STSJ Galicia 372/2014, 27 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:10020
Número de Recurso5385/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución372/2014
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0000053

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005385 /2011-MFV

JUZGADO ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 15/2010 JDO.SOCIAL PONTEVEDRA-1

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Fulgencio

Abogado/a: GUMERSINDO PAZ URSA

Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5385/2011, formalizado por la LETRADA DE LA S.S, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 348/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 15/2010, seguidos a instancia de Fulgencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Fulgencio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 348/2011, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- El demandante D. Fulgencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1942, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM002, pensionista de jubilación desde el 2 de octubre de 2004, con derecho al percibo del 79% de la base reguladora de 1.959,78 # mensuales. 2 .- El 7 de noviembre de 2007 el demandante suscribió contrato de trabajo con la entidad Voz Audiovisual S. A. para interpretar un papel en una obra cinematográfica, con un plazo de vigencia del 7 de noviembre de 2006 al 19 de enero de 2007 y retribución prevista de 378,00 E por convocatoria. Percibió un salario bruto de 2.286.00

E. 3 .- En Resolución de fecha 14 de febrero de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijó en 703,98 E el importe de la pensión de jubilación que debía devolver el demandante, correspondiente a los días trabajados (los días 8. 15,24,28 y 29 de noviembre de 2006; 5 y 6 de diciembre de 2006; 8. 9, 11,12,18 y 19 de enero de 2007), importe que fue abonado por el demandante mediante el sistema de reintegro por deducciones de la pensión propuesto por la entidad gestora. 4 .- En fecha 3 de julio de 2007 el demandante suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la entidad Matriuska Producciones S. L. como actor de reparto para prestar servicios en el rodaje del largometraje "Cartas Italianas" del 3 al 6 de julio de 2007, ambos inclusive, con un salario previsto en el contrato de 90726 # brutos, lo que fue comunicado a la entidad gestora. 5 .- En Resolución de fecha 31 de marzo de 2008. el INSS declaró indebidamente percibida la cantidad de 4.588,56 # en el período siguiente, referido al año 2007: 13 días de enero, 13 días de febrero, 13 días de marzo, 12 días de abril, 12 días de mayo, 12 días de junio y 6 días de julio. Contra dicha Resolución interpuso la parte actora reclamación previa, que fue desestimada en Resolución de 9 de mayo de 2008. 6 .-Mediante comunicación fechada el 2 de junio de 2008 la Dirección Provincial del INSS puso en conocimiento del demandante la anulación por la TGSS de la regularización correspondiente a las cotizaciones efectuadas en el año 2007 y en consecuencia de dicha anulación, la de la Resolución del INSS de fecha 31 de marzo de 2008. Comunicó también al demandante que le notificaría la nueva Resolución que se adoptara una vez se recibiera de la TGSS la nueva regularización".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Fulgencio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la cantidad indebidamente percibida de la pensión de jubilación por el demandante, relativa a] período de prestación de servicios del 3 al 6 de julio de 2007, asciende a 22660 # y, en consecuencia fijo en dicho importe la suma que el demandante ha de reintegrar al INSS, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias que de ella se derivan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/11/2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda rectora sobre reintegro de prestación indebida, interpone recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., desplegando dos motivos de suplicación, con idónea cobertura en el apartado b ) y c) del art. 191 de la L.P.L ., solicitando revisión fáctica y alegando infracción del art. 165 L.G.S.S . en relación con el art. 16 de la orden de 18-1-67 y art. 9 del RD 2621/1986, siendo el recurso impugnado.

SEGUNDO

En primer lugar, solicita la entidad gestora recurrente la modificación del hecho probado...

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