STSJ Murcia 961/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2013:3347
Número de Recurso835/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución961/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00961/2013

RECURSO nº 835/08

SENTENCIA nº 961/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 961/13

En Murcia, a veinte de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 835/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

9.942.934,10 Euros, y referido a Expropiación forzosa. Justiprecio.

Parte demandante : SAT nº 9524 el Aljunzarejo representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado D. Julián Luna Rojo.

Parte demandada : LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO(JuradoProvincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. representada por el Procurador D. Luis Tomás Hernández Prieto y defendida por el Letrado D. J.A. Muñoz Zafrilla Palomares (J.A. Muñoz Zafrilla, Abogados).

Acto administrativo impugnado : Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 21 de julio de 2008, que desestima los recurso de reposición interpuestos por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU Y POR D. Agapito, en representación de SAT el ALJUNZAREJO, en expediente nº NUM000, contra la resolución de justiprecio fijada en sesión de 16 julio 2007, que establecía un justiprecio por importe total de 64.305, 51 Euros. Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso en su integridad, declare:

1) No ser conforme a Derecho, la resolución impugnada, y en su consecuencia declare: su completa nulidad, así como la resolución del mismo Jurado en que se fundamenta y que ratifica, de 16 de julio de 2007, dejando sin efecto el justiprecio fijado en las mismas.

2) Y, en su lugar, declare el derecho de mi representada, a que se le indemnice por los bienes y derechos afectados por el proceso expropiatorio de autos, fijando como justiprecio, la cantidad de 9.942.934,10 Euros, conforme a los conceptos y valoraciones ofrecidas en el cuerpo de este escrito.

3) Declarando al mismo tiempo, haber lugar a aplicar los intereses indemnizatorios por retraso en al fijación del justiprecio, y, por demora en el abono del mismo, según lo establecido en los artículos 56 y 57 de la LEF, con expresa imposición de costas causadas, solidariamente a las codemandadas.

4) Condenando a las codemandadas a estar y pasar por el contenido de dicha resolución, y a abonar, en su consecuencia, a mi mandante, las cantidades y por los conceptos mencionados, detrayendo y compensando, en su caso, los importes que hubiera podido percibir del depósito previo constituido al efecto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16

diciembre 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con ocasión de la obra de interés general "Línea Eléctrica aérea a 132 Kva. D/C entre S.T.

Jumilla y apoyo nº 71 de la Línea Almadenes-Espinardo, TT.MM de Cieza, Abarán y Jumilla, se hizo necesaria la expropiación de diez fincas, con las claves y características que siguen.

MU JU 245. Se impone servidumbre de paso eléctrica de 324 m.l. y una expropiación total de 24 m2 para un apoyo, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 248 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 397 m.l. y una expropiación total de 54 m2 para dos apoyos, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 252 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 300 m.l. y una expropiación total de 24 m2 para un apoyo, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 254 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 120 m.l. y una expropiación total de 324 m2 para dos apoyos, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 258 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 122 m.l. de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 260 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 105 m.l. de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 262 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 86 m.l. y una expropiación total de 30 m2 para un apoyo, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 266 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 196 m.l. de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico. MU JU 267 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 121 m.l. y una expropiación total de 30 m2 para un apoyo, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

MU JU 270 imposición de servidumbre de paso eléctrica de 621 m.l. y una expropiación total de 72 m2 para dos apoyos, de un terreno destinado a melocotoneros y parral metálico.

El acta de ocupación fue levantada el 19 julio 2005.

La parte actora fijó en su hoja de aprecio un valor global de 9.468.233,80 Euros, considerando que el suelo era urbanizable, a razón de 13 Euros/m2 y con una anchura de la servidumbre de 274 m2.

La Beneficiaria formuló hoja de aprecio conjunta, en los siguientes términos:

Valor de los apoyos: 335,16 Euros

Servidumbre de paso permanente de paso 7.179 Euros

Daños Parrales 28.537,20 euros

Daños arbolado 8.392,34 Euros.

En total 44.393,70 Euros

El Jurado de Expropiación determinó la siguiente valoración.

Parral: 36.608,64 Euros. Incluía el valor del suelo (a 4,59 euros/m2), daños, afección, servidumbre de paso permanente, factor de riesgo y dificultad de laboreo.

Albaricoqueros: 1.538 Euros, incluyendo en este concepto el valor del suelo (2,13 euros/m2), afección, servidumbre de paso permanente, factor de riesgo y dificultad de laboreo.

Melocotoneros: 26.158,87 Euros. incluyendo valor del suelo (2,93 Euros/m2), afección, servidumbre de paso permanente de paso, factor de riesgo y dificultad de laboreo.

SEGUNDO

La recurrente en la hoja de aprecio utilizó dos informes técnicos, uno del Arquitecto

D. Primitivo, que valoró las afecciones causadas en las parcelas expropiadas en 9.220.058,90 Euros (servidumbres de paso que se imponen sobre la parcela expropiada), y otro de D. Luis Angel, que fijó el valor de las parcelas expropiadas en 248.174,90 Euros (expropiación total de los terrenos que ocupan las torres y las afecciones que alrededor de los mismo se deben imponer). En demanda se denuncia el error en la clasificación urbanística de las parcelas, y error en la apreciación de la prueba practicada en la vía administrativa, en relación de las valoraciones efectuadas de los bienes y derechos afectados, particularmente impugna la valoración de las servidumbre (por su valor y por la superficie afectada) y el resto de los conceptos indemnizatorios y perjuicios ocasionados por la ejecución de los postes en las parcelas expropiadas.

Para la Abogacía del Estado es aplicable la Ley 6/98 para la valoración del suelo y en cuanto al contenido de las indemnizaciones, señala que los conceptos indemnizatorios de este tipo de expropiación (eléctrica) vienen recogidos en la ley sectorial, Ley 54/97 y Ley de Ordenación del Sector Eléctrico de 1994. Señala que para el actor el suelo no es rústico sino urbanizable sin sectorizar, pero de acuerdo con el PGOU de Jumilla, está pendiente de un programa de actuación que posibilite la redacción de un PP, aplicándose el Art. 27.2 de la Ley 6/98, por tanto la valoración considerará el suelo no urbanizable, sin consideración alguna de su posible utilización urbanística, y ello hasta tanto no se apruebe el planeamiento de desarrollo que establezca la legislación urbanística. El Jurado ha aplicado el método de capitalización y el actor pretende que se aplique el de comparación, que no es valido al no aportarse términos de comparación (misma situación, tamaño y cultivo). No procede la valoración independiente del suelo y del vuelo en el caso de la zona destinada a frutales. Se trata de una servidumbre sobre el vuelo y no sobre el suelo, y por tanto la valoración habrá de referirse al uso del vuelo que la finca tenga en el momento de la expropiación. Además no hay perdida de edificabilidad como se sostiene en el informe extraprocesal. Cuando se inicie el proceso de urbanización la finca no tendrá ninguna restricción en cuanto al dominio, pues la servidumbre de paso eléctrica solo obliga a establecer por donde discurre un soterramiento de la línea por la vía publica de sistema general, calle o acera. Y el coste se distribuirá entre todos los propietarios del sector por el principio de equidistribución de beneficios y cargas, y no hay limitación permanente del dominio que pueda afectar a su valor. La extensión de la servidumbre de vuelo es de 10 metros de anchura más uno de seguridad. El derecho de paso a la conducción no es un paso ilimitado o permanente sino un paso esporádico y terminado para vigilar, conservar o reparar la línea, no siendo un concepto...

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