pretensión en el contenido de los folios 25 a 32, 122 y 123 de las actuaciones.

-La adición del siguiente nuevo hecho probado: El SAE lleva a efecto la extinción anticipada de los contratos de trabajo correspondientes a los 413 promotores de empleo contratados en Andalucía por falta de financiación presupuestaria . Basan su pretensión en el contenido de los folios 61, 65, 69, 73, 77, 98 a 101, 168 a 174, 188, 199, 210, 221 y 232 de las actuaciones.

Servicio Andaluz de Empleo, tras poner de manifiesto que la cuestión ha sido ya resuelta por la Sala en sentencia de 9 de mayo de 2013...

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