STSJ Galicia 214/2014, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2013:9841
Número de Recurso3138/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003138 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000558 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Celestino

Abogado/a: MARCOS MOURE LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., LUZMEN,S.L., SANTIAGUESA METROPOLITANA SL, TUGALO SA, APARCAMIENTO CATEDRAL DEL NOROESTE SL, AUTOS CARBALLO SA

Abogado/a: CARLOS ORDOÑEZ ALVAREZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003138/2013, formalizado por EL LETRADO DON MARCOS MOURE LÓPEZ, en nombre y representación de Celestino, contra la sentencia número 572/2012 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000558 /2012, seguidos a instancia de Celestino frente a FOGASA, MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. representada por el Letrado Dº Carlos Ordóñez Alvarez, LUZMEN,S.L., SANTIAGUESA METROPOLITANA SL, TUGALO SA, APARCAMIENTO CATEDRAL DEL NOROESTE SL, y AUTOS CARBALLO SA representados por el Letrado Dº Xoán Antón Pérez Lema, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Celestino presentó demanda contra APARCAMIENTOS CATEDRAL DEL NOROESTE, S.L., MANTELNOR, S.L., FOGASA, LUZMEN SL, SANTIAGUESA METROPOLITANA SL, TUGALO SL Y AUTOS CARBALLO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 572/2012, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMER0 .- El actor, Don Celestino prestó sus servicios para la empresa Mantelnor Outsourcing, S.L., desde el día 28-8-2008 hasta el día 1-10-2008, con la categoría profesional de Controlador, percibiendo salario según Convenio. SEGUNDO .- En fecha 2-10-2008 firmó contrato hasta fin de obra o servicio con la misma empresa en el mismo puesto de trabajo y con la misma categooría profesional de Controlador, percibiendo una retribución mensual dé 942,60 euros, con prorrateo de pagas extra. TERCERO .- En fecha 3-11-2011 el Sr. Celestino firma documento de baja voluntaria del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, yo, Don Celestino, con D.N1 NUM000 actuando en mi propio nombre y representación, manifiesto libremente mi intención de causar baja voluntaria en la empresa Mantelnor Outsourcíng, S.L. con .fecha 3-11-2011 lo que notifico a los efectos oportunos." CUART0 .- La empresa Aparcamiento Catedral del Noroeste, S.L. sucedió a Mantelnor Outsourcing, S.L. como concesionaria de la explotación del parking sito en calle Galeras, 17, Santiago de Compostela, centro de trabajo del actor. QUINTO.- En fecha 10-11-2011 el actor firma contrato con Aparcamiento Catedral del Noroeste S.L. con categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento y por " necesidades circunstanciales" por un período de seis meses prestando sus servicios en el mismo lugar y centro de trabajo que curando era trabajador de Mantelnor Outsourcing, S.L. La retribución del Sr. Celestino durante este período fue de 1.205,14 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extra.SEXTO .- El 31-5-2012 la empresa Aparcamiento Catedral del Noroeste, S.L. da por finalizada la relación laboral. SEPTIMO .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. OCTAVO .- Con fecha 4-7-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, teniéndose como resultado "sen avinza".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Mantelnor Outsourcing, S.L., que comparece representado por su letrado Sr. Ordoñez Álvarez, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda contra ella dirigida.

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Luzmen, S.L ., Santiaguesa Metropolitana, S.L. Tugalo, S.L . y Autos Carballo, S.L., que comparecen asistidas de su letrado Sr. Pérez Lema, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a dichas codemandadas de los pedimentos de la demanda contra ellas dirigida.

Que desestimando la demanda planteada por de Don Celestino, que comparece asistido por su letrado Sr. Moure López, contra la empresa Aparcamiento Catedral del Noroeste, S.L., que comparece asistida de su letrado Sr. Pérez Lema, debo absolver y absuelvo a dicha codemandada de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Celestino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por MANTELNOR OUTSOURCING, SL, APARCAMIENTOS CATEDRAL DEL NOROESTE, SL, LUZMEN SL, SANTIAGUESA METROPOLITANA, SL, TUGALO, SL Y AUTOS CARBALLO SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos transcrito anteriormente, se alza en suplicación la parte demandante, articulando su recurso en atención al contenido del escrito correspondiente que articula a medio de dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión de los hechos probados, mientras que en el segundo, propone el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso a la Sala que "estimando el recurso planteado, revoque la sentencia dictada estimando igualmente la demanda planteada conforme al suplico de la misma y entendiendo la existencia de despido improcedente así como la nulidad de la baja voluntaria obrante en autos al estar viciado el consentimiento, entendiendo a su vez que los contratos firmados con la demandada Aparcamientos Catedral del Noroeste S.L. fueron realizados en fraude de Ley, a fin de juntamente con la baja mencionada evitar la obligatoria subrogación que se recoge en los Convenios Colectivos anteriormente señalados". Así la mercantil Mantelnor Outsourcign S.L. como Aparcamientos Catedral del Noroeste S.L., Luzmen S.L., Santiaguesa Metropolitana S.L., Tugalo S.L. y Autos Carballo impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

Así las cosas, en lo atinente a la revisión fáctica, la parte actora propone, en el motivo primero de su recurso, en prime lugar, la modificación del ordinal Tercero para que se amplíe en el sentido a que se contrae la siguiente redacción que ofrece: "En fecha 3/11/2011 el Sr. Celestino firma documento de baja voluntaria. Dicho documento debe entenderse que no reúne los requisitos adecuados en su consentimiento al existir vicio en el mismo, ya que el Sr. Celestino fue instado a firmar dicho documento para poder continuar realizando con la nueva concesionaria el trabajo que venía desempeñando. O lo que es lo mismo, para poder seguir teniendo trabajo. Dicho documento fue instado a ser firmado con el fin de evitar la subrogación de la nueva concesionaria en los trabajadores de Mantelnor Outsourcing de acuerdo con los artículos 10 del V convenio colectivo de aparcamientos y garajes Autonómico así como de acuerdo a los artículos 32 y 33 del convenio colectivo de aparcamientos y garajes de carácter Estatal. Dichos artículos conminan a la nueva concesionaria a subrogarse en los contratos existentes en la anterior...

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