STSJ Comunidad de Madrid 1550/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2013:17220
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1550/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0020915

RECURSO DE APELACIÓN 58/2013-T

SENTENCIA NÚMERO 1550

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 58/2013-T, interpuesto por "OPADE ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, S.A." y "COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.", miembros integrantes de la Unión Temporal de Empresas "MÓSTOLES COIMBRA", representada por la Procurador Sra. Giménez Cardona, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 102/2011. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, representado por la Procurador Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de noviembre de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 11 de Madrid, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Móstoles de 16 de marzo de 2010 que estimó parcialmente la reclamación formulada frente a liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 119.545,44 euros, incluidos los intereses de demora, anulando la sanción por infracción tributaria grave.

El juzgador a quo, al resolver la única cuestión litigiosa planteada, a saber, no sujeción de las obras a que los autos se contraen por no precisar licencia urbanística, se remitió a una sentencia de esta Sección de 29 de septiembre de 2009 . Pues bien, tal sentencia aborda una cuestión jurídica distinta a la aquí planteada, pues mientras allí se resolvía si las obras estaban o no exentas del ICIO por haber sido declaradas urgentes y de excepcional interés público (supuesto legal previsto en el art. 100.2 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido regulador de la Ley de Haciendas Locales), aquí debe resolverse si las obras están o no sujetas al ICIO por aplicación de lo previsto en el art. 100.1 del citado texto legal .

Una vez centrado el término del debate, el apelante afirma que las obras no precisan licencia de obras por aplicación del art. 151.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, al darse los presupuestos previstos en tal precepto, como ser una actuación urbanística realizada por el propio Ayuntamiento, ser una obra pública propia del Ayuntamiento de Móstoles, aunque se adopte el modelo de gestión indirecta a través de concesión y llevarse a cabo en el propio término municipal. Cita en apoyo de su pretensión diversas sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ de Valencia.

El Ayuntamiento de Móstoles, parte apelada, afirma que el apelante no rebate los argumentos jurídicos de la sentencia, oponiéndose al recurso deducido de adverso.

SEGUNDO

Las obras objeto de este recurso fueron adjudicadas al apelante por procedimiento abierto y concurso público el 27 de diciembre de 2006 mediante la concesión de uso privativo de bienes de dominio público, para la redacción de proyecto, estudio de seguridad y salud, dirección y ejecución de obras, equipamiento, dotación, explotación,...

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