STSJ Galicia 5577/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8902
Número de Recurso3972/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5577/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0006022 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003972 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001191 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Justo

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003972/2011, formalizado por Justo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001191/2010, seguidos a instancia de Justo frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Justo presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Justo, presta servicios para la XUNTA DE GALICIA, como personal laboral, con destino en el Centro de Educación Infantil y primaria en As Neves, como oficial de 2ª de cocina.

Segundo

En la cocina de dicho centro presta servicios el actor y otras tres personas, con la categoría de auxiliares de cocina, grupo V.

Tercero

El actor viene realizando desde siempre la planificación de menús, bajo la supervisión del encargado del comedor, confeccionar pedidos y recepcionar mercancías, preparación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú, almacenamiento y conservación de alimentos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justo, contra la empresa XUNTA DE

GALICIA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra seducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de la DT Tercera del V CCÚPLXG y el artículo 39.3 ET .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las revisiones fácticas, sólo se acogen en parte, ya que lo que se intenta recoger en el ordinal tercero no resulta de la documentación citada; empero, la adición al hecho probado segundo sí se admite; de tal forma que se añadirá la siguiente frase: «El Sr. Justo se encarga de organizar y coordinar las tareas de las tres auxiliares que prestan servicios en la cocina, realizando funciones de mando sobre ellas».

TERCERO

1.- En cuanto a la censura jurídica, ha de acogerse en sus dos facetas, primero, porque la comparación de funciones desarrolladas por el actor (con capacidad de mando con respecto al resto del personal de la cocina y la elaboración del menú -bajo supervisión del encargado del comedor-, confeccionar pedidos y recepcionar mercancías, preparación y condimentación de los alimentos con sujeción al menú, almacenamiento y conservación de alimentos) y las correspondientes a Oficial 1ª y Oficial 2ª de Cocina -en el CC aplicable-, arroja el resultado evidente que su integración ha de producirse en el...

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