STSJ Castilla y León 2225/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:5530
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2225/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02225/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100399

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.

LETRADO ANTONIO PEIRET SERVENT

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE TREFACIO (ZAMORA)

LETRADO MARIA DOLORES HERRERO UÑA

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2225 En el recurso contencioso-administrativo núm. 0260/13 interpuesto por la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Peiret Servent, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trefacio (Zamora), por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, publicado en el B.O.P. de Zamora núm. 154 de 28 de diciembre de 2012, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Trefacio (Zamora)

, representado por el Procuradora Sra. Velloso Mata y defendido por la Letrada Sra. Herrero Uña, sobre haciendas locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21.02.2013 la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trefacio (Zamora), por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, publicado en el B.O.P. de Zamora núm. 154 de 28 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 22.04.2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal impugnada, por vulneración de los artículos 24.1.a ) y 25 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 31.1 CE .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2013 el Ayuntamiento de Trefacio se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare conforme a Derecho la Ordenanza Fiscal impugnada.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de octubre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trefacio (Zamora), por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos, publicado en el B.O.P. de Zamora núm. 154 de 28 de diciembre de 2012.

En lo que ahora interesa, la referida ordenanza ofrece el siguiente tenor literal: " Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se concreta en esta ordenanza. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por dominio público local, todos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes al común de los vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales; y por dominio vía pública, el espacio del suelo, subsuelo y vuelo que, formando parte del dominio público local, estén comprendido por calles, plazas, caminos municipales y demás espacios del dominio público local con la consideración de "vías públicas", que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable. A tal fin, las personas físicas o jurídicas contribuyentes por esta ordenanza, vendrán obligadas a presentar en el Ayuntamiento durante el primer mes del año, relación comprensiva y específica de todas sus instalaciones y elementos afectos a esta ordenanza. En otro caso, será determinado por los servicios técnicos municipales. Las tasas reguladas en esta ordenanza, son compatibles con los Impuestos Municipales y con otras tasas que tenga establecidas o que pueda establecer el Ayuntamiento, tanto por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, como por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local.

Las tasas comprendidas conforme al artículo 24.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, son compatibles con los impuestos municipales y con otras tasas establecidas o que se establezcan, por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local.

Artículo 4.º- Cuota tributaria.

La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

  1. Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenanza, constituye la cuota tributaria, la contenida en las tarifas que figuran en el anexo. Tratándose del régimen general por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, exceptuado el comprensivo de las vías públicas municipales, en los términos de esta ordenanza fiscal, el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

    A tal fin, y en consonancia con el apartado 1 a) del artículo 24 de la Ley Reguladora, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servicios de suministro de interés general, entre las que cabe citar a empresas hidroeléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías o entidades o particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red de comunicación y que lo hacen mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas, repartidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que, en consecuencia, no teniendo propiedad sobre los terrenos afectados, merman, sin embargo, su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

  2. Para los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régimen especial o compensatorio, aquellas empresas explotadoras de servicios de suministros constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a que se refiere el artículo 24.1 c) de la Ley de Haciendas Locales

    , el importe de la tasa y, en consecuencia de la cuota tributaria consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

    A efectos de este régimen de cuantificación de la tasa, se aplicará a las empresas a que se refiere el párrafo a) y c) del n.º 1 del artículo 24 del texto refundido de correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

    ANEXO DE TARIFAS

    TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL

    DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

    TARIFAS

    ... ".

    La compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., opone previamente como motivos formales la inexistencia del preceptivo informe del secretario- interventor municipal y de la memoria económica ( art. 54 RDL 781/1986 ), sobre el fondo, alega en la demanda que la cuota tributaria establecida en el artículo 4 a) de la Ordenanza impugnada para la ocupación del dominio público, excluidas las vías...

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