STSJ Comunidad de Madrid 29/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:60
Número de Recurso1687/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0006855

Procedimiento Recurso de Suplicación 1687/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1687/2013

Sentencia número: 29/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de ENERO dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1687/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO LUJAN DE FRÍAS en nombre y representación de Dª. Felicisima contra la sentencia de fecha 08/03/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 926/2012, seguidos a instancia de Dª. Felicisima frente a "HEARST MAGAZINES SL", HEARST MAGAZINES INTERNACIONAL", "HACHETTE FILIPACHI SA", "HACHETTE FILIPACHI SL" Y "DECOREVISTAS SL", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada HEARSRT MAGAZINES, S.L. desde el día 10-1-90, con la categoría profesional de Directora de Arte y devengando un salario mensual de 4.753,81 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 14-6-12 la empresa comunica a la actora su despido con efectos del día 15-6-12 por causas económicas, alegando los siguientes hechos:

"Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su despido por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo las causas que justifican la presente decisión de tipo económico, ante la situación económica negativa que atraviesa la empresa y de tipo organizativo, ante la existencia de determinados cambios en la organización de la producción, que se explican en la presente carta. Despido que tendrá fecha de efectos viernes 15 de junio de 2012, con independencia de que le reconozcamos el derecho a un preaviso de quince días, cuya compensación económica le seré abonada en su liquidación, entrega de la cual se le hace simultáneamente a la de esta carta.

Como le explicamos, las causas que justifican la decisión son, en primer lugar, de tipo económico, ante la existencia de una situación económica negativa en la empresa, tal y como le exponemos a continuación:

En los últimos años se ha venido produciendo una importante disminución en la cifra de ingresos. Así, las cifras totales en lo referido al año 2009 ascienden a 119.747 miles de euros, en el año 2010 a 113.861 miles de euros y en 2011 a 94.530 miles de euros.Dichas cifras han de ser corregidas, toda vez que en las mismas se encuentra incluido el impacto del patrocinio de la Barcelona World Race, que no puede ser tomado a la hora de calcular los ingresos, ya que el importe total de los ingresos de publicidad por el mismo, implican un gasto por la misma cifra en concepto de patrocinio, por lo que realmente, si bien desde el punto de vista contable supone un ingreso y un gasto, desde un punto de vista económico es "suma cero" y por lo tanto no es un ingreso que sirva para sostener los gastos de estructura de la empresa, sino exclusivamente el patrocinio referido.

Una vez ajustadas las cifras, reducido el impacto de la Barcelona World Race, el importe de los ingresos es de 103.108 miles de euros en 2009, de 93.221 miles de euros en 2010 y de 85.600 miles de euros en 2011.

Por su parte, tomando las cifras trimestrales e incluyendo en las mismas las del primer trimestre de 2012, vemos como las cifras en miles de euros son las siguientes por cada uno de los trimestres del año. Las primeras que se recogen en cada caso se corresponden con las cifras rectificadas retirando el impacto de la Barcelona World Race, las segundas son cifras totales:

2009:

1T- 23.883 24.357

2T- 27.118 27.627

3T- 25.364 25.542

4T- 26.743 42.221____

103.108 119.747

2010:

1T- 21.699 21.699

2T- 25.368 25.368

3T- 23.449 23.449

4T- 22.705 43.345____

93.221 113.861 2011: 1T- 20.676 20.676

2T- 23.061 31.991

3T- 21.451 21.451

4T- 20.412 20.412___

85.600 94.530

2012:

1T- 18.934 18.934

Siendo que a la vista de las referidas cifras de ingresos se desprende que existe un descenso significativo y persistente en el nivel de ingresos. Y ello tanto si se toman las cifras anuales de los últimos años; como si se toman los ingresos de los últimos tres trimestres y se comparan con los mismos trimestres del año anterior (criterio que salva los efectos de la estacionalidad del sector) ; o como si se toman los ingresos de los tres últimos trimestres y se comparan con los ingresos del trimestre anterior, (y de los anteriores a aquel).

Las cifras hasta ahora indicadas, lo son a nivel de grupo, Si tenemos en cuenta los datos de HEARST MAGAZINES, 5 L, una vez retiradas las cifras de DECOREVISTAS, S.L., las cifras totales en lo referido al año 2009 ascienden a 115.757 miles de euros; en el año 2010 a 109.699 miles de euros y en 2011 a 90.413 miles de euros.

Una vez ajustadas las cifras, reducido el impacto de la Barcelona World Race, el importe de los ingresos es de 99.118 miles de euros en 2009, de 89.137 miles de euros en 2010 y de 81.607 miles de euros en 2011.

Por su parte, acudiendo a las cifras individuales de HEARST MAGAZINES, S.L., tomando las cifras trimestrales e incluyendo en las mismas las del primer trimestre de 2012, dan las que a continuación se indica. Las primeras que se recogen en cada caso se corresponden con las cifras rectificadas retirando el impacto de la Barcelona World Race, las segundas son cifras totales:

2009:

IT- 22.821 23.295

2T- 26.069 26.579

3T- 24.589 24.767

4T- 25.639 41.116____

99.1l8 115.757

2010

1T- 20.819 20.819

2T- 24.116 24.116

3T- 22.595 22.595

4T- 21.607 42.169____

89.137 109.699

2011:

1T- 19.752 19.752

2T- 21.924 30.730

3T- 20.633 20.633

4T- 19.298 19.298___

81.607 90.413

2012:

1T- 18.060 18.060 Produciéndose el descenso de ingresos en los mismos términos que si se toman las cifras de grupo, de forma continuada en los últimos ejercicios y en los últimos tres trimestres en concreto.

Le acompañamos informe explicativo detallado de la evolución de ingresos.

A la vista de todo ello se aprecia la existencia de una situación económica negativa, que de persistir podría comprometer la continuidad de la empresa y hacer entrar a la misma en pérdidas. Para evitarlo, se están tomando medidas drásticas de ahorro, entre las que se incluye la realización de despidos, suprimiendo una serie de puestos de trabajo, entre ellos el suyo, que permitan de recortar los gastos y adecuar la plantilla al nivel actual de ingresos:

A la vista de lo cual, tal y como se le ha indicado concurren causas económicas, al existir una mala situación económica en la empresa, existiendo una persistente disminución de ingresos, en los últimos años y en especial, durante los últimos tres trimestres.

Adicionalmente, tal y como indicábamos al principio de la carta, concurren causas de tipo organizativo. A tal efecto, hay que indicar que la evolución negativa de los ingresos, hace necesario acometer cambios organizativos que producirán ahorros en el proceso productivo de la edición de revistas. Esto se concreta en que en lo sucesivo, un departamento centralizado de diseño realizará la maquetación de varias de las revistas de la empresa, entre las que se encuentra la revista para la que usted trabaja, consiguiéndose con ello sinergias que permiten economizar costes mediante la amortización de algunos puestos de trabajo. Y ello toda vez que la centralización del diseño en dicho departamento hace Posible, a la vista de la creación de sinergias y de las maximización de la utilización del tiempo de trabajo de los maquetadores, reducir el número de personas empleadas en dicha tarea. Cambio en la forma de organización de la producción, que motiva su despido, por razones organizativas además de económicas.

A la vista de todo ello, tal y como lo indicamos al comienzo de nuestra carta, procedemos a su despido, por causas objetivas de índole económica y organizativa, que llevan a la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.c), del Estatuto de los Trabajadores . Despido que procedemos a comunicarle por medio de la presente.

Junto a la presente carta le hacemos entrega de Talón nominativo de BBVA, n° 8783378 por importe de

56.886,12 euros, (cincuenta y ser mil ochocientos ochenta y seis con doce céntimos), Importe...

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