STSJ Castilla-La Mancha 1540/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3582
Número de Recurso395/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1540/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01540/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102360

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000395 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001398 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Carolina

Abogado/a: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

Procurador/a: U.G.T.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INFINITY SYSTEM, S.L.

Abogado/a: DANIEL IGNACIO DEL CERRO LINAZA

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 395/2013

Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Carolina

Procurador: U.G.T.

Letrado: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ Recurrido/s: JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de GUADALAJARA DEMANDA 1398/09 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1540/13

En el Recurso de Suplicación número 395/13, interpuesto por la representación legal de Dª Carolina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 8-09-2010, en los autos número 1398/09, sobre Reclamación Cantidad, siendo recurrido INFINITY SYSTEM, S.L.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: "1°. Estimo en parte la demanda de doña Carolina, en lareclamación de cantidad, siendo demandada Infinity System S. L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 535,25#,

por los conceptos referidos de su demanda. Desestimo el resto de lo pedido.

3°. Condeno a Infinity System S. L. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Carolina ha trabajado para la empleadora Infinity System S. L. desde 6-11-2004 (doc 1 de demandante, doc

26 de demandada) hasta 28-01-2009 (doc 28 de demandada), tiene la categoría profesional de mozo especialista, según el Convenio Colectivo de

Comercio.

Hubo mediación con acuerdo en 18-03-2005 (doc 5 de demandante,

prueba común) a fin de que el complemento voluntario discrecional se denomine "complemento de trabajo" hasta la implantación del nuevo sistema

de incentivos. Se acuerda:

Constan nóminas de la demandante (doc 24 y 25 de demandada)

SEGUNDO

En 2005 realizó la demandante 1.691,09 horas efectivas de trabajo, y devengó por salario de convenio: 12.991,71. En 2006 realizó

1.661,20 horas efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio:

13.405,42#. En 2007 realizó 1.692,12 horas efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio:

14.486,44#. En 2008 realizó 1.690,48 horas

efectivas de trabajo, y percibió como salario de Convenio: 14.982,27# (doc 1 a

4 de la demandada, ratificados por la testigo compareciente a instancia de la parte demandada). En 2005 la demandante ha percibido por salario base: 9.183,56; por plus productividad (de enero y febrero): 140; por complemento de trabajo (de marzo

a diciembre): 621,25; por p extr 1.640,03; p. p. marzo 656; por antigüedad: ----; por plus transporte: ---. Total por todos los conceptos: 12.400,23# (doc 19 de demandada, reconocido por testigo)

En 2006 la demandante ha percibido por salario base: 10.236,77; por complemento de trabajo: 1.064; antigüedad: ---; por p extr 1.823,03; p. p. marzo

731,22; plus transporte: ----; Total por todos los conceptos: 14.263,15# (doc 20 de demandada, reconocido por testigo).

En 2007 la demandante ha percibido por salario base: 10.473,07; por

complemento de trabajo: 1.800; por antigüedad (desde agosto a diciembre):

210,01; atrasos antigüedad (agosto): 261,66; por p extr 1.900,17; p. p. marzo

748,03; plus transporte: ---; Total: 15.734,51# (doc 21 de demandada,

reconocido por testigo).

En 2008, ha percibido por salario base: 9.387,85; por compl trab (enero

a julio): 1.099; por mejora voluntaria (agosto a octubre): 108,21; por

antigüedad: 507,95; por p extr: 2.023,28; p. p. marzo: 437,51; por plus

transporte (agosto a diciembre): 256,48. Total por todos los conceptos:15.999,42# (doc 22 y 23 de demandada, reconocidos por testigo) Se acreditan los tiempos de fichaje de la demandante y sus resúmenes anuales (doc 15 a 18 y 1 a 5 que reconoce la testigo declarante a instancia de

la demandada).La demandante ha estado de baja médica el 8 y 9-02-2005, desde 11- a13-04-2005; 11 y 12-07-2005; 20-10-2005; desde 5 a 14- 06-2006; 18 y 19-12- 2006; desde 25 a 30-04-2007; 4-01-2008; 20 y 21-10-2008; y 24 a 28-11-2008

(doc 6 a 14 bis de demandada reconocidos por la testigo compareciente a su

instancia)

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara de 2005

a 2007 (art 3) se dispone:

Artículo 19. Jornada. La jornada normal de trabajo para todo el personal comprendido en este Convenio será de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1.796 horas anuales máximas.

Artículo 7. Salario y Revisión.

El salario mensual para el año 2005 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2004 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real más 1 punto. Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2005 el salario de dicho año es el que figura en la tabla anexa de este Convenio. El salario mensual para el año 2006 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2005 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real para 2006 incrementado en 1 punto.Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2006, el salario de dicho año será el I.P.C. previsto para

2006 más 1 punto, y cuando se conozca el IPC real del referido año 2006, se ajustará al IPC real de dicho año más 1 punto.

El salario mensual para el año 2007 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2006 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real para 2007 incrementado en 1,3 puntos. Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2007, el salario de dicho año será el I.P.C. previsto para 2007 más 1,3 puntos, y cuando se conozca el IPC real del referido año 2007, se ajustará al IPC real de dicho año más 1,3 puntos. Las revisiones salariales se pagarán, si proceden, durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan.

Artículo 8. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas, a una mensualidad del salario convenio fijado en el Anexo I, más antigüedad, y que se devengará el 15 de Julio, 22 de Diciembre, y la tercera de ellas, la Paga de Marzo, antes llamada de Beneficios, que queda prorrateada entre las otras 14 pagas de este Convenio, procediéndose? por tanto al abono de las mismas

en estas fechas.

El derecho al percibo de estas pagas será proporcional al tiempo de trabajo, devengándose de conformidad con el salario vigente en el momento del devengo.

Artículo 9. Complemento de Antigüedad.

Al salario total del Convenio se adicionarán en su caso, los complementos de antigüedad; el cálculo de antigüedad se hará de la siguiente forma:

  1. Con más de tres años ininterrumpidos en la Empresa: Se percibirá un trienio equivalente al 3% del salario total de este Convenio.

  2. A partir del cuarto año ininterrumpido de antigüedad, el trienio del 3% se convertirá en un cuatrienio del 5% del salario total de este Convenio, y sucesivamente se devengarán cuatrienios por importe cada uno del 5%, hasta un límite de 6 cuatrienios.

    Aquellos trabajadores que hubiesen consolidado antigüedad superior a seis cuatrienios seguirán percibiendo los porcentajes que tengan consolidados al día de la firma del presente Convenio, sin devengar en adelante mas antigüedad.

    Artículo 10. Complemento de Conductores.

    Todo conductor que realice habitualmente las funciones de cobrador y, o repartidor, cobrará un complemento de 46,01 euros mensuales durante el año 2005, cantidad que será incrementada en 2006 y 2007 en el porcentaje de incremento salarial previsto para dichos años en el artículo 7 del presente Convenio.

    Artículo 11. Horas Extraordinarias.

    Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

    1) Horas extraordinarias habituales: supresión.

    2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de perdida de materias primas: realización.

    3) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

    La dirección de la empresa informará...

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