STSJ Comunidad de Madrid 911/2013, 19 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución911/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2011/0003317

Procedimiento Ordinario 1267/2011-A

Demandante: D./Dña. Teodosio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Demandado: CONSEJERIA DE SANIDAD CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 911/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

D./Dña. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de Discordia integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados con el número 1267/2011-A del registro de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seguidos a instancia don Teodosio, representado por el Procurador don Javier del Campo Moreno y dirigido por el Letrado don Fernando Abellán-García Sánchez, contra la resolución dictada en fecha de 6 de octubre de 2011 por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el procedimiento sancionador 9/2011/FAR.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Javier Espinal Manzanares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Teodosio ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora dictada en fecha de 6 de octubre de 2011 por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el procedimiento sancionador 9/2011/FAR, solicitando en su demanda la anulación de la precitada resolución y de las sanciones impuestas, así como la condena en costas a la Administración demandada.

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 2 de Octubre de 2013, designándose Magistrado Ponente a doña CARMEN ALVAREZ THEURER.

Habiéndose deliberado por la Sala los días 2, 16 y 30 de octubre y 13 de noviembre de 2013, mediante providencia de esta última fecha se acordó señalar nuevamente para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2013.

En la votación de la sentencia efectuada en el día nuevamente señalado, y habiéndose discutido y votado los puntos en que se había disentido en sucesivas deliberaciones, no resultó acuerdo sobre los pronunciamientos que debía hacer la Sala, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 y 262 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó comunicar la discordia al Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los efectos previstos en los preceptos citados.

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2 de noviembre de 2013 se acordó formar Sala de Discordia con el objeto de realizar nueva deliberación y votación del asunto, siendo llamados, además del Presidente de la Sala, otras dos Magistrados de la misma, que fueron designadas conforme al turno establecido.

Se convocó a los Magistrados integrantes de la Sala de Discordia para su celebración el día 9 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Al haber anunciado voto particular la Magistrado Ponente, doña CARMEN ALVAREZ THEURER, se ha reasignado la ponencia para la redacción de esta sentencia a la Magistrado doña Francisca María Rosas Carrión, que expresa el parecer de la Sala de Discordia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo ha sido interpuesto por don Teodosio contra la resolución dictada en fecha de 6 de octubre de 2011 por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el procedimiento sancionador 9/2011/FAR, mediante la que se le impusieron cinco sanciones, por importe total de 216.003 euros, como autor de: una infracción muy grave tipificada en el artículo 101.2.c.6ª de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; una infracción grave tipificada en el artículo 101.2.b.9ª de dicha Ley ; una infracción muy grave tipificada en el artículo 101.2.c.7ª de la misma; y una infracción leve tipificada en el artículo 101.2.a.4ª también de la Ley 29/2006 .

En apoyo de la pretensión anulatoria deducida en la demanda, el recurrente aduce, como motivos de nulidad que afectan al procedimiento sancionador, la caducidad del expediente administrativo, el origen del mismo en una denuncia anónima, y la privación de pruebas esenciales en la vía administrativa.

Como motivos de impugnación propios de la cuestión de fondo se alega la improcedencia de calificar la conducta del recurrente como constitutiva de los tipos de infracción descritos en el artículo 101.2.c.6 ª y 7ª y en el artículo 101.2.b.9ª de la Ley 29/2006, vulneración del principio "non bis in idem" y falta de proporcionalidad de la sanciones, así como la inexistencia de toda conducta obstructiva de la labor inspectora; en el escrito presentado en el Registro General de esta Sala el 17 de septiembre de 2013 se adujo la destipificación de la infracción leve descrita en el artículo 101.2.a.4ª de la Ley 29/2006 .

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo por considerar que la resolución sancionadora se ha ajustado a derecho.

SEGUNDO

Con cita del artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2009, alega el recurrente que, dado que el expediente se inició por Orden de 31 de marzo de 2011, cuando el día 21 de octubre de ese año se le notificó la resolución sancionadora, ya había caducado el procedimiento, por haberse sobrepasado el plazo de seis meses previsto en el artículo

14.6 del Decreto 245/2000, de 16 noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 1.1 en relación con el punto 7.5 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley 8/2009, de 21 diciembre, el plazo de caducidad en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria es de nueve meses, dentro del cual se notificó al interesado la resolución sancionadora, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículo 42.2 y 4 y 44.2 de la Ley 30/1992, no procede acoger el motivo de impugnación que afirma la caducidad del procedimiento sancionador que nos ocupa.

TERCERO

Tampoco puede prosperar el motivo de impugnación que acusa la nulidad del expediente sancionador por tener su origen en una denuncia anónima, por cuanto que dicho procedimiento se inició de oficio mediante orden del órgano competente, que se ajustó al contenido del artículo 6 del Decreto 245/2000, y previa apertura del período de información reservada autorizado en el artículo 3 del Reglamento antedicho, que se llevó a cabo, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad de iniciar, o no, el procedimiento sancionador, después de que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios trasladara la denuncia anónima que recibió al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Así, de los folios 20 a 125 del expediente administrativo resulta que, una vez que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios remitió la denuncia anónima y los documentos que la acompañaban al Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la Consejería de Sanidad y antes de que el día 31 de marzo de 2011 se acordase la incoación del procedimiento sancionador, se llevaron a cabo en sede de información reservada las siguientes actuaciones: comparecencia del denunciado ante la Inspección el día 22 de noviembre de 2010 para aclarar aspectos relacionados con la comunicación de la Agencia; comparecencia de igual fecha y finalidad de doña Caridad ; aportación de documentación relativa al conocido como Estudio ODIS -proyecto presentado al Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Carlos III de Madrid, modelos de hoja de información al paciente y de consentimiento informado, documentación relativa al acta del CEIC de 29 de julio de 2009 y a su notificación, y publicaciones relacionadas con el llamado Estudio ODIS-, visitas de Inspección efectuadas entre los días 24 y 29 de noviembre de 2010, nueva aportación documental, informe de la Inspección fechado el día 15 de diciembre de 2010, alegaciones del denunciado a dicho informe con aportación de documentos, informe de 25 de enero de 2011 emitido por la Inspección a las alegaciones presentadas por el denunciado, e informe de calificación de 8 de marzo de 2011.

Las referencias efectuadas en el escrito de conclusiones a que a partir del mes de enero de 2012 se estaba llevando a cabo una estrategia de acoso y derribo del recurrente por parte de terceros, y los documentos aportados...

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