STSJ Galicia 5577/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8902 |
Número de Recurso | 3972/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5577/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0006022 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003972 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001191 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: Justo
Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003972/2011, formalizado por Justo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001191/2010, seguidos a instancia de Justo frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Justo presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Justo, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, como personal laboral, con destino en el Centro de Educación Infantil y primaria en As Neves, como oficial de 2ª de cocina.
En la cocina de dicho centro presta servicios el actor y otras tres personas, con la categoría de auxiliares de cocina, grupo V.
El actor viene realizando desde siempre la planificación de menús, bajo la supervisión del encargado del comedor, confeccionar pedidos y recepcionar mercancías, preparación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú, almacenamiento y conservación de alimentos.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justo, contra la empresa XUNTA DE
GALICIA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra seducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la DT Tercera del V CCÚPLXG y el artículo 39.3 ET .
Por lo que se refiere a las revisiones fácticas, sólo se acogen en parte, ya que lo que se intenta recoger en el ordinal tercero no resulta de la documentación citada; empero, la adición al hecho probado segundo sí se admite; de tal forma que se añadirá la siguiente frase: «El Sr. Justo se encarga de organizar y coordinar las tareas de las tres auxiliares que prestan servicios en la cocina, realizando funciones de mando sobre ellas».
1.- En cuanto a la censura jurídica, ha de acogerse en sus dos facetas, primero, porque la comparación de funciones desarrolladas por el actor (con capacidad de mando con respecto al resto del personal de la cocina y la elaboración del menú -bajo supervisión del encargado del comedor-, confeccionar pedidos y recepcionar mercancías, preparación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú, almacenamiento y conservación de alimentos) y las correspondientes a Oficial 1ª y Oficial 2ª de Cocina -en el CC aplicable-, arroja el resultado evidente que su integración ha de producirse en el...
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STSJ Galicia 4032/2015, 14 de Julio de 2015
...no prevea el de Oficial 1ª de Cocina en dicho destino, pues podríamos recordar lo que ya afirmamos en otra ocasión (para todas, SSTSJ Galicia 10/12/13 R. 3972/11, 26/09/12 R. 3981/09 y 15/06/12 R. 946/09 ) «En cuanto a lo que se afirma en el recurso de la Xunta de Galicia, sobre la ausencia......