STSJ Castilla y León 8/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:40
Número de Recurso801/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00008/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101315

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000801 /2010 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Sabina, Pablo

LETRADO MANUEL JESUS GARCIA ORTAS,

PROCURADOR D./Dª. ISIDORO GARCIA MARCOS,

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA Nº 8

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a siete de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 801/10, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de febrero de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 17.330,04 euros el justiprecio de los bienes propiedad de Dª Sabina y D. Pablo que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Aparcamiento de emergencia para el estacionamiento de vehículos en época de vialidad invernal. Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia), Tordesillas (Valladolid), Villalpando (Zamora)". Clave: 39-VA-3750 -se trata de la finca identificada como Villalpando-01, que se corresponde con la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Villalpando y que se expropió totalmente en sus 17.940 metros cuadrados-. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Sabina y D. Pablo, representados por el Procurador Sr. García Marcos y defendidos por el Letrado Sr. García Ortas.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Zamora de fecha 11 de febrero de 2010 y se fije como importe del justiprecio que corresponde satisfacer por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental a los propietarios afectados por los bienes y derechos expropiados en la finca objeto del presente recurso (parcela NUM001 del polígono NUM002 ) la suma de 264.978,69 #, intereses y costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Sabina y D. Pablo recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 11 de febrero de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 17.330,04 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Aparcamiento de emergencia para el estacionamiento de vehículos en época de vialidad invernal. Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia), Tordesillas (Valladolid), Villalpando (Zamora)". Clave: 39-VA-3750 -se trata de la finca identificada como Villalpando-01, que se corresponde con la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Villalpando y que se expropió totalmente en sus 17.940 metros cuadrados-, pretenden los recurrentes que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y que se establezca como importe del justo precio discutido la cantidad de 264.978,69 euros, más intereses, pretensión que basan en el informe pericial que acompañaron en su día con su hoja de aprecio (folios 12 y siguientes del expediente) y en que la suma establecida por el Jurado de Expropiación no se ajusta ni se corresponde con el valor real del terreno expropiado, que se ubica en el límite o borde del suelo urbano de Villalpando y que ha sido valorado atendiendo exclusivamente al dato formal de su clasificación en el planeamiento vigente -suelo rústico común- y sin considerar sus características de hecho y aptitudes.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y de manera muy resumida las razones en que se fundamenta, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 5 abril, 13 mayo, 22 junio, 20 septiembre y 14 diciembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012 y 9 abril y 1 julio 2013 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede judicial con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad...

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