STSJ Castilla y León , 8 de Enero de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:1
Número de Recurso1644/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00004/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003305

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001644 /2013G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000768 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: OPTIMA LESAN S.L.

Abogado/a: DAVID CARMONA

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Calixto, INDUCASA

Abogado/a: JOSE MARIA BLANCO MARTIN,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a ocho de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm 1644/13, interpuesto por OPTIMA LESAN S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid, de fecha 23 de enero de 2013, (Autos núm 768/12), dictada a virtud de demanda promovida por D. Calixto contra INDUCASA S.A. y OPTIMA LESAN S.L., sobre DESPIDO .

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Calixto, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de INDUCASA (C.I.F. B47303078), desde el 04.10.1999, con la categoría de limpiador especialista, en virtud de distintos contratos de duración determinada a tiempo parcial y desde el 02.11.2000 a tiempo completo, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.738,94 #. SEGUNDO.- Ha venido prestado servicios en las instalaciones de la empresa PPG IBÉRICA, S.A., en labores de limpieza de las instalaciones y recogida de residuos, conforme a los pedidos de PPG a INDUCASA. TERCERO.- Con fecha 04.07.2012 INDUCASA le entregó escrito, fechado el mismo día, en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos a ese mismo día, por falta muy grave con la buena fe contractual y deslealtad para con su empresa incardinada en el artículo 4 O, puntos 5 y 6, del Convenio Colectivo . La indicada comunicación escrita, aportada con la demanda (folio 7), se da aquí por íntegramente reproducida. CUARTO.- El actor habló el 25.06.2012 con su encargado en la fábrica, D. Roman, indicándole que el día 22 anterior el Ingeniero de PPG- al pasar a su lado por las calles de la fábrica le había llamado "gitano", sin medias palabras, y se había ido silbando, deseando poner esos hechos en conocimiento del Comité de Empresa de PPG. Al día siguiente se lo contó a la Presidenta del Comité de Empresa de INDUCASA. El 27 de junio PPG se dirigió a INDUCASA indicando que a través de un miembro de su Comité de Empresa habla tenido noticia "sobre las injurias que contra un responsable de nuestra Compañía estaba propagando el trabajador de su empresa, Sr. Calixto " y que debido a esa situación, para evitar situaciones desagradables e innecesarias, rogaban se le asignaran tareas fuera de sus dependencias en tanto se aclare el asunto. Previa solicitud por la INDUCASA al actor de escrito aclaratorio y aportación de alguna prueba de los hechos denunciados ante el Comité de Empresa de PPG, D. Calixto entregó escrito en el que hacía constar que "Después de los hechos ocurridos el día 22 de junio y las conversaciones que mantuve con el Comité de Empresa de P.P.G. es mi deseo que no vuelvan a ocurrir y por mi parte que quede todo en un mal momento sin que llegue a más trascendencia ya que llevo muchos años realizando mi trabajo a total satisfacción tanto por mi Empresa como por parte de PPG, como así se me ha hecho constar en varias ocasiones, por lo que deseo reincorporarme a mi puesto de trabajo a la mayor brevedad". Remitido por INDUCASA tal escrito por INDUCASA a PPG, ésta respondió el 29 de junio que no estaban de acuerdo en con contenido de la carta, indicando que los hechos a los que se hace referencia no se produjeron y que por eso consideraban necesario recibir unas disculpas adecuadas por parte del Sr. Calixto, remitiendo otro escrito a INDUCASA en la que PPG confirma "que no consideramos suficiente la contestación del Sr. Calixto, por lo que nos mantenemos en nuestra postura de no permitirle el acceso a nuestras instalaciones". QUINTO.- PPG comunicó a INDUCASA la asignación del servicio de limpieza que venía prestando la citada empresa, a la empresa codemandada ÓPTIMA LESAN S.A., a partir del 1 de septiembre de 2012, remitiendo INDUCASA a la...

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