STSJ Galicia 5556/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Diciembre 2013
Número de resolución5556/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2013 0012355

380000

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000047 /2013

Demandante: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

Abogado: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Demandados:

  1. CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA(CEG)

  2. SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

  3. CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

  4. REDE GALEGA DE KIOSCOS SL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil trece.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 47/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) que compareció representado por el Graduado Social D. Alfonso Carballo Jardón, frente a la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA(CEG) que no compareció pese a estar citada en legal forma, el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA representado por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado

D. Héctor López de Castro Rúiz y la REDE GALEGA DE KIOSCOS representada por el letrado D. Abelardo, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22-agosto-13, letrado D. Pedro Blanco Lobeiras en representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA(CEG), el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y la REDE GALEGA DE KIOSCOS SL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "declare la nulidad de la modificación, subsidiariamente su carácter injustificado, condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración anulando la modificación impuesta, condene a la demandada a proceder a reintegrar a los trabajadores afectados en sus antiguas condiciones de trabajo".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 25-septiembre-13 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 25-octubre-13 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia y en el acto de juicio se solicitó por parte de la demandada la suspensión por falta de citación de la testigo, a lo que se accedió celebrándose el día 28-noviembre-13. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 05/07/13 la empresa Rede Galega de Kioskos, SL remite al comité de empresa un escrito por el que se convoca a los representantes de los trabajadores a una reunión a celebrar el día 11/07/13, para iniciar un periodo de consultas a fin de modificar una serie de condiciones de trabajo.

El texto del escrito decía: «AL COMITÉ DE EMPRESA DE REDE GALEGA DE KIOSCOS S.L.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DE PERIODO DE CONSULTAS

Se les convoca a reunión a celebrar en el domicilio social de la empresa sito en c/ República Checa n° 17, 15707 de Santiago de Compostela a partir de las 10 horas del próximo día 11 de julio de 2013, que constituirá el INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de negociar y en su caso acordar la siguiente MODIFICACIÓN COLECTIVA DE HORARIOS Y DESCANSOS SEMANALES DE LOS TRABAJADORES DE LOS QUIOSCOS DE LA PROVINCIA DE LA CORUÑA.

Las reuniones del periodo de consultas se desarrollarán únicamente entre los representantes legales de los trabajadores (los 5 miembros del Comité de Empresa), y un número equivalente de representantes de la empresa, y por tanto sin la presencia de asesores externos.

PRIMERO

ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

A.-) Centro de Trabajo de Santiago de Compostela:

QUIOSCO DE ALAMEDA:

  1. Se modifica la secuencia de descansos, disfrutando de días libres siempre en fin de semana. El correturnos cubrirá las tardes de los sábados y domingos.

  2. Se pasa de una apertura continua a cerrar a mediodía y los descansos se establecen siempre en fin de semana.

    Los quioscos serán atendidos por dos trabajadores, ajustándose los horarios de fin de semana a un máximo de 9 horas para que puedan ser cubiertos por una sola persona.

    QUIOSCOS DE PLAZA DE VIGO Y HORREO:

    Se pasa de una apertura continua a cerrar a mediodía y los descansos se establecen siempre en fin de semana.

    Los quioscos serán atendidos por dos trabajadores sin correturnos, ajustándose los horarios de fin de semana a un máximo de 9 horas al día para que puedan ser cubiertos por una sola persona cada día. QUIOSCO DE SAR:

    Se mantiene el horario de apertura con pequeñas variaciones y se establece un día fijo de descanso semanal (los martes).

    QUIOSCO JUAN XXIII:

    Este quiosco pasará a abrir solamente por las mañanas y el descanso semanal será un día fijo a la semana, los miércoles.

    B.-) Centro de Trabajo de Ames:

    QUIOSCO DE BERTAMIRANS:

    Lo mismo que en los quioscos de Plaza de Vigo y Horreo: Se pasa de una apertura continua a cerrar a mediodía y los descansos se establecen siempre en fin de semana.

    Los quioscos serán atendidos por dos trabajadores sin correturnos, ajustándose los horarios de fin de semana a un máximo de 9 horas al día para que puedan ser cubiertos por una sola persona cada día.

    C.-) Centro de Trabajo de A Coruña:

    QUIOSCOS DE TORRE, SALESIANOS, ESCLAVAS Y SAN AMARO:

    Se modifican levemente los horarios de modo que:

  3. en temporada baja:

    1. - de lunes a viernes: en el turno de mañana se empezará media hora más tarde y se finalizará 15 minutos más tarde; y el turno de tarde se iniciará 15 minutos más tarde.

    2. - sábados y domingos: por las mañanas se empieza 1 hora más tarde y se termina 2 horas más tarde.

  4. en temporada alta:

    1. - de lunes a viernes: por las mañanas, el turno acaba 15 minutos antes y por las tardes empieza 15 minutos antes y termina 30 minutos antes.

    2. - sábados y domingos: por las mañanas se empezará el turno 30 minutos más tarde y se finalizará 1 hora más tarde, y por las tardes se empezará 1 hora antes y se terminará 1 hora y media antes.

    - Se modifica la secuencia de descansos, disfrutando de días libres siempre en fin de semana. Un solo correturnos cubre los turnos necesarios en los 4 quioscos.

    QUIOSCO PALLOZA:

    Se realizará la siguiente modificación horaria:

    De lunes a viernes: en el turno de tarde se finalizará 5 minutos antes.

    Los sábados y domingos: el turno de mañana se prolongará 1 hora más y el turno de tarde se iniciará 1 hora más tarde y finalizará 10 minutos más tarde.

    En cuanto a los descansos semanales:

    Con la secuencia actual, el trabajador que trabaja de tarde no dispone de un día y medio de descanso semanal.

    El nuevo horario se ajusta a la demanda real del quiosco y nueva secuencia de descansos a los requisitos legales y convencionales.

    Este quiosco será cubierto por dos trabajadores sin necesidad de correturnos.

    D.-) Centro de Trabajo de Ponteceso:

    QUIOSCO DE PONTECESO:

    - Se aumenta en 1 hora el horario de apertura en el turno de tarde, que pasa a ser de 15:30 a 20:30 horas.

    - Se cambia la secuencia de descansos, que pasa a ser de 1 día y medio ininterrumpido los fines de semana.

    E.-) Centro de Trabajo de Carral: QUIOSCO DE CARRAL:

    Se hace una modificación de horarios en temporada alta, consistente en empezar y terminar los turnos media hora antes respecto del horario actual.

    F.-) Centro de Trabajo de Culleredo:

    QUIOSCO DE 0 BURGO:

    - Se suprime el horario de la "temporada media".

    - La temporada baja mantiene su horario actual y se extenderá desde 1 de noviembre a 31 de marzo.

    - La temporada alta se extenderá desde 1 de abril a 31 de octubre con los siguientes cambios:

    Los 4 horarios actuales serán sustituidos por los 3 siguientes:

    8:00 a 14:30

    14:30 a 21:30

    19:00 a 23:00

    - Los días de descanso serán en temporada baja: lunes martes y miércoles y en temporada alta: lunes, martes, miércoles y jueves.

    G.-) Centro de Trabajo de Laxe:

    KIOSCO DE LAXE:

    Teniendo en cuenta las ventas durante el año, este quiosco abrirá solamente en los meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre) y será atendido por dos trabajadores fijos-discontinuos.

    NOTA.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un descanso de 15 minutos, que se disfrutarán a mitad de la jornada y que NO SE CONSIDERARÁ TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.

SEGUNDO

CAUSAS ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS MOTIVADORAS DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:

Causas Económicas: Existencia de pérdidas actuales.

Según las Cuentas Anuales de 2012 aprobadas por la Junta General de Socios celebrada el 30 de mayo de 2013, y depositadas en el Registro Mercantil, la empresa ha cerrado el ejercicio con unas PÉRDIDAS de -245.388,20 #., motivadas por una importante bajada de facturación unida a los escasos márgenes brutos, ya que los Esta situación hizo que ningún mes de 2012 se consiguiera la facturación de equilibrio necesaria para la empresa.

En cuanto a la situación económica actual, a 30 de abril de...

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