STSJ Galicia 176/2014, 12 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:9295
Número de Recurso3428/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0002340 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003428 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000753 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Bernabe Abogado/a: ANTONIO CENDAN CORREDOIRA

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3428/2012, formalizado por Bernabe, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 753/2011, seguidos a instancia de Bernabe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernabe presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Bernabe, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1948, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002

. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 22 de junio de 2011, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 22 de agosto de 2011 fue desestimada. TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS, en fecha 4 de diciembre de 1997, que fue confirmada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad, en data 9 de junio de 1998 . En aquel momento presentaba un cuadro residual de "cardiopatía isquémica con enfermedad coronaria de un vaso, no siendo subsidiaria de revascularización y persistiendo sintomatología angoroide". CUARTO.- La base reguladora es la de 629,82 euros, y la fecha de efectos el 22 de junio de 2011. QUINTO.- D. Bernabe presenta un juicio diagnóstico de enfermedad coronaria univaso 1997 no revascularizada. 2002: sent sobre ex prox. 2009: sent sobre da prox con fe 64%. Ultima eco de estrés (mayo de 2011) negativo eléctrica y ecogardiograficamente para isquemia. Clínico a altas cargas, 16 mets, de buen pronóstico. Dicha pensión fue revisada de oficio en data 14 de agosto de 2001, dictándose resolución en la que se consideraba que no había variado su estado. En fecha 11 de abril de 2005 se incrementó en un 20% la cuantía de la pensión.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernabe contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículos137 LGSS y 11 y 12 O 15/04/69.

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en...

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