STSJ Andalucía 1946/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:12491
Número de Recurso1128/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1946/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1128/2013

Sentencia Nº 1946/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Calixto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Once de Málaga en autos 818-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 31 de julio de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Calixto, bajo la dirección del letrado don Juan Antonio Ruiz Vergara, sobre CANTIDAD, siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, bajo la dirección de la letrada doña Rosario Calle Gordo, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de mayo de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda formulada por D. Calixto, contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -ADIF-, debo absolver y absuelvo a la referida empresa de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Calixto, presta servicios para la demandada ADIF con antigüedad de 17/07/1973, categoría de oficial línea electrificada y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras según convenio de empresa.

  2. - Según las tablas salariales del I Convenio Colectivo de ADIF, la cantidad destinada a "Plan de Objetivos de Productividad" para el año 2010, es de 1.985,96#, que se abonan en dos partes de 992,98# cada una de ellas, y que se cobran en las nóminas de abril y septiembre. Estos conceptos de perciben bajo el concepto Clave 401. 3º.- D. Calixto, estuvo en situación de IT desde el 21/01/2010 al 8/02/2010. En las nóminas abril y septiembre de 2.010 por el concepto clave 401 se le descontó la parte proporcional de lo percibido por prestación de incapacidad temporal, por lo que percibió por plan de objetivos de productividad 1.886,66# (fol. 75, 76, 82, 84, 87 a 89).

  3. - Los trabajadores de ADIF en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o contingencias comunes, perciben las prestaciones correspondientes a la situación de I.T, tomando como base de cálculo, la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad, en la que se incluye el promedio de hora extraordinarias del año anterior en los casos de accidente de trabajo. La base de cotización está integrada por la remuneración total de todos los conceptos de devengo mensual, más la parte proporcional de conceptos de devengo superior al mensual (pagas extras clave 009, plan de objetivos de productividad clave 401) (certificado al folio 85).

  4. Las sentencias del TS 5367/2.010 y sentencias de la AN 201/09 versaban sobre la percepción de plan objetivos de productividad -parte variable- a que se refiere en las nóminas la clave 409.

  5. En el presente procedimiento el actor reclama 99,30#, como diferencia dejada de cobrar por la clave 401.

  6. El actor agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiocho de noviembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción del Convenio de ADIF, en relación con lo estipulado en la cláusula tercera y las tablas salariales correspondientes al Plan de Objetivos de Productividad y a lo establecido en la sentencia 5367/2010, de 5 de octubre de 2010, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ratificó la 201/09, de 6 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de la sentencia de esta Sala de 15 de julio de 2012 y de la sentencia de 26 de abril de 2012 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resaltando que el Plan de Objetivos de Productividad tenía una cantidad establecida por convenio para 2010 de 1.888,66 euros, abonables en dos pagas en septiembre y abril de 2010 por importe de 992,98 cada una, y que existe una clave única para el abono de ese concepto, la 401, debiendo ser abonado ese concepto con independencia de los días de incapacidad temporal acreditados por el trabajador,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2014
    • España
    • 9 Julio 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 28 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1128/13 , interpuesto por D. Lucio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fecha 27 de mayo de 2013 , en el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR