STSJ Galicia 868/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9384
Número de Recurso353/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución868/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00868/2013

PONENTE: DON BENIG NO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 353/2012

RECURRENTE: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

ADMINISTRACION DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

CODEMANDADO: DON Pedro Antonio y DON Candido

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DIAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 353/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 4/7/2012 de Universidad de A Coruña, sobre CONCURSO ACCESO. Es parte la Administración demandada la UNIVESIDAD DE A CORUÑA, representada y asistida por el Letrado de la Universidad de A Coruña. Son partes codemandadas DON Pedro Antonio y DON Candido, representados por el Procurador Don Xulio Xavier López Valcarcel.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a petición de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Rector de la Universidad de A Coruña, de fecha 4 de julio de 2012, por la que se convoca concurso de acceso a dos plazas de cuerpos docentes universitarios. Dicho recurso se amplió, posteriormente, contra las resoluciones de 30 de octubre y 5 de noviembre de 2012, por las que se nombra como Profesores Titulares de Universidad en las plazas referidas a Don Candido (plaza nº NUM000 ) y a Don Pedro Antonio (plaza nº NUM001 ).

Dichas plazas convocadas, conforme se desprende de la resolución indicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 173, de 20 de julio de 2012, se describen de la siguiente manera: Una,

- Nº de concurso: NUM000 . Nº de plazas: 1

- Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

- Área de conocimiento: Ingeniería Química

- Departamento: Química Física e Ingeniería Química I

- Actividad docente e investigadora: Materias del Área

- Centro: Facultad de Ciencias

Y, otra:

- Nº de concurso: NUM001 . Nº de plazas: 1

- Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

- Área de conocimiento: Biología Celular

- Departamento: Biología Celular y Molecular

- Actividad docente e investigadora: Histología

- Centro: Facultad de Ciencias

Sostiene la representación recurrente que la Universidad de A Coruña a lo largo del año 2012, por resoluciones de 20 de febrero y de 11 de abril, ya había convocado sendos concursos de acceso a otras 18 plazas de cuerpos docentes universitarios.

En fecha 27 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas requirió al Rector de la Universidad de A Coruña para que dejara sin efecto la resolución impugnada por infringir los artículos 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre y 23.Uno de la Ley 22/2012, de 29 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Al tiempo que se formuló el requerimiento al Rector, se le advertía de que, en caso de desoírlo, se interpondría el correspondiente recurso contencioso administrativo. Al requerimiento se adjuntaba también cuadro indicativo de las plazas convocadas por la Universidad en el año 2012 y de las que podía convocar para reponer funcionarios en los cuerpos docentes universitarios. Según dicho cuadro, la Universidad sólo podía convocar 3 plazas durante el año 2012, ya que en el año 2011 se habían producido 27 jubilaciones, 2 bajas y 2 reingresos (es decir, 27 bajas en total), por lo que la reposición legalmente autorizada, del 10% de las bajas, se traducía, en este concreto caso, en 3 plazas. Pese a ello, la Universidad demandada convocó un total de 20 plazas, 18 en dos convocatorias anteriores y 2 en la que ahora se recurre.

SEGUNDO

Sigue diciendo la representación actora que la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, establece, en su apartado I, que la importante desviación del saldo presupuestario obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección, que inician un camino de consolidación fiscal que se concretará de forma definitiva en el proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado para 2012. Y en su apartado II señala que por lo que se refiere al...

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