STSJ Andalucía 3337/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2013:12043
Número de Recurso347/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3337/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 347/2008

SENTENCIA NÚM. 3337 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 347/2008 seguido a instancia de Constan Inmobiliaria, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña África Valenzuela Pérez y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.217,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a la demanda, y tras efectuar las alegaciones oportunas solicitó se dictase sentencia confirmatoria del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 5 de noviembre de 2.007, dictada en el Expediente número 18/1170/2007, que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 18 de mayo de 2007 contra la liquidación girada por la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la que resulta una deuda a ingresar de 3.217,62 euros .

SEGUNDO

El TEARA en su resolución tras hacer constar los antecedentes de hecho y la normativa jurídica de aplicación, desestimó la reclamación por el hecho de que la ahora impugnante cuando presentó su autoliquidación no acreditó ser sujeto profesional inmobiliario, así como que hubiera transmitido el inmueble adquirido dentro del plazo de dos años desde su adquisición. Es por ello que la cuestión que se somete a la consideración de la Sala en el presente procedimiento, es estrictamente jurídica, a saber, si procede la aplicación del tipo normal del 7% del ITP- tesis de la Administración- o, por el contrario el del 2 % reducidopostura de la parte recurrente.

TERCERO

La mercantil recurrente se constituyó como Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal en escritura pública otorgada el 16 de abril de 2.002. En virtud de escritura pública otorgada el 30 de enero de 2.004 dicha sociedad adquiere un inmueble sito en la localidad de Albolote, haciendo constar que es sujeto pasivo al que le resultan aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario y que incorporará a su activo circulante el bien adquirido .El 13 de febrero de 2004 presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales consignando el tipo del 2 %, a esa autoliquidación no acompañaba ningún documento. En mayo de 2.002 causa alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 834 como Agencia Inmobiliaria. Asimismo obra en el expediente administrativo del recurso contencioso administrativo número 346/2008,- seguido ante esta misma Sala y Sección por la mercantil demandante y respecto de una resolución...

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