STSJ Galicia 853/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2013:9388
Número de Recurso725/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución853/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00853/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO: 725/2011

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 725/11 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el Procurador

D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigida por el Letrado D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra el Decreto 118/11 de 16 de junio sobre transformación Institutos de Educación Secundaria en Centros integrados de Formación Profesional. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el SR. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, declare la nulidad o subsidiariamente anule la disposición general impugnada; con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por la Confederación Intersindical Galega (CIG) el Decreto 118/2011, de 16 de Junio (DOG 22/6/11) por el que se transforman los institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas.

La demanda se fundamenta en que la disposición general sería nula por haber omitido el trámite preceptivo de consulta al Consello Escolar de Galiza, impuesto por el art.9.1 a) de la Ley 3/1986, de 18 de Diciembre, de Consellos Escolares de Galicia que requiere la intervención de tal consejo consultivo con ocasión de "Anteproyectos de Ley y disposiciones generales de ámbito educativo que deban ser sometidos a aprobación del Consello de la Xunta de Galicia". Por tanto, la demanda al apreciar que se trata de una disposición general y que encaja en la exigencia del art.9.1 c) de la citada Ley 3/1986, referida a la consulta en materia de "creación de centros docentes de carácter experimental de régimen especial" como son los centros integrados de formación profesional, sería procedente la declaración de la nulidad del reglamento con tan clara omisión de trámite preceptivo.

Por la Xunta de Galicia se formuló oposición a la demanda mediante la remisión a la Sentencia de esta misma Sección y Sala de 11 de Julio de 2012 (rec.627/11 ) que desestimó idéntica pretensión en relación al mismo Decreto.

SEGUNDO

Dada que idéntica cuestión fue zanjada por la citada Sentencia de 11 de Junio de 2012, hemos de asumir y reproducir lo allí dicho.

"El Decreto impugnado es una manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración, con efectos internos y no "ad extra", de manera que en este caso se podría hablar de reglamento administrativo o de organización (por lo que es disposición de carácter general, y no acto administrativo, como sostiene el Letrado de la Xunta), pero no ejecutivo, porque se produce en el ámbito organizativo interno de la Administración, ésta ejercita una facultad de autodisposición sobre sí misma para cumplir mejor los fines de interés general que la Constitución le encomienda ( artículo 103.1 de la Constitución ), y no opera en virtud de la remisión normativa de una Ley o norma con ese rango.

El artículo 9 de la Ley gallega 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia (y al igual que éste, el artículo 15 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero ), establece que el Consello Escolar de Galicia ha de ser consultado preceptivamente,...

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