STSJ Castilla y León 2173/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:5525
Número de Recurso212/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2173/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02173/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100405

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

LETRADO JOSE IGNACIO RUBIO DE URQUIA

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTRO

LETRADO JAVIER GONZALO MIGUELAÑEZ

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2173 En el recurso contencioso-administrativo núm. 212/12 interpuesto por la entidad mercantil Red Eléctrica de España, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Rubio de Urquía, contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, (BOP de Zamora de 21 de diciembre de 2011), siendo parte demandada el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora), representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. Gonzalo Miguelañez, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21.02.2012 la mercantil Red Eléctrica de España, S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) de aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, (BOP de Zamora de 21 de diciembre de 2011).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 31.05.2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la Ordenanza del Ayuntamiento que sirve de base a la tasa impugnada, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, lo que se materializó mediante escrito de fecha

05.07.2012.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 22.05.2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12.12.2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.

Los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) supusieron la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, posteriormente fue publicada en el BOP de Zamora de 21 de diciembre de 2011.

En lo que ahora interesa ofrece el siguiente tenor literal:

" Artículo 1.°-Ambito de aplicación: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.

La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente:

  1. En régimen general.

  2. En régimen especial.

    Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general, la tasa a satisfacer establecida en el articulo

    24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a satisfacer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empresas distribuidoras y comercializadoras conforme al artículo 24 1, c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al aprovechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públicas municipales.

    Artículo 2.°-Hecho imponible: Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:

  3. ...

  4. Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local mediante cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas de transporte de energía, gas u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y otros elementos análogos.

  5. Cualesquiera otros aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en apartados anteriores.

    Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

    El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones, líneas, tuberías o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, o del dominio público en general, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

    A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales; y por vía pública, el espacio del terreno sobre cuyo suelo, subsuelo o vuelo existan los bienes relacionados, que formando parte del dominio público local, esté comprendido por calles, plazas, caminos municipales y demás espacios del dominio público local con la consideración de "vías públicas" que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable.

    Artículo 3.º-Sujetos pasivos.

    Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local o las vías públicas municipales, en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

    En particular, serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de operadores o explotadores de los sectores de agua, electricidad, telecomunicación, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que, producen, transportan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica e hidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afectando con sus instalaciones al dominio público local, o a las vías públicas municipales y las empresas a las que se aplica el ámbito del régimen especial de cuantificación de la tasa mencionado anteriormente.

    También tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el párrafo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes mediante las que se ocupa el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

    Artículo 4.º-Bases, tipos y cuotas...

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