STSJ Galicia 5440/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9034
Número de Recurso4150/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5440/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003205

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004150 /2011-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 784/2009 JDO.SOCIAL CORUÑA-4

Recurrente/s: Florencio, Gabriel, Gines, Hermenegildo, Hugo, Isidoro

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO -CC.OO

Recurrido/s: REPSOL PETROLEO S.A.

Abogado/a: CARLOS -DEL PESO -JIMENEZ

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4150/2011, formalizado por la LETRADA Dª. CRISTINA GÓMEZ LOZANO, en nombre y representación de Florencio, Gabriel, Gines, Hermenegildo, Hugo, Isidoro, contra la sentencia número 245/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 784/2009, seguidos a instancia de Florencio, Gabriel, Gines, Hermenegildo, Hugo, Isidoro frente a REPSOL PETROLEO S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Florencio, Gabriel, Gines, Hermenegildo, Hugo, Isidoro presentó demanda contra REPSOL PETROLEO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 245/2011, de fecha siete de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las categorías y antigüedades señaladas en el hecho primero de la demanda a excepción de Isidoro, cuya antigüedad es 15 de junio de 1982. En cuanto a los salarios, se está a lo que resulta de las nóminas de los actores aportadas. Los trabajadores demandantes son personal ex Petroliber. 2 .- La empresa abona a los actores en concepto de antigüedad trienios desde el inicio de la relación laboral y quinquenios por vinculación a partir de los 15 años, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del VI Convenio Colectivo de Repsol Petróleo S .A. 3

.- La parte actora reclama las cantidades especificadas en el hecho quinto de la demanda con fundamento en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo de la citada empresa demandada. 4 .- Constan en autos y se dan por reproducidas la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 21 de diciembre de 2007 y, ya en relación con el VII Convenio Colectivo,- que vuelve a reproducir el artículo 42 y la Disposición Transitoria Cuarta del anterior- Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010 . 5 .- Se celebró la preceptiva conciliación previa con el resultado de sin avenencia. La papeleta de conciliación se presentó el 18/06/2008. La primera demanda de impugnación del artículo 42 del VI Convenio Colectivo se interpuso el día 26 de mayo de 2005".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Florencio, Gabriel, Gines, Hermenegildo, Hugo, Isidoro contra REPSOL PETROLE0 S.A, absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencio, Gabriel, Gines, Hermenegildo, Hugo, Isidoro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/09/2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 02/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que los trabajadores demandantes tienen una antigüedad anterior al 30 de septiembre de 1994 por lo que no les afectan las Sentencias del T.S. de 21-12-2007 y 14-7-2011 . Y además porque con dichas sentencias la distinción del articulo 42 se ha anulado y también los quinquenios establecidos en el mismo, y a los demandantes se les aplica el régimen previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, en la que se establece una distinción según el colectivo de procedencia y los trabajadores demandantes, vienen percibiendo retribuciones en concepto de trienios, y quinquenios por vinculación a partir de 15 años de conformidad con la citada Disposición.

Frente a ella los demandantes interponen recurso de...

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