STSJ Castilla-La Mancha 1521/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2013:3594
Número de Recurso976/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1521/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01521/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102794

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000976 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001339 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: GUARDIOLA 19,SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Nieves, Remedios

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.521/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 976/13, sobre despido, formalizado por la representación de GUARDIOLA 19, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Albacete en los autos número 1339/12, siendo recurrido/s Nieves Y Remedios ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de marzo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 1339/12, cuya parte dispositiva establece: Que estimando la demanda presentada por la Letrada Dña. Gloria Garrido Campillo, en nombre y representación de Dña. Nieves y Dña. Remedios, contra la empresa "Guardiola 19, S.L.", asistida por la Letrada Dña. Adelina Piqueras Casabuena, declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto Dña. Nieves y Dña. Remedios el día 26 de octubre de 2.012, con efectos de día 10 de noviembre de 2.012, condenando a la empresa "Guardiola 19, S.L." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a Dña. Nieves de la cantidad de 9.178,86 # en concepto de indemnización y a Dña. Remedios de la cantidad de 10.615,02 # en concepto de indemnización, con abono, en caso que la empresa "Guardiola 19, S.L." optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Las actoras:

- Dña. Nieves, con DNI nº NUM000, con contrato indefinido, antigüedad de 16 de marzo de 2.007, categoría profesional de Gerocultora, jornada completa y salario 1.136,83 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Dña. Remedios, con D.N.I. nº NUM001, con contrato indefinido, antigüedad de 1 de diciembre de

2.005, categoría profesional de Limpiadora, jornada completa y salario 1.053,47 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Han venido prestando servicios para la empresa "Guardiola 19, S.L.", dedicada a actividad de residencias de la tercera edad, en el centro de trabajo de Albacete, siendo de aplicación el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, (B.O.E. de 18 de mayo de 2012).

SEGUNDO

La empresa "Guardiola 19, S.L." notificó, el día 26 de octubre de 2.012, a Dña. Nieves y Dña. Remedios sendas cartas de despido, de la citada fecha, obrantes en las actuaciones, dándose por reproducidas, por las que les comunicaba la extinción de sus respectivas relaciones laborales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T ., con efectos de fecha 10 de noviembre de 2.012, invocándose en las mismas que "la decisión adoptada por los responsables de la mercantil se vincula a la disminución progresiva y continuada en la reserva y ocupación de plazas de nuestro centro del Concierto que mantiene la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la existencia de cantidades pendientes de cobro y correspondientes a Conciertos anteriores, así como la disminución de la cantidad que se abona por las mismas y el descenso de la demanda privada, que en los dos últimos años pone en riesgo su pervivencia futura. En conjunto la facturación ha mermado de manera importante en cuanto a ingresos, experimentando, sin embargo, el incremento anual en costos de salarios y Seguridad Social. Es imprescindible para la viabilidad de la empresa que dirigimos y la superación de esta coyuntura económica de crisis reducir sus costes fijos, entre los que se encuentran fundamentalmente los gastos de personal que durante los últimos años han venido aumentando considerablemente. Por ello su puesto de trabajo quedará amortizado, entendiendo esta parte que la disminución automática de la partida de costes de personal contribuirá directamente a aliviar la cuenta de resultados", al tiempo que les informaba que ponía a su disposición la indemnización que legalmente les correspondía por su despido objetivo "aun existiendo la falta de liquidez que Vd. conoce", cuantificándola en la suma de 3.973,70 # en el caso de Dña. Nieves y en la suma de 3.903,64 # en el caso de Dña. Remedios, a razón de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, prorrateada por meses en periodos inferiores al año", así como de "la disponibilidad de la empresa de facilitarle toda la información y documentación que Vd. precise, poniendo a su disposición para que la retire cuando tenga por conveniente previa forma del correspondiente recibo, la liquidación de partes proporcionales de extras, vacaciones no disfrutados y demás devengos".

El pago de las respectivas indemnizaciones se efectuó, el día 9 de noviembre de 2.012, mediante transferencia bancaria.

TERCERO

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 20 de junio de 2.012, resolvió "mantener la declaración de que, a las relaciones laborales de las residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010".

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 13 de septiembre de 2.012, requirió a la empresa "Guardiola 19, S.L." para que "antes del día 31 de octubre de 2.012 proceda a abonar a los trabajadores las cantidades adeudadas en concepto de atrasos de convenio y a efectuar el ingresos de las liquidaciones complementarias a la Seguridad Social no realizadas en su día que habrán de comprender a todos los trabajadores que hubieran prestado servicio en la empresa en el periodo afectado, aun cuando no formaran parte de su plantilla".

QUINTO

Del Informe de Código de Cotización NUM002, correspondiente a la empresa "Guardiola 19, S.L." resulta que, en el mes de noviembre de 2.012, se extinguieron un total de 9 contratos de trabajo, (8 contratos de trabajo el día 10 de noviembre de 2.012 y 1 contrato de trabajo el día 30 de noviembre de 2.012), habiéndose extinguido, el día 31 de agosto de 2.012, y, el día 4 de febrero de 2.013, otros dos contratos de trabajo.

SEXTO

La empresa "Guardiola 19, S.L." ha perdido la adjudicación del Concierto de 15 plazas residenciales en Albacete para personas con enfermedad en Castilla La Mancha, habiendo sido adjudicado dicho Concierto a la empresa "Residencia Los Álamos de Santa Gemma, S.L.".

SÉPTIMO

Con fecha 29 de junio de 2.012 se suscribió el Concierto para la Reserva y Ocupación de Plazas en Centros Residenciales para Personas Mayores entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la J.C.C.M. y la entidad Guardiola 19, S.L. en Residencia "Vital- Parque" de Albacete, obrante en las actuaciones dándose por reproducido, con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.012, disponiendo la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 99 plazas, a ocupar por personas a las que se le haya reconocido el acceso a las mismas si bien se prevé que "la Consejería amortizará 10 plazas en el ejercicio 2012 cuando las mismas vayan quedando vacantes".

OCTAVO

Con fecha 19 de diciembre de 2.012 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

NOVENO

Las actoras no ostentaban la condición de representantes de los trabajadores ni en el momento del despido ni en el año anterior al mismo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demandada, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente...

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