STSJ Galicia 217/2014, 18 de Diciembre de 2013

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2013:9859
Número de Recurso3171/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002052 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003171 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Hernan

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3171/2013, formalizado por Hernan, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 651/2012, seguidos a instancia de Hernan frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hernan presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Hernan, viene prestando servicios profesionales para la demandada TVRG, S.A., desde el 1 de septiembre de 1997, con la categoría de Locutor, percibiendo un salario prorrata mensual de

3.261,54 euros según nomina del mes de junio de 2012.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora con la demanda se formaliza a través de 5 contratos, siendo el ultimo de interinidad por vacante, identificado con el código NUM000 . TERCERO.- La actora presento demanda de Reconocimiento de Derecho y Cantidades el 23 de diciembre de 2011, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n°2 de Santiago de Compostela, autos n° 852/2010 el 13 de diciembre de 2010, declarando la indefinidad de su contratación, y el derecho al percibo del complemento de capacitación y permanencia. CUARTO.- Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por la demandada el 29 de febrero de 2012 e impugnada por la parte demandante en fecha 23 de abril de 2012, encontrándose pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Galicia en el recurso n° 3461/12. QUINTO.- El 13 de diciembre de 2007 se ratifica "o acordo asinado con data 9 de novembro de 2007" (si bien en todos los contratos, de interinidad por vacante se refieren al acta de 14/09/2007) por el que se aprueba la realización de una OEP "que permita la consolidación de empleo", recogiéndose dicho compromiso en el Disposición Adicional 8° del Convenio Colectivo, DOG 21/12/2007. El 23 de junio de 2008 se aprueban los temarios y se da publicidad a los mismos y se tramitan cambios en el acuerdo de 9 de noviembre, sobre el número de plazas a sacar definitivamente a concurso oposición sin que hubiera identificación de las 220 plazas que se iban a sacar. En el DOG de 17/07/2008 se publica la Resolución de 4 de julio de 2008, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 9 de noviembre de 2007. En dicha publicación no constan los códigos de las plazas vacantes, sin embargo el 14/08/2008, la Jefa de Relaciones Laborales de la CRTVG, remite al Comité el listado de los códigos asignados a un total de 67 trabajadores de la TVG desde el 01/10/2007. Entre ellos el personal de directos desde el 01/08/2008 con la acotación de "sentenze", pero no es hasta el 27/10/2008, un año después del inicio de la asignación de códigos, cuando se dicta Resolución del Secretario Xeral de la CRTVG por la que se "da publicidade as vacantes do cadro de persa al" de la Compañía y sus sociedades, publicándose por primera vez los códigos que identifican los puestos de trabajo vacantes. La empresa adjudicó 10 códigos antes de la fecha del Acuerdo de 09/11/2007, 61 códigos entre el 10/11/2007 Y el 17/07/2008 en el que se publica en el DOG el Acuerdo de Convocatoria de la OEP y sin que existieran aún los códigos y 15 códigos entre el 18/07/2008 y al 27/10/2008, que es la fecha en que se da publicidad a los códigos. En total, 86 códigos asignados antes de su existencia. Otros 49 códigos fueron asignados entre el 28/10/2008 Y el 02/02/2011, fecha de la publicación de la convocatoria de la OEP. Y 23 códigos desde el 02/02/2011 hasta el 05/07/2011. Total 158 códigos asignados y 35 vacantes sin código asignado. Por Resolución de 25/01/2011 (DOG de 2 de febrero de 2011) se concurre el proceso extraordinario de consolidación de empleo con sus 193 plazas indefinidas con sus códigos, 17 para CRTVG, 36 para la RTG y 140 para la TVG. Entre el Acuerdo de 09/11/2007 que aprueba la OEP y la publicación de la convocatoria realizada el 02/02/2011, han transcurrido tres años y dos meses y medio, y con su finalización el 26 de junio del 2012, un total de 4 años y 7 meses y medio. SEXTO.- La actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictándose sentencia de 27 de marzo de 2.013 por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de los de Santiago de Compostela en aptos 258/2.011 por la que se desestimaba el mismo. SEPTIMO- La actora concurrió en fecha 25/02/2011, al proceso selectivo para la plaza de Locutor de la Radio Galega que tiene 9 plazas (8 libres y 1 de minusválido), obteniendo el actor el n° 22. OCTAVO.- El día 30 de junio la empresa le notifica el supuesto cese a través de la siguiente comunicación: "polo presente comunicolle que no transcurso do proceso extraordinario de consolidación de emprego convocado por Resolución de 25 de xaneiro de 2011, publicado no DOG n° 22 de 2 de febreiro, publicouse a resolución de 26 de xuño de 2012 da Dirección Xeral da Compañía de RadioTelevisión de Galicia pola que se dá por rematado o devandito proceso e se proclaman aos seleccionados con carácter definitivo, motivo polo que con data 30/06/2012 se extingue a súa relación laboral ao producirse a cobertura definitiva da praza que vostede viña desempeñando temporalmente". NOVENO.- El actor es miembro electo del Comité de Empresa de la Radio Galega por el sindicato CUT. DECIMO.- En fecha de 13 de agosto de 2.012 tuvo lugar acto de conciliación ante el servicio de conciliación, mediación y arbitraje sin avencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Hernan frente a la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Televisión de Galicia SA a las que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el demandante contra la CIA RTVGA S.A. y contra TVGA absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación en base a cuatro motivos de revisión fáctica y tres motivos de censura jurídica. Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la letrada de TVG.

SEGUNDO

Como decimos, el actor en su recurso pretende en primer lugar, a través de cuatro motivos, la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia. Así en su primer motivo, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, pretende la inclusión de una nueva frase en el hecho probado segundo de modo que quede redactado del siguiente modo: " La relación laboral del actor con la demandada se formalizó a través de cinco contratos, siendo el último de interinidad por vacante, identificado con el código NUM000, de fecha 8 de junio de 2009". Se sustenta en el folio 564 del Tomo II que se corresponde con el último contrato formalizado por el actor desde el 8 de junio de 2009 hasta su cese. Se accede a lo que se interesa toda vez que se trata de documento hábil, detecta error judicial que puede resultar trascendente para resolver la cuestión litigiosa.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal que en el motivo anterior, se pretende revisar el hecho probado tercero de la sentencia recurrida para corregir el error cometido en relación a dos fechas: la de la demanda de reconocimiento de derecho que se formaliza el 8 de julio de 2010 y no el 23-12-2011 y segundo error relativo a la fecha de la sentencia que se dice se dicta el 13-12-2010 cuando la fecha es de 13-12-2011.Y para ello se remite a los folios 578 y 572 del mismo Tomo II. Se accede a lo que se interesa al detectarse con dichos documentos (hábiles) el error manifiesto del juzgador de instancia.

CUARTO

En el tercer motivo también destinado a la revisión fáctica con amparo en el art. 193 b) de la LRJS se pretende incorporar al apartado de los hechos probados un nuevo ordinal que sería el tercero bis para decir lo que sigue. " En la sentencia de instancia de reconocimiento de derecho se recoge en su fallo: "Se deja sin efecto la adscripción interina del actor al puesto identificado como en código NUM000 . Se declara que la relación laboral del actor con la demandada RTG SA tiene el carácter de indefinido con antigüedad...

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