STSJ La Rioja 219/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2013:405
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución219/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00219/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax : 941 296 408

NIG : 26089 34 4 2013 0100002

N02700

Nº AUTOS: DEMANDA IMPGUNACION DE DESPIDO COLECTIVO 1 /2013

DEMANDANTE/S : Teodulfo COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ADHORNA PREFABRICACION SA EN SU CENTRO DE TRABAJO DE LOGROÑO (LA RIOJA)

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : ADHORNA PREFABRICACION SA, GRUPO ELECNOR

ABOGADO/A :,

PROCURADOR/A :,

GRADUADO/A SOCIAL :,

Sent. Nº 219

DEMANDA 1/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano.

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua.

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En Logroño, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

En Demanda sobre Impugnación de Despido Colectivo 1/13 interpuesta por D. Teodulfo en nombre y representación de los trabajadores de la empresa ADHORNA PREFABRICACION S.A. en su centro de trabajo en Logroño (La Rioja) asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra ADHORNA PREFABRICACION, S.A. y GRUPO ELECNOR, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2013 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Logroño, demanda sobre impugnación de despido colectivo interpuesta por D. Teodulfo, Delegado de los Trabajadores de la empresa "ADHORNA PREFABRICACIONES, S.A.", en su centro de trabajo de Logroño (La Rioja), frente a la empresa "ADHORNA PREFABRICACIONES, S.A.", y el "GRUPO ELECNOR", en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se declarara con carácter principal, la nulidad de la decisión extintiva, o subsidiariamente la declaración de la misma como no ajustada a derecho, con los efectos inherentes a tales declaraciones.

SEGUNDO

El 5 de julio de julio de 2013, el juzgado decano repartió la demanda correspondiendo al juzgado de lo social nº 1 de los de Logroño que, en fecha 9 de julio y mediante el correspondiente Decreto dictado por su secretaria, acordó la devolución del procedimiento al Decanato al considerar que su conocimiento corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja.

TERCERO

La demanda fue remitida a esta Sala y, por Decreto de 18 de julio de 2013, se admitió la misma a trámite designándose ponente, requiriendo a la empresa demandada para que aportara determinados documentos, recabando de la Autoridad Laboral administrativa la remisión del expediente correspondiente, señalando las celebración de la vista, citando a las partes de comparecencia a la misma y efectuando a éstas las correspondientes advertencias y requerimientos legales.

CUARTO

Por auto de 18 de julio de 2013 fue admitida la prueba de interrogatorio de parte planteada por la parte demandante en los términos de la demanda, admitiéndose la prueba documental propuesta y requiriendo a la empresa la aportación de determinados documentos.

QUINTO

Tras la suspensión del acto de la vista señalado inicialmente para el 13 de septiembre por causa justificada, y proceder a una nueva citación se celebraron los actos de conciliación y juicio el 8 de noviembre de 2013, con el resultado que obra en autos. En el mencionado acto la parte demandante, tras desistir de sus pretensiones sobre el "GRUPO ELECNOR", se ratificó su demanda, a la que se opuso la demandada, practicándose la prueba solicitada y concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos la demandante y oponiéndose la parte adversa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "ADHORNA PREFABRICACIÓN, S.A.", con sede social en la localidad de Leioa (Vizcaya), se dedica a la fabricación y venta de prefabricados de hormigón en general y productos de materiales composites (columnas de iluminación de poliéster y fibra de vidrio).

La empresa se constituyó el 15 de septiembre de 1964 con el nombre de "POSTES NERVIÓN, S.A.", cambiando de denominación social a la actual en el mes de junio de 2008. El cambio de denominación se inscribió en el Registro Mercantil de Vizcaya el 26 de agosto de 2008.

SEGUNDO

La empresa "ADHORNA PREFABRICACIÓN, S.A.", dispone, a fecha 7 de mayo de 2013, de los siguientes centros para la fabricación de sus productos:

-Fábrica de Laguna de Duero (Valladolid) . Cuenta con 18 empleados y en dicho centro se puede fabricar toda la gama de prefabricados de hormigón de la empresa.

-Fábrica de Lugo . Cuenta con 4 empleados y está dedicada en exclusiva a la fabricación de postes de hormigón para líneas eléctricas.

-Fábrica de Logroño (La Rioja). Cuenta con 14 empleados y en dicho centro se puede fabricar toda la gama de prefabricados de hormigón, excepto postes para líneas eléctricas.

-Fábrica de Calaf (Barcelona). Con 13 empleados, pudiendo fabricar toda la gama de prefabricados de hormigón, excepto postes para líneas eléctricas. -Fábrica de Nanclares de la Oca (Álava). Cuenta con 14 empleados y se dedica en exclusiva a la fabricación de columnas de poliéster reforzado con fibra de vidrio y otros productos composites, y recoge la actividad así como el personal que anteriormente se tenía en Arrigorriaga-Orozco (Vizcaya).

-Fábrica de Tortosa (Tarragona). Cuenta con un solo empleado y permanece sin actividad productiva desde marzo de 2012.

-Oficinas Centrales. Situadas en Leioa (Vizcaya) y cuenta con 16 empleados.

-Oficinas Granollers. Sitas en la localidad de Granollers y cuenta con 4 empleados, permaneciendo en ERE suspensivo dos personas desde enero de 2013.

TERCERO

El centro de trabajo que la empresa tiene en Logroño (La Rioja) se encuentra situado en el Polígono Industrial Cantabria II, parcela 6 y viene funcionando desde 1989.

La plantilla de este centro de trabajo es de 14 trabajadores, distribuidos en: 1 jefe de fábrica; 1 encargado general; 1 capataz; 1 administrativo; y 10 operarios. En los tres últimos años la actividad de la empresa en el centro de trabajo de Logroño se corresponde con el suministro de prefabricados de hormigón para la construcción de la línea de alta velocidad de la denominada "Y Vasca", realizando también otras actividades referidas a instalaciones eléctricas, obra civil y productos de serie.

CUARTO

El día 6 de mayo de 2013, D. Jose Enrique, actuando en representación de la empresa "ADHORNA PREFABRICACIÓN, S.A.", comunicó a D. Teodulfo, Delegado de Personal de los trabajadores del centro de trabajo de Logroño, la decisión de iniciar la tramitación de un expediente de regulación de empleo para conseguir la extinción de los contratos de trabajo de los 14 trabajadores del centro, dando por iniciado el periodo de consultas y adjuntando la memoria explicativa de la decisión empresarial. El contenido de la memoria se da por reproducida al obrar en autos.

El 7 de mayo, y una vez revisada la documentación aportada en el expediente, la representación de los trabajadores solicitó una documentación complementaria que fue en su mayoría remitida solo treinta minutos después de la solicitud.

QUINTO

El 13 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Dirección General de Empleo una comunicación de la empresa "ADHORNA PREFABRICACIÓN, S.A." por la que se instaba la instrucción del correspondiente ERE para la extinción de 15 contratos de trabajo (14 en Logroño y 1 en Valladolid), y para la suspensión de 61 contratos de trabajo (17 en Valladolid, 4 en Lugo, 10 en Vizcaya, 1 en Tarragona, 13 en Vitoria y 16 en Barcelona repartidos en dos centros de trabajo) durante 6 meses por trabajador y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

SEXTO

El 10 de mayo de 2013 la representación legal de la empresa y la de los trabajadores del centro de Logroño, mantuvieron una reunión dentro del periodo de consultas iniciado. En dicha reunión, la empresa se reiteró en lo expuesto en la memoria explicativa presentada al representante de los trabajadores como única vía posible para paliar la situación económica y de producción existente como causa motivadora del expediente. La representación de los trabajadores solicitó la conversión del expediente en un expediente de suspensión de empleo por 180 días para todos los trabajadores del centro; mostró su disconformidad con el traslado de la producción a otros centros de trabajo de la empresa dada la cercanía del centro de Logroño con las obras de la "Y Vasca; y propuso, para el caso de no ser viable la anterior propuesta, una mejora en las indemnizaciones en 30 días por año con un máximo de 15 mensualidades.

SÉPTIMO

El 27 de mayo de 2013, las representaciones de empresa y trabajadores mantuvieron una nueva reunión con el objeto de continuar las conversaciones iniciadas el día 10.

La empresa, en contestación a las solicitudes de los trabajadores realizadas en la reunión anterior, comunicó su decisión de seguir adelante con las extinciones sobre la base de lo expuesto en la memoria explicativa, realizando -pese a ello- una propuesta de mejora del 15% lineal de las indemnizaciones inicialmente ofertadas.

La representación de los trabajadores, tras mostrar su falta de comprensión respecto del criterio empresarial para proceder al cierre del centro pues, en su parecer, se encuentra en un punto estratégico y los trabajadores están adecuadamente formados, y tras afirmar su convicción de que la única justificación para cerrar el centro es un intento de ahorrar costes laborales, volvió a proponer la...

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