STSJ Galicia 34/2014, 16 de Diciembre de 2013

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2013:9672
Número de Recurso3379/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000939 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003379 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 315/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Recurrente/s: Leopoldo

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ -CIG

Recurrido/s: FOGASA, PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, SEQUOR SEGURIDAD SA, ADMON CONCURSAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA ( Carlos Antonio )

Abogado/a: LTDO.FOGASA/ LTDO.D. MARIO ALONSO FERNÁNDEZ (AVDA.DOS CAIDOS 44-ENTREPLANTA-A CORUÑA)/ LTDO.D. LORENZO SABELL PELAEZ (FAX.: 986/224.798)/D. Carlos Antonio (C/ RONDA000, NUM000 -PISO NUM001, NUM002 -BARCELONA/LTDO.FOGASA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3379/2013, formalizado por el letrado D. XERMAN VÁZQUEZ DÍAZ, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia número 392 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 315/2013, seguidos a instancia de Leopoldo frente a FOGASA, PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, SEQUOR SEGURIDAD SA, ADMON CONCURSAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA ( Carlos Antonio ), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Leopoldo presentó demanda contra FOGASA, PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, SEQUOR SEGURIDAD SA, ADMON CONCURSAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA ( Carlos Antonio ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 392/2013, de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante, DON Leopoldo . con DNI n° NUM003, ha venido prestando servicios para empresa SEQUOR SEGURIDAD S.A., cuyo administrador concursal es don Carlos Antonio, dedicada a la actividad de seguridad privada el centro de trabajo de la empresa INGEMARGA S.A sito en localidad de Guitiriz (Lugo), desde el 1 de diciembre de 2011 (antigüedad reconocida de 1 de junio de 2009), con categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario mensual de 1.323 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado media transferencia bancaria, contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. 2

.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de trabajadores. 3 .- En fecha 27 de febrero de 2013, la empresa SEQUOR SEGURIDAD S.A., comunicó al trabajador la finalización contrato de vigilancia y seguridad con INGEMARGA en fecha 28 de febrero de 2013, y la adjudicación del servicio a la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A., a partir del 1 de marzo de 2013, informándole que causará baja en la empresa quedando subrogado en la nueva adjudicataria. Que ha sido comunicada a dicha empresa su subrogación, haciendo entrega de la documentación, según estípula el artículo 14 del convenio colectivo de empresas de seguridad. En autos consta la citada comunicación al actor de fecha 27 de febrero de 2013, dándose aquí por reproducida. 4 - En la misma fecha, 27 de febrero de 2013 la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A. (PROSETECNISA), dirige escrito a SEQUOR, S.A. cuyo contenido es el siguiente:

"Muy Señor mío. En el día de ayer. 26 de febrero de 2013, he firmado sendos contratos de arrendamiento de servicios de seguridad, con la mercantil INGEMARGA, SA., motivo por el que le notifico que nos haremos cargo de los servicios de vigilancia y de explosivos, a las 08:30 horas del próximo viernes, día 1 de marzo de 2013. En este sentido, ayer mismo he podido reunirme con los tres trabajadores de Sequor que prestan estos servicios (los tres con contratos a jornada completa). Si bien en un principio, parecían comprender la especial situación que concurre, y la exigencia de Prosetecnisa de garantizar la seguridad jurídica de no ser considerada como responsable solidaria de las deudas de Sequor, una hora después de finalizada la reunión, volvieron a yerme acompañados de un representante sindical de la CIGA, quien hablando en nombre de los tres trabajadores presentes, descartó toda posibilidad de alcanzar un acuerdo de subrogación pro el artículo 14 del Convenio Colectivo, instada directamente por los propios trabajadores, pretendiendo que la subrogación operase como si no existiese la situación de impagos. Acuerdo este, que por el contrario, si se está produciendo en otros servicios de Sequor, y en otras empresas en idéntica situación de impagos prolongados. Por dicho motivo, le ruego nos acrediten ustedes estar al corriente de pago de sus obligaciones dinerarias para con estos trabajadores, así como con la Seguridad Social, antes de las 18:00 horas de mañana. jueves, día 28 de febrero. Por otra parte, las jornadas que nos han sido contratadas por el Cliente, no alcanzar para tres jornadas completas, ya que suman tinas 4.500 horas anuales y de las que hay que descontar las jornadas del período vacacional: por lo cual, sin nos acreditan ustedes el anterior, e inexcusable, requerimiento, les ruego que nos indiquen los trabajadores y porcentajes de jornada de cada uno de ellos, que pretendan subrogar, ajustados al servicio objeto de subrogación. Siendo de todo punto imposible el haber alcanzado un acuerdo con los trabajadores para garantizar la necesaria seguridad jurídica de Prosetecnisa como empresa entrante, les hemos informado que, o se produce la subrogación con todas las garantías que el Convenio Colectivo impone, o de lo contrario no procederemos a su subrogación. Todo ello en aplicación de la consolidada doctrina que a tal efecto ha establecido el TS.

Quedando a su entera disposición, reciban un cordial saludo". 5 .- En fecha 1 de marzo de 2013, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA., dirige escrito a tres trabajadores, entre ellos al actor, del siguiente tenor literal:

"Muy Señores míos: En relación con la subrogación del Servicio de Vigilancia y Seguridad en las instalaciones de INGEMARGA. S.A., en Lugo, habiendo recibido en nuestro fax de Gijón, sendos escritos, idénticos, tanto ayer, día 28, como anteayer, día 27 de febrero, les manifestamos lo siguiente. Prosetecnisa no mantiene con ninguno de ustedes, relación laboral alguna, motivo por el cual, no alcanzamos a entender cómo se permiten ustedes elaborar cuadrantes de trabajo para el mes de marzo, con el anagrama de este Empresa. y enviárnoslos. El pasado martes, día 26 de febrero, nada más firmar el contrato mercantil con nuestro Cliente, INGEMARGA, me reuní con ustedes tres, en Lugo, para informarles de las muy especiales circunstancias que concurrían en su Empresa SEQUOR. S.A., la cual les adeuda sus retribuciones salariales desde hace varios meses, habiendo superado la misma el tope establecido por el Estatuto de los Trabajadores para el pago por el FOGASA. En dicha reunión, les leí el párrafo 607, de la edición ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES "concordancias, Jurisprudencia y Comentarios Doctrina/es" 9 1 edición 2007, obra de O. Luis gil Suárez, Magistrado Emérito del TS. Ex-Presidente de la Sala de lo Social del TS. Resumidamente, dicha doctrina dice.' "si la empresa saliente no cumplimenta los deberes que le impone el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante. De ahí que solo tenga lugar la subrogación cuando el empresario saliente cumplimenta de manera suficiente los deberes que la norma paccionada colectiva le impone, en orden a informar sobre las circunstancias de los trabajadores afectados y a justificar cumplidamente que se ha atendido, hasta el momento, las obligaciones dinerarias que derivan del contrato de trabajo y de la relación con la Seguridad Social, en materia de cotización. Por dicho motivo, al no haber cumplido SEQUOR los requisitos que le fueron formalmente solicitados por escrito el día 27 de febrero, y habiendo finalizado el plazo otorgado a dicha mercantil ayer, a las 18.00 horas, para que los cumplimentara. NO HEMOS PROCEDIDO A LA SUBROGACIÓN de ninguno de ustedes, al no haberse cumplido por la empresa saliente los requisitos exigibles por la empresa entrante, contemplados en el Convenio Colectivo. De hecho hemos esperado hasta esta misma mañana, no recibiendo comunicación alguna por parte de SEQUOR, no procediendo subrogación alguna. Por otra parte, y con independencia de lo expuesto, el servicio que ha contratado Posetecnisa, en modo alguno alcanza para tres jornadas completas, pues en el mejor de los casos (creyendo lo que ustedes mismos nos manifestaron) serían 4.500 horas al año. es decir 375 horas al mes, lo que supone 2,3 VS. Ello, insistimos en el mejor de los casos, pudiendo ser inferior la jornada a realizar. Según lo que les ha sido manifestado, y que después de mantener con ustedes tres la reunión, regresaron al Hotel donde me...

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