STSJ Andalucía 3294/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2013:12000
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3294/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 32/2008

SENTENCIA NÚM. 3294 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 32/2008, seguido a instancia de la entidad mercantil SAVOY S.A., que comparece representada por el Procurador don Javier Gálvez Torres Puchol y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 150,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de enero de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se identifica en el primer fundamento jurídico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución deje sin efecto la liquidación impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la liquidación impugnada.

CUARTO

Al no solicitar las partes el recibimiento a prueba se acordó el trámite de conclusiones escritas cumplimentándose el mismo con el resultado que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 5 de octubre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 23/697/2007 interpuesta por la entidad mercantil recurrente contra la liquidación provisional, de fecha 14 de marzo de 2007, girada por la dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Jaén de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, con una deuda tributaria de 150,94 euros, la cual fue confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 27 de abril de 2007.

La AEAT fundamenta la procedencia de la liquidación argumentando, en síntesis, que la base imponible del IEMT, correspondiente al vehículo número de bastidor VSSZZZ5PZ5R094216, por el que se autoliquidó declarando una base imponible de 14.133,26 euros, debía incrementarse en la cantidad aplicada como descuento al concesionario por la automatriculación del vehículo de referencia ( -2.156,42 euros ) - según consta en la correspondiente factura rectificativa de fecha 18 de enero de 2006 -, tomando pues como referencia la cantidad que venía establecida como base imponible del IVA en la primera factura emitida por el fabricante al concesionario con fecha 2 de junio de 2005, emitida al tiempo de la entrega del vehículo.

SEGUNDO

La cuestión debatida es el tratamiento a efectos de la base imponible del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte de los descuentos aplicados bajo determinadas condiciones por el fabricante al concesionario que matricula a su nombre un vehiculo con posterioridad a su entrega, y sobre el particular ya se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en la sentencia dictada en el recurso nº 34/2008 interpuesto por la misma parte recurrente contra un acto administrativo de contenido análogo. En consecuencia hemos de reproducir lo que se ha dicho:

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 38/92 ( RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150), la base imponible del impuesto que nos ocupa, en los medios de transporte nuevos, está constituida por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992 ( RCL 1992, 2786 y RCL 1993, 401), la base imponible del IVA se constituye por:

Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Sin embargo, continúa el citado artículo en su apartado Tres: No se incluirán en la base imponible:

  1. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Por su parte el artículo 68 de la Ley 38/1992 (RCL 1992, 2787 y RCL 1993, 150)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR