STSJ Andalucía 1701/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2013:12204
Número de Recurso1181/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1701/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación número 1181/2013

Sentencia número 1701/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referenciado, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 10 de abril de 2013, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Santiago, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Víctor Ramos Muñoz de Toro; y como partes recurridas, TAHERMO, S.L., representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Lourdes Molina Díaz, DISMOAUTO, S.A. y FAMILIA MOLINA CABALLERO, S.L., así como EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso sobre despido por causas objetivas, seguido en el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, con el número 426/2012, a instancia de don Santiago contra Tahermo, S.L., Dismoauto, S.A., y Familia Molina Caballero, S.L., así como el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia el 10 de abril de 2013, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. Desestimar la demanda interpuesta por D. Santiago contra TAHERMO S.L, DISMOAUTO S.A. y FAMILIA CABALLERO S.L; habiendo sido llamados a juicio MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  2. Declarar PROCEDENTE la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas.

  3. Declarar que, al extinguir el contrato de trabajo del demandante, la demandada TAHERMO, S. L. no ha vulnerado su derecho fundamental a la indemnidad.

  4. Absolver a las demandadas de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes: 1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada TAHERMO, S.L. en fecha

19.04.06, ostentando últimamente la categoría profesional de Oficial 2ª Mecánico y percibiendo un salario mensual de 1.633'08 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. Las demandadas forman un Grupo de Empresas.

    3.1. TAHERMO, S.L. fue constituida en fecha 03.12.84.

    3.2. Su objeto social es la reparación de automóviles, el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de vehículos y sus accesorios, tanto nuevos como usados, así como su conservación y reparación.

    3.3. Tiene como socio único y administrador único a la mercantil Familia Molina Caballero, S.L.

    4.1. DISMOAUTO, S.A. fue constituida en fecha 31.07.03.

    4.2. Su objeto social es el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de vehículos y sus accesorios, tanto nuevos como usados, así como su conservación y reparación, el transporte de mercancías por carretera y alquiler de vehículos sin conductor.

    4.3. Sus administradores solidarios son Socorro y Amelia .

  2. Obra en autos y se da por reproducido Informe de Vida Laboral de Cuenta de Cotización de la demandada FAMILIA MOLINA CABALLERO, S.L.

    6.1. Obra en autos y se da por reproducido documento de la parte DISMOAUTO, S. L. consistente en contrato de concesión de Dismoauto SAU con SKODA.

    6.2. Obra en autos y se da por reproducido documento de la parte DISMOAUTO, S. L. consistente en contrato de arrendamiento de local de negocio.

    6.3. Obra en autos y se da por reproducido documento de la parte DISMOAUTO, S. L. consistente en Balance a fecha 30.03.12.

    7.1. Obra en autos y se da por reproducido documento nº 1 de la parte TAHERMO, S. L. consistente en contrato de concesión de TAHERMO, S.L. con RENAULT y DACIA.

    7.2. Obra en autos y se da por reproducido documento nº 2 de la parte TAHERMO, S.L. consistente en contrato de arrendamiento de local de negocio.

  3. El demandante interpuso otra demanda en fecha 12.01.12 contra TAHERMO, S.L., en reclamación de cantidad.

    9.1. El demandante interpuso otra demanda en fecha 18.10.11 contra TAHERMO, S.L. en reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

    9.2. En fecha 20.12.11 el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga dictó sentencia desestimando la pretensión y absolviendo al demandado.

  4. En fecha 28.03.12 y por medio de carta la demandada comunica al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con efectos de 12.04.12. Obra en autos dicha carta y se da por reproducida.

  5. El demandante ha percibido en concepto de indemnización por despido por causas objetivas la cantidad de 6.311'00 # en fecha 30.03.12.

  6. TAHERMO, S. L. concedió al demandante en fecha 30.03.12 seis horas para búsqueda de empleo.

  7. En fechas cercanas a la del presente despido TAHERMO, S.L. ha procedido a despedir igualmente a D. Alejandro, D. Bartolomé y D. Cesareo .

  8. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 12.04.12, se celebró el acto en fecha

    27.04.12, con el resultado de celebrada sin avenencia.

  9. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 07.05.12.

TERCERO

El demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, y formularse impugnación por Tahermo, S.L., únicamente, se elevaron los autos a esta sala.

CUARTO

El 29 de julio de 2013 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la votación y fallo del asunto para el 24 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestima la demanda y declara procedente la extinción del contrato por causas económicas de la que había sido objeto el trabajador, por considerar que concurren los requisitos de forma y fondo para tal despido, rechazando la pretensión tanto de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales como la existencia de grupo de empresas respecto de las sociedades codemandadas. Y contra la misma, éste interpone el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se estime la demanda y se declare dicho despido nulo con las consecuencias inherentes a tal calificación, para lo cual articula motivos de revisión de hechos probados y de infracción de las normas sustantivas, que han sido impugnados de contrario, y cuyo examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 16 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS] -el motivo de suplicación debe tenerse por fundamentado en este precepto, no en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril [en adelante, LPL], derogado por la disposición derogatoria única de aquella LRJS, tal como así indica la parte recurrida, bien que respecto del motivo de infracción de las normas sustantivas-, la parte recurrente formula un único motivo de revisión de los hechos probados con la finalidad de que se añada uno nuevo con la redacción siguiente: «En el momento de producirse la comunicación al actor de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, la empresa Tahermo S.L. tenía cuarenta y ocho trabajadores». En apoyo de tal revisión designa el informe de vida laboral de la empresa, y defiende su trascendencia argumentando que de esta manera quedaría acreditada la «ausencia absoluta de elementos objetivos, no espurios, que justifique la designación del demandante como aquellos de los que debía prescindirse por causas objetivas». La parte recurrida rechaza tal introducción pues su elección estaba fundamentada en las circunstancias particulares del departamento en el que prestaba servicios.

La delimitación jurisprudencial del motivo del artículo 193 b) de la LRJS -también del artículo...

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