STSJ Galicia 213/2014, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:9837
Número de Recurso3115/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0003289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003115 /2013 - MJC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1092/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Recurrido/s: FOGASA, HORMIGONES BASCUAS LUGO SL, GRUPO BASCUAS 2008 SL, TALLERES MECANICOS O PENEDO SL, ADMON CONCURSAL EMPRESAS DEMANDADAS ( Eduardo ), CONDESMO SA, OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, HERGAYA SA

Abogado/a:

Procurador/a: IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ

Graduado/a Social: JUAN CARLOS VARELA LÓPEZ

ILMO SR. D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ,

ILMA SRª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILO SR D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003115 /2013, formalizado por el letrado D. Alberte Xullo Rodriguez Feixoó, en nombre y representación de D. Adrian, contra la sentencia número 324 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1092/2012, seguidos a instancia de Adrian frente a FOGASA, HORMIGONES BASCUAS LUGO SL, GRUPO BASCUAS 2008 SL, TALLERES MECANICOS O PENEDO SL, ADMON CONCURSAL EMPRESAS DEMANDADAS ( Eduardo ), CONDESMO SA, OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, HERGAYA SA,siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra FOGASA, HORMIGONES BASCUAS LUGO SL, GRUPO BASCUAS 2008 SL, TALLERES MECANICOS O PENEDO SL, ADMON CONCURSAL EMPRESAS DEMANDADAS ( Eduardo ), CONDESMO SA, OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, HERGAYA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia nº 324/2013, de fecha 4 de Junio de 2013 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- El demandante. DON Adrian, con DNI n° NUM000 . ha venido prestando servicios para las empresas HORMIGONES BASCUAS LUGO SL y OBRAS Y VIALES BASCUAS SIL. desde el 19 de junio de 2000, con categoría profesional de oficial P conductor y salario mensual de 1.373.84 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria. Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. 2. - En fecha 15 de noviembre de 2012, la empresa HORMIGONES BASCUAS LUGO SL. comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 1 de diciembre de 2012, mediante carta cuyo contenido es el siguiente:

  1. - El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. 4.- El actor prestó servicios para la empresa OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, desde el 19 de junio de 2003 hasta el 18 de junio de 2006, con anterioridad, desde el 19 de junio de 2000 hasta el 18 de junio de 2003, había restado servicios para HORMIGONES BASCUAS LUGO SL, desde el 19 de junio de 200 hasta el 18 de junio de 2003 y, nuevamente, para esta empresa desde el 20 de junio de 2006 hasta la actualidad. 5 .- En fecha 28 de noviembre de 2012, la empresa remitió burofax al actor, recibido por éste el 30 de noviembre de 2012 en el que se le comunica lo siguiente: En relación con la carta de fecha 15 11-2012 por la que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, concretamente económicas y productivas, con efectos del día 1-12-2012. Ponemos en su conocimiento que esta empresa se retracta de la decisión tornada y deja sin efecto dicha comunicación". 6 .- En fecha 4 de diciembre de 2012, el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes. 7.- En fecha 19 de febrero de 2013, la empresa comunicó al trabajador la suspensión del contrato de trabajo en virtud de ERE autorizado por auto del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo de fecha 15 de febrero de 2013 . En autos consta dicha resolución dándose aquí por reproducida. 8.- Las empresas demandadas HORMIGONES BASCUAS LUGO SL, OBRAS Y VIALES BASCUAS SL, GRUPO BASCUAS 2008 SIL, TALLERES O PENELO SL, CONDESMO SA y HERGAYA SA, fueron declaradas en situación de concurso voluntario por los respectivos autos del juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo de fecha 27 de julio de 2012, nombrándose administrador concursal a don Eduardo . 9.- Las empresas OBRAS Y VIALES BASCUAS SL. TALLERES MECÁNICOS O PENELO SL. GRUPO BASCUAS 2008 y CONDESMO SA, tienen su domicilio en Ronda Mercedes n° 37 de Lugo. HORMIGONES BASCUAS LUGO SL tiene domicilio en Lugar de Bascuas-Lugo, HERGAYA SA en Barrio del Furco- Becerreá. 10.- El 11 de diciembre de 2012, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia. que concluyó con el resultado de intentada sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Adrian, contra las empresas OBRAS Y VIALES BASCUAS SL. TALLERES MECÁNICOS O PENELO SL, GRUPO BASCUAS 2008 y CONDESMO SA., HORMIGONES BASCUAS LUGO SL, HERGAYA SA, cuyo administrador concursal es don Eduardo, y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adrian formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de agosto de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido contra las empresas OBRAS Y VIALES BASCUAS S.L., TALLERES MACANICOS O PENELO S.L., GRUPO BASCUAS 2008 Y CONDESMO S.A., HORMIGONES BASCUAS LUGO S.L., HERGAYA S.A. y FOGASA y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal del demandante, en base a dos motivos, al amparo del art. 193 b ) y c) de la L.J .S., pretendiendo modificación fáctica y alegando infracción de la doctrina sobre la retractación empresarial, art. 35.1 y 53.1 a), b ) y 53.4 ET, siendo impugnado.

SEGUNDO

En primer lugar, se pretende la modificación del hecho probado 1º para que se modifique el salario y se exponga la jornada laboral, argumentando que ha...

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