STSJ Comunidad de Madrid 1580/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2013:17240
Número de Recurso767/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1580/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0018619

RECURSO DE APELACIÓN 767/2013-T

SENTENCIA NÚMERO 1580

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número, interpuesto "IZEN INNOVACIÓN S.L." representado por el Procurador D: Arturo Molina Santiago, contra Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento ordinario nº 70/2012. Ha sido parte apelada Excmo Ayuntamiento de Getafe, estando representado por el Letrado de la Corporación Municipal D. Manuel. Abolafio Balsalobre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Marzo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 70/2012, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Izen Innovación S.L. contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Getafe el 3 de Julio de 2012, por el que desestima el recuso de reposición presentado contra la liquidación del Impuesto sobre incremento del calor de los terrenos de naturaleza urbana por un importe total de 360.524,62 Euros".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de Abril de 2013 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 247 de Abril de 2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 28 de mayo de 2013 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 7 de junio de 2013 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr* señalándose el día 19 de Junio de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "IZEN INNOVACIÓN S.L." representado por el Procurador D: Arturo Molina Santiago impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en el P.O. 70/12 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Ayuntamiento de Getafe en fecha 3-Julio-2012 que desestimó el recurso interpuesto contra la liquidación de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expte. nº 2011-2752-00-0, por importe de 360.524,62.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante los mismos argumentos que ya fueron desestimados por el Juez a quo, que son fundamentalmente la no producción del hecho imponible porque con la transmisión no se ha puesto de manifiesto ningún incremento de valor de la finca enajenada, siendo ilegales los preceptos del TRLHL y la Ordenanza que lo desarrolla, por prescribir que el impuesto referido se produzca siempre que exista una transmisión, por haberse revalorizado el bien por el simple transcurso del tiempo, lo cual conculca el principio de capacidad económica reconocido en el art. 31.3 de la CE, pues parte de una premisa irreal tras la producción de la crisis inmobiliaria, pues actualmente se venden inmuebles por un valor muy inferior al que costó comprarlos. Habrá que tener en cuenta por tanto, la prueba pericial que se practique en cada caso, y que acredita que no se ha producido incremento alguno real del bien, a pesar de que el valor catastral haya subido.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la ilegalidad del TRLHL y la Ordenanza reguladora del impuesto que nos ocupa, los Tribunales ya han tenido ocasión de pronunciarse frente a liquidaciones del mismo orden con fundamento en idénticos o similares motivos impugnatorios, destacándose al respecto, entre otras, STSJ, Contencioso sección 1 del 22 de mayo del 2012 (ROJ: STSJ CAT 6077/2012) Recurso: 502/2011, Ponente DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA y al STSJ, Contencioso seccón 1 del 21 de marzo del 2012 (ROJ: STSJ CAT 5437/2012) Recurso: 432/2010, Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

Con carácter previo a abordar la significación del principio de capacidad económica y, a los efectos de ir desbrozando la solución de la controversia, debe dejarse constancia de que, en efecto, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007, 2008 y 2009 fijaron coeficientes de actualización para los valores catastrales de los bienes inmuebles del 2%; en cambio, la Ley 26/2009, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en materia de tributos locales, actualizó los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 1%; finalmente, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 teniendo en cuenta la situación del mercado inmobiliario EDL2010/258404, por lo que a los tributos locales se refiere, mantiene los valores catastrales de los bienes inmuebles.

La previsión del artículo, 31.1 CE EDL1978/3879 relativa a que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio" configura un mandato que vincula no sólo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos ( SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ 3, y 255/2004, de 22 de diciembre, FJ 4) ya que, si los unos están obligados a contribuir de acuerdo con su capacidad económica al sostenimiento de los gastos públicos, los poderes públicos están obligados, en principio, a exigir esa contribución a todos los contribuyentes cuya situación ponga de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser sometida a tributación ( SSTC 96/2002, de 25 de abril, FJ 7, y 255/2004, de 22 de diciembre, FJ 4). Evidentemente, la exacción de cualquier tributo que no tenga en consideración el principio de la capacidad económica vería menoscabada su validez desde la perspectiva constitucional. Además, la obligación de los ciudadanos de contribuir de acuerdo con su capacidad económica viene a complementar el reconocimiento constitucional del derecho de propiedad cuya privación encuentra un límite claro y preciso que, en ningún caso, cabe traspasar, cuál es la interdicción de la confiscatoriedad.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no relaciona dicho principio con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario, como con claridad delata del Auto del Tribunal Constitucional 71/2008, de 26 febrero ; en efecto, la expresada resolución, con un interesante voto particular, concluye que el principio no resulta predicable de cada tributo en particular sino únicamente del sistema tributario en su conjunto. En efecto, no hay que olvidar que también taxativamente el Tribunal Constitucional -por ejemplo en su Sentencia 194/2000, de 19 julio FJ 4- ha proclamado que la prestación tributaria no puede hacerse depender de situaciones que no son expresivas de capacidad económica lo que, en definitiva, reclama la presencia de una riqueza real y efectiva y no meramente ficticia o virtual, exigencia que, por la propia configuración del hecho imponible en cada caso, debería estar presente en cada tributo y ello pese a que, evidentemente dicha capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • SJCA nº 11 256/2017, 21 de Septiembre de 2017, de Madrid
    • España
    • 21 Septiembre 2017
    ...por el TSJ de Cataluña en las citadas sentencias es asumida y transcrita, de modo casi literal, en la reciente Sentencia del TSJ de Madrid del 11 de diciembre de 2013 , cuyas conclusiones transcribimos a "(...) parece evidente que la ausencia objetiva del incremento del valor dará lugar a l......
  • STS 610/2019, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 Mayo 2019
    ...por el TSJ de Cataluña en las citadas sentencias es asumida y transcrita, de modo casi literal, en la reciente Sentencia del TSJ de Madrid del 11 de diciembre de 2013 , cuyas conclusiones transcribimos a "(...) parece evidente que la ausencia objetiva del incremento del valor dará lugar a l......
  • STSJ Comunidad Valenciana 500/2016, 14 de Septiembre de 2016
    • España
    • 14 Septiembre 2016
    ...(reiterado en este mismo en STSJ de Cataluña de 22 de mayo de 2012, no 553, rec. 502/2011, FD Tercero). También podemos citar la STSJ Madrid de fecha 11-12-2013 que sostiene " parece evidente que la ausencia objetiva del incremento del valor dará lugar a la no sujeción del impuesto, simplem......
  • SJCA nº 5 10/2016, 18 de Enero de 2016, de Málaga
    • España
    • 18 Enero 2016
    ...ese Tribunal en sentencias como la de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011. Siendo asumida por el TSJ Madrid en sentencia 11 de diciembre de 2013, Recurso: 767/2013 -reiterando el criterio la sentencia de la misma Sala de -, con cita expresa de las sentencias del TSJC de 22 de mayo del 201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Por qué yerra el Tribunal Constitucional en las sentencias sobre el IIVTNU
    • España
    • Nueva Fiscalidad Núm. 2-2017, Abril 2017
    • 1 Abril 2017
    ...de julio de 2013 [rec. 515/2011], STSJ de Castilla-La Mancha de 17 de abril de 2012 [rec. de apel. 393/2010] o la STSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013 [rec. 767/2013]), dado que no es misión del juez contencioso sustituir reglas de cuantiicación distintas a las establecidas ora en la N......
  • IIVTNU y patrimonio histórico y cultural
    • España
    • Haciendas locales y patrimonio histórico y cultural
    • 28 Noviembre 2017
    ...de que el mismo se ha producido, pues de lo contrario, si no hay hecho imponible, no se puede gravar”4. En las SSTSJ de la Comunidad de Madrid de 11 de diciembre de 2013 (JT 2014\510), 8 de octubre de 2015 (JT 2015\1676) y 21 de octubre de 2015 (JT 2015\1719), se ha afirmado que cuando en u......
  • Los incrementos de valor inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    • España
    • Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. Nueva Época Núm. 8, Noviembre 2017
    • 1 Noviembre 2017
    ...de valor efectivo o este es inferior al que resulta de la aplicación de las normas legales, se refiere también la STSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013 (rec. de apelación 767/2013), que en su FD Cuarto expone: «Sin perjuicio de lo expuesto, en los fundamentos anteriores, parece evidente......
  • La inseguridad jurídica y el IIVTNU: incertidumbre también después de la STC de 16 de febrero de 2017
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 154, Marzo 2017
    • 1 Marzo 2017
    ...existe incremento de valor y por ello no se ha realizado el hecho imponible (tesis seguida también últimamente por muchas sentencias del TSJ de Madrid y de La Rioja) . Esas sentencias son frecuentes en los Juzgados de Cataluña, aunque también se han producido en otros Juzgados, como el nº 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR