STSJ Galicia 768/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2013:9936
Número de Recurso15200/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución768/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00768/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017293

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015200 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. BARBANZA JOYA SL

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veinte de noviembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15200/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BARBANZA JOYA S.L., representado/a por el procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, contra ACUERDO TEAR DE 25/01/2013 SOBRE IMPUESTO SOCIEDADES 2004/05/06 Y SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 48.143,34 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil BARBANZA JOYA, S.L. contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 25 de enero de 2012, dictado en las reclamaciones 15/2193/10 y acumulada 15/2194/10, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006.

A partir de actuaciones penales seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Córdoba, en relación con empresas a quienes no se refiere el presente proceso, se obtuvo información, a través de Ficha de Información Relevante (FIR) de la Inspección Regional de Andalucía, dirigida a la de Galicia, según la cual la recurrente, en los ejercicios de autos, había adquirido de la mercantil "Hijos de José Paris, S.A." artículos de joyería no declarados ni tomados en consideración a efectos de Impuesto sobre Sociedades ni Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dichas compras figuran como anexo a la FIR, según registro ordenado en fecha 8 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Córdoba en el domicilio de la vendedora, donde se obtuvieron sus registros informáticos con contabilidad completa, tanto en "A" como en "B", según constata la referida FIR. Asimismo, el referido Juzgado, en oficios de 4 y 17 de marzo de 2009 autorizó a la AEAT proceder al inicio de procedimientos sancionadores y de liquidación en relación con los clientes de "Hijos de José Paris, S.A.", en la medida en que las cuotas defraudadas no sean constitutivas de delito.

Iniciadas actuaciones inspectoras en relación con la recurrente, finalizan con acta de disconformidad, de la que resultan la liquidación y sanción que se impugna, tras la desestimación por el TEAR de las reclamaciones económico-administrativas deducidas al efecto.

Y, ya en sede jurisdiccional, alega la recurrente: a) invalidez de la FIR y su documentación adjunta;

  1. se ha actuado de modo incongruente a lo señalado por la Inspección de Andalucía en cuanto a que, de no poder fijarse las bases imponibles en estimación directa, se utilizara el método estadístico denominado "curva de regresión"; c) en relación con ello, las ratios utilizadas por la Inspección en el expediente de autos han sido incorrecta. El TEAR de Valencia, en acuerdo de 26/3/13, que acompaña a la demanda, así lo señala en asunto similar; d) no se han tomado en consideración las pruebas aportadas por la recurrente en sede administrativa; y, e) no procede la sanción.

SEGUNDO

Es de mencionar, en cuanto al primer motivo, que los datos obtenidos en relación con las compras que se imputan a la actora lo han sido en sede de registro acordado por un Juzgado de Instrucción y con todas las garantías inherentes. La propia resolución del TEAR de Valencia que aduce en su favor así lo constata al reseñar la diligencia manuscrita y firmada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Córdoba en la sede de la AEAT y el volcado de los datos obtenidos en el registro, lo que se hace en presencia de la apoderada de "Hijos de José Paris, S.A.". En tal contexto, no puede compartirse la desautorización de los listados de ventas que acompañan la FIR, en cuanto procedentes de tal volcado y obtenidos con las garantías de referencia.

La circunstancia de que no se...

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